REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida. Sede El Vigía.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución.
El Vigía, 15 de Octubre de 2015.

206º y 156º

Asunto: CP-DP-2015-4758
En el día de hoy, quince (15) de octubre de 2015, siendo las once y treinta de la mañana (10:00 a.m), día y hora fijado por este Tribunal para llevar a cabo la Audiencia de Sustanciación en el Expediente signado bajo el No. CP-DP-2015-4758, Motivo: Revisión del Monto de la Obligación de Manutención, intentado por la ciudadana IBARRA VELASQUEZ YANERIS LISETH, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.594.206, en su carácter de parte actora, debidamente asistida por los ciudadanos Fiscales Undécimos del Ministerio Público, Abogados: RITA VELAZCO URIBE y JESÚS ALEXANDER DUARTE ZAMBRANO, contra el ciudadano SANCHEZ RIVAS JOSE GREGORIO, venezolano, mayor de edad, soltero, agricultor, titular de la cédula de identidad Nº V-10.109.364. Se anuncio el acto a las puertas del Circuito de Protección, se deja constancia que compareció la parte demandante ciudadana IBARRA VELASQUEZ YANERIS LISETH, antes identificada. Se encuentra presente la Fiscal Undécima del Ministerio Público, Abogada RITA VELAZCO URIBE. Igualmente se deja constancia que compareció al acto el ciudadano SANCHEZ RIVAS JOSE GREGORIO Seguidamente, la ciudadana Juez procede a instar a las partes para que hagan uso de los medios de solución de los conflictos visto que solo falta por determinar el monto de la obligación de manutención, aunado a que en todo estado y grado de la causa pueden las partes llegar a un acuerdo mas aun cuando se trata de materia disponible. Seguidamente, se le concedió el derecho de palabra al ciudadano SANCHEZ RIVAS JOSE GREGORIO, quien expuso: “Vine a este acto con la intención de convenir con todos los montos demandados por la madre, es decir la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs.3.000,00) y el bono de agosto en SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 6.000,00) y el de diciembre en la cantidad de SIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 7.500,00), e igual que el incremento se fije en un veinte por ciento anual”. Seguidamente se le concede la palabra a la ciudadana IBARRA VELASQUEZ YANERIS, quien expuso: “Quiero dejar constancia que los montos que se demandaron en febrero para esta fecha son insuficientes, pues yo devengo un sueldo mínimo y lo que gano no me alcanza, pero igual los montos que el conviene son los que yo solicite para esa fecha y como manifiesta que no puede incrementarlos en su debido momento me corresponderá pedir la revisión de esta sentencia”. Seguidamente, la ciudadana Juez expone, visto el acuerdo alcanzado por los progenitores en cuanto a la fijación de la obligación de manutención, no es contrario a derecho ni al orden público, siendo beneficio para la adolescente OMITIR NOMBRES, de quince (15) años de edad, por ende, procede este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGAR el presente convenimiento, a tenor de lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. -------------------------------
LA JUEZA PROVISORIO

ABG. ALIX MILENA MÁRQUEZ JAIMES



LA SECRETARIA TEMPORAL



ABG. ISABEL TERESA MORA GUILLÈN
Exp Nº CP-DP-2015-4758
R.Z