REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida sede El Vigía.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
El Vigía, 15 de Octubre de 2015
205º Y 156º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: SANTIAGO JOSE BOHORQUEZ VARGAS Y YENIFER CAROLINA ARAQUE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V-19.319.005 y V-23.042.216 respectivamente, en presencia de la Defensora Pública Auxiliar Segunda Abogada JEHNNY MOLINA GALINDEZ, designada para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Mérida, Extensión El Vigía. Quienes conciliaron en Reglamentar la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor del niño OMITIR NOMBRES de nueve (09) años de edad, por la cantidad de SEIS MIL BOLÍVARES (Bs. 6.000,00) MENSUALES, pagaderos en dos quincenas por la cantidad de TRES MIL BOLÍVARES (Bs. 3.000,00) cada una. Además establecen DOS BONOS ESPECIALES, uno para el mes de AGOSTO DE CADA AÑO en especie, es decir los gastos correspondientes a uniformes y útiles escolares del niño, los cuales serán divididos y sufragados por ambos padres en partes iguales; sin embargo para este año 2015 el padre se compromete a comprarle solo el uniforme de educación física con sus respectivos zapatos deportivos, ya que la madre le compro el resto de uniformes y útiles. En cuanto al bono del mes de DICIEMBRE DE CADA AÑO, la madre se compromete a comprar tanto la ropa completa como los zapatos de su hijo para el 24 de diciembre; y el padre se compromete a comprar la ropa completa y los zapatos del niño para el 31 de diciembre. Con respecto al regalo del niño Jesús las partes acuerdan comprarle cada uno un regalo por separado. Los montos fijados en el presente acuerdo serán depositados en la cuenta corriente Nº 0102-0304-0000-0021-8957, del Banco de Venezuela, a nombre de la madre del niño. Con relación a los gastos extras que se susciten por médicos, medicinas, recreación y otros, los mismos serán sufragados por ambos padres en partes iguales (50%), en el momento que se generen. Esta obligación de manutención será aumentada en forma automática y proporcional en un veinte por ciento (20%) anual sobre los montos aquí convenidos, sin necesidad de recurrir a un órgano jurisdiccional. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al niño OMITIR NOMBRES de nueve (09) años de edad, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia Este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos: SANTIAGO JOSE BOHORQUEZ VARGAS Y YENIFER CAROLINA ARAQUE, en beneficio del niño OMITIR NOMBRES de nueve (09) años de edad, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº CP-JV-2015-5681 de Homologación Obligación de Manutención.
CERTIFÍQUESE POR SECRETARIA, LAS COPIAS FOTOSTÁTICAS DE LA SENTENCIA INSERTA A LOS FOLIOS NUEVE (09) Y DIEZ (10), DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 248 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, DEBIÉNDOSE INSERTAR AL PIE DE LA MISMA EL CONTENIDO DEL PRESENTE AUTO. CÚMPLASE.--
LA JUEZA PROVISORIA


ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES
LA SECRETARIA TEMPORAL


ABG. ISABEL TERESA MORA GUILLEN
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sria

Exp. Nº CP-JV-2015-5681
Ghuizap.-