REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida sede El Vigía.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
El Vigía14 de octubre de 2015
205º Y 156º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: los ciudadanos: ciudadano, MERLIZ YARLEBIZ BRACHO MOLINA, venezolana, mayor de edad, docente, titular de la cédula de identidad N° V-16.306.925, y SALVYZ JOHAN CASTAÑEDA GUERRERO venezolano, mayor de edad, Seguridad, titular 'de la Cédula de Identidad N° V-16.680.456; debidamente asistidos por la Abogada MARY ROSA ZAMBRANO MORALES, Defensora Publica Primera designada a la Defensa Publica , para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con Sede El Vigía.. Quienes conciliaron Reglamentar el REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor del niño OMITIR NOMBRES, de cinco (05) años de edad, de la siguiente manera: El padre SALVYZ JOHAN CASTAÑEDA GUERRERO, buscara al niño un fin de semana de por medio, el día viernes a las 06:00 p.m. y lo devolverá el domingo a las 06:00 p.m., al domicilio que tiene con la madre. En relación a los días de vacaciones en el mes Julio de cada año serán de por mitad previo acuerdo entre las partes y debido a las condiciones laborales del padre del niño, y con relación a las vacaciones en el mes de Diciembre de cada año compartirá la mitad con cada padre, en el presente año 2.015 el día central 24 de Diciembre lo pasara con el padre en el presente año 2015 el día 31 de diciembre lo pasara con la madre en los años sucesivos será de forma viceversa. En relación a los días de asueto como carnaval y semana santa los padres se pondrán de acuerdo cual periodo pasará con cada uno. El padre SALVYZ JOHAN CASTAÑEDA GUERRERO, se compromete a que en la ejecución del Régimen de Convivencia Familiar, no consumirá bebidas alcohólicas ni ninguna sustancia estupefaciente. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al niño OMITIR NOMBRES, de cinco (05) años de edad, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos MERLIZ YARLEBIZ BRACHO MOLINA y SALVYZ JOHAN CASTAÑEDA GUERRERO, en beneficio de del niño OMITIR NOMBRES, de cinco (05) años de edad, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº CP-JV-2015-5674 de Homologación Régimen de Convivencia Familiar. CÚMPLASE.--
LA JUEZA PROVISORIA

ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES
LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. ISABEL TERESA MORA GUILLEN
En la misma fecha se cumplió lo ordenado en el auto anterior
La Sria.
Exp. Nº CP-JV-2015-5674
AMMJ/ITMG/xvv.