REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA EXTENSIÓN EL VIGÍA. TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN.
El Vigía, 15 de Octubre de 2015.

205º y 156º
Vista la anterior solicitud de JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR, presentada por el ciudadano: VILLALBA RONDON WILSON ANTONIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.991.948, domiciliado en Gran Mariscal de Ayacucho, calle Presidente Chávez, casa Nro. 124, Parroquia Santa Elena de Arenales, Municipio Obispo Ramos de Lora del Estado Bolivariano de Mérida, debidamente asistida por la ABG. MARY ROSA ZAMBRANO MORALES; Defensora Pública Primera, designado para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente y adscrita a la Unidad de Defensa Pública del estado Mérida, Extensión El Vigía. De conformidad con lo previsto en los artículos 253, último aparte, 49 ordinal 1º y 268 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 67 numeral 2 de La Ley Orgánica de La Defensa Publica, 5 de la Convención de Los Derechos de Los Niños, Niñas y Adolescentes; los Artículos 8, 10, 87, 88, 119 en su literal “f” y 170 B de La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Quien solicita que los niños: OMITIR NOMBRES, actualmente de ocho (08) años de edad ambos, sean INCLUIDOS COMO CARGA FAMILIAR, en virtud desde que convivo con su progenitora desde hace ya tres (03) años, los he tenido a mi cargo, de una manera u otra lo he tenido a mi cargo, he cubierto sus gastos, he hecho todo con el fin de asegurarle su sano desarrollo, lo tengo bajo mis cuidados, asumiendo de ésta manera totalmente la responsabilidad de manutención y sufragando todos sus gastos de alimentación, vestido, recreación, salud, entre otros; además de todo el afecto que tanto mi persona como mi núcleo familiar le profesamos.-----------------
En fecha 03 de Agosto de dos mil quince (2015), se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), y en fecha 05 de Agosto de 2015, se admitió la solicitud. En consecuencia, pasa esta juzgadora a revisar los recaudos probatorios presentados por la parte solicitante donde consta:
1. Copia Certificada de la Partida de Nacimiento de los niños: OMITIR NOMBRES, actualmente de ocho (08) años de edad, expedidas ambas por ante la Registradora Civil de la Parroquia Santa Elena de Arenales, Municipio Obispo Ramos de Lora del Estado Bolivariano de Mérida.
2. Original de la Constancia de Trabajo del ciudadano: VILLALBA RONDON WILSON ANTONIO, emitida por la Dirección de Trabajo Digno, CVAL Compañía Mecanizado Agrícola y Transporte Pedro Camejo S.A.-
3. Copia Certificada de la Unión Estable de Hecho entre los ciudadanos: VILLALBA RONDON WILSON ANTONIO y ALTUVE RUIZ LEYDYMAR BEATRIZ, emitida por la Registradora Civil de la Parroquia Santa Elena de Arenales, Municipio Obispo Ramos de Lora del Estado Bolivariano de Mérida.-
4. Copia simple de las cédulas de identidad del solicitante, la concubina y los testigos.
5. Original de la Constancia de Residencia del ciudadano: VILLALBA RONDON WILSON ANTONIO, emitida por el Consejo Comunal Gran Mariscal de Ayacucho, de la Parroquia Santa Elena de Arenales, Municipio Obispo Ramos de Lora del Estado Bolivariano de Mérida.-

Evacuados como fueron los testigos, estos estuvieron contestes en que ha sido el quien cubre las necesidades económicas de los niños: OMITIR NOMBRES, actualmente de ocho (08) años de edad ambos. En orden a lo antes expuesto este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el Artículo 517 de La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DECLARA procedente la solicitud de CARGA FAMILIAR y en consecuencia se declara a los niños: OMITIR NOMBRES, actualmente de ocho (08) años de edad ambos, COMO CARGA FAMILIAR, del ciudadano: VILLALBA RONDON WILSON ANTONIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.991.948. Devuélvanse a los interesados las actuaciones en originales, désele salida. CERTIFÍQUESE POR SECRETARIA, LA COPIA FOTOSTÁTICA DE LA SENTENCIA INSERTA AL FOLIO VEINTE (20) Y VEINTIUNO (21), DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 248 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, DEBIÉNDOSE INSERTAR AL PIE DE LA MISMA EL CONTENIDO DEL PRESENTE AUTO. CÚMPLASE.----------------------------------------------
LA JUEZA PROVISORIA

ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES
LA SECRETARIA TEMPORAL


ABG. ISABEL TERESA MORA GUILLEN
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.


LA SRIA.

EXP. CP-JV-2015-5474
AMMJ / Yamilet Q.-