REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida sede El Vigía.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución.
El Vigía, 16 de Octubre de 2015
205º y 156º
PARTE NARRATIVA
Vista la solicitud presentada por ante este Tribunal en fecha veintinueve (29) de octubre de dos mil quince (2015), por la ciudadana: MARIBEL MOLINA ROBLES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.559.357, debidamente asistida por la Abogado OLGA ESCALONA MENDEZ, Defensora Pública Tercera (E), designada para el Sistema de Protección de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y adscrito a la Unidad de Defensa Pública del Estado Mérida, Extensión El Vigía, civilmente hábil, solicitando al Tribunal se le nombre CURADOR AD-HOC, al adolescente OMITIR NOMBRES, de diecisiete (17) años de edad.
En fecha Primero (01) de Octubre de dos mil quince (2015), el Tribunal admitió la solicitud, donde propone para Curador AD-HOC, al ciudadano: HERNAN JOSÈ MOLINA ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.735.302, quien deberá comparecer para el día 08-10-2015 a la 01:30 de la tarde. Siendo el día y hora fijado por el Tribunal para la comparecencia del ciudadano: HERNAN JOSÈ MOLINA ZAMBRANO, antes identificado, a fin de ser juramentado como CURADOR AD-HOC, se hizo presente el ciudadano antes mencionado, donde expone: que acepta el cargo de CURADOR AD-HOC, prestando el juramento de Ley.
PARTE MOTIVA
II
En el presente asunto la ciudadana: MARIBEL MOLINA ROBLES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.559.357, solicitó se le nombre CURADOR AD HOC, a su hijo el adolescente OMITIR NOMBRES, de diecisiete (17) años de edad. En cuanto a la designación de Curador Ad-Hoc, el artículo 110 de Código Civil, establece lo siguiente:
“Artículo 110. Cualquier persona que vaya a casarse y tenga hijos menores bajo su potestad, ocurrirá ante el Juez de menores de su domicilio para que les nombre un curador ad-hoc.
Si existen bienes propios de los hijos, el Juez procederá a inventariarlos con intervención del curador, del otro progenitor que ejerce la patria potestad y de dos (2) testigos que nombre al efecto.
Cuando haya bienes situados fuera de la jurisdicción del Juez y la naturaleza de ellos lo reclame, se dará comisión para practicar el inventario con las formalidades ya dichas.
Si no se conocieran bienes, el curador hechas las averiguaciones del caso, así lo hará constar”.
De la revisión de las actas procesales y de la norma transcrita anteriormente, se evidencia que el ciudadano: HERNAN JOSÈ MOLINA ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.735.302, compareció la fecha fijada por este Tribunal y aceptó el cargo para el cual fue designado, este Tribunal considera procedente el NOMBRAMIENTO DE CURADOR AD-HOC, en la persona del ciudadano: HERNAN JOSÈ MOLINA ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.735.302
PARTE DISPOSITIVA
III
Por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, acuerda designar CURADOR AD HOC del adolescente OMITIR NOMBRES, de diecisiete (17) años de edad, al ciudadano: HERNAN JOSÈ MOLINA ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.735.302.------------------------------------------------------------------------Certifíquese por secretaria, las copias fotostáticas de la sentencia inserta a los folios diez (10) y once (11), de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, debiéndose insertar al pie de la misma el contenido del presente auto. CÚMPLASE.--------------------------------------------------------------------------------------------------
LA JUEZA PROVISORIO
ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. ISABEL TERESA MORA GUILLÈN
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SRIA
Exp. Nº CP-JV-2015-5630
R.Z
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