REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida sede El Vigía.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
El Vigía, 14 de Octubre de 2015
205º Y 156º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos MERLIZ YARLEBIZ BRACHO MOLINA venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.306.925 y SALVIZ JOHAN CASTAÑEDA GUERRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.680.456, por ante la Defensa Pública del Estado Bolivariano de Mérida, extensión El Vigía. Quienes conciliaron en Reglamentar la HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACION DE MANUTENCIÒN, a favor del niño OMITIR NOMBRES de cinco (05) años de edad, en los términos siguientes: Mensualmente la suma de TRES MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 3.000,00) los cuales seràn depositados quincenalmente, es decir la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLIVAES, (Bs. 1.500,00) Quincenales, a partir del presente mes de octubre de 2015. Con relación al Bono Especial en el mes de Julio de cada año a fin de cubrir las necesidades escolares como lo son útiles y uniformes escolares, acuerdan las partes fijar la cantidad de VEINTE MIL BOLÌVARES FUERTES (Bs. 20.000,00); Un Bono Especial en el mes de Diciembre de cada año, acuerdan las partes fijar la cantidad de VEINTE MIL BOLÌVARES FUERTES (Bs. 20.000,00), a fin de satisfacer las necesidades propias de la época como lo son la ropa, juguetes, etc. Dichas cantidades de dinero serán depositadas en cuenta Corriente del Banco de Venezuela a nombre de la madre de la niña, signada con el número: 0102074520000055220, en forma mensual, puntual y oportunamente. Acuerdan el aumento del veinte por ciento anual (20%). No siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al niño OMITIR NOMBRES de cinco (05) años de edad, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural En consecuencia éste TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos MERLIZ YARLEBIZ BRACHO MOLINA venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.306.925 y SALVIZ JOHAN CASTAÑEDA GUERRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.680.456, por ante la Defensa Pública del Estado Bolivariano de Mérida, extensión El Vigía, en beneficio del niño OMITIR NOMBRES de cinco (05) años de edad, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº CP-JV-2015-5673 de Homologación Obligación de Manutención. CÚMPLASE.------ ------------------------------------------------------------------
Certifíquese por secretaria, las copias fotostáticas de la sentencia inserta a los folios diez (10) y once (11) de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, debiéndose insertar al pie de la misma el contenido del presente auto. CÚMPLASE.-------------------------------------------------------------------------
LA JUEZA PROVISORIO
ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. ISABEL TERESA MORA GUILLÈN
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sria.
Exp. Nº CP-JV-2015-5673
R.Z
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