REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida Extensión El Vigía.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución.
El Vigía, Dieciséis (16) de Octubre de 2015
205º y 156º

ASUNTO: CP-DP-2015-5354

En el día de actividad jurisdiccional de hoy, dieciséis (16) de Octubre de 2015, día y hora fijado para llevar a cabo la fase de mediación de la audiencia preliminar en la causa signada con el Nº CP-DP-2015-5354. MOTIVO: FIJACIÒN DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN. Se deja constancia que comparecieron los ciudadanos DELIA JOSEFINA AVELLANEDA venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.243.337, en su condición de parte demandante y FERNANDO HERNANDEZ PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.816.379, en su carácter de parte demandada. Se declara abierta la audiencia. Seguidamente, se le concede el derecho de palabra al ciudadano FERNANDO HERNANDEZ PEREZ, quien expuso: “En este acto quiero manifestar que si bien es cierto la madre solicito en el libelo de la demanda Dos Mil Bolívares para la manutención y el bono de agosto en Seis Mil Bolívares (Bs.6.000,00y el de diciembre en Ocho Mil Bolívares (Bs. 8.000,00), considero que debido al incremento de todos los alimentos, es necesario actualizar dichos montos, por ello ofrezco en este acto para la manutención la cantidad de Cuatro Mil Bolívares (Bs. 4.000,00) y el bono de agosto y diciembre cada uno en diez mil bolívares (Bs. 10.000,00), indicando en este acto que el dinero de la manutención lo depositare o le entregare en efectivo a la madre mil bolívares semanales, y con respecto a los bonos el monto fijado pido que sea a modo referencial pues yo me comprometo a comprarle en agosto los uniformes y el calzado y la madre que le compre todo lo referente a los útiles escolares y el moral, al año siguiente entonces a mi me corresponderá los útiles y el moral y la madre el uniforme y calzado y así sucesivamente, en diciembre yo me comprometo en comprarle la ropa y el calzado para el 24 de cada año y la madre la ropa y el calzado del 31 de diciembre de cada año. Y que el incremento se fije en un 20% anual”. Seguidamente se le concede la palabra a la ciudadana DELIA JOSEFINA AVELLANEDA, quien expuso: “Estoy de acuerdo y me parece bien que cada uno de nosotros se haga responsable en comprarle en agosto y diciembre lo que el niño necesita, en cuanto a la manutención pido que mejor me entregue el dinero en efectivo por las colas en el banco, igual yo le firmo un recibo, también quiero que el padre tenga claro que la manutención es solo para los alimentos, pues los demás gastos como medicinas son aparte de dicho aporte.” Seguidamente, la ciudadana Juez expone, visto el acuerdo alcanzado por los progenitores en cuanto a la fijación de la obligación de manutención, se evidencia que no es contrario a derecho ni al orden público, siendo beneficio para el niño OMITIR NOMBRES, de seis años de edad, por ende, procede este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGAR el presente convenimiento, a tenor de lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Es todo, termino, se leyó y conformen firman.---------------------------------------------------------
Certifíquese por secretaria, las copias fotostáticas de la sentencia inserta a los folios VEINTIDOS (22) y su vuelto de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, debiéndose insertar al pie de la misma el contenido del presente auto. CÚMPLASE.--------------------------------------------------------------------------------------------
LA JUEZA PROVISORIO

ABG. ALIX MILENA MÁRQUEZ JAIMES
LA SECRETARIA TEMPORAL


ABG. ISABELTERESA MORA GUILLÈN
Exp. Nº CP-DP-2015-5354
R.Z