REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida sede El Vigía.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución.
El Vigía, 16 de Octubre de 2015.

205º y 156º

VISTO. El convenimiento suscrito por los ciudadanos: LUNA BRACHO CLEIDA MARITZA Y OROZCO OROZCO DEYBYS JESUS, titulares de las cédulas de identidad Nº V.-24.607.593 y V.-23.727.096, debidamente asistidos por ABG. JEHNNY MOLINA GALINDEZ, Defensora Pública Auxiliar Segunda (E), para el sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la circunscripción judicial del estado Mérida sede el Vigía. Quienes conciliaron en REGLAMENTAR LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor de los niños: OMITIR NOMBRES, de dos (02) y cinco (05) años de edad, de la siguiente manera: “El padre aportará por concepto de obligación de manutención, y a los fines de garantizar sus derechos, en forma integral en las siguientes cantidades de dinero la suma CUATRO MIL BOLÍVARES (Bs. 4.000,00) Mensuales, pagaderos en dos quincenas por la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES Bs. 2.000,00) cada una. Con respecto al Bono Especial del mes de DICIEMBRE de cada año para cubrir los gastos propios de la época navideña, el padre se compromete a comprar tanto la ropa completa como el calzado de su hijo CLEIVER JESÚS OROZCO LUNA para el 24 y 31 de Diciembre y; la madre se compromete en comprar la ropa completa y el calzado de la niña para el 24 y 31 de Diciembre. Con respecto al regalo de niño Jesús será comprado por ambos padres y los gastos serán divididos en partes iguale para cada uno. Los montos fijados en el presente acuerdos serán entregados personalmente por el padre de los niños a la madre ciudadana CLÉIDA MARITZA LUNA BRACHO en dinero efectivo en moneda de curso legal, comprometiéndose la madre en firmar el recibo correspondiente como constancia de haber recibido el dinero destinado para la manutención de los niños. La obligación de manutención será objeto de aumento automático y proporcional en un veinte por ciento (20%), una vez al año, convenimos igualmente que los gatos extraordinarios de médico y medicinas sean cubiertos por ambos padres cada uno en un cincuenta por ciento (50%), en el momento que se susciten. En consecuencia, éste TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos: LUNA BRACHO CLEIDA MARITZA Y OROZCO OROZCO DEYBYS JESUS, a favor de los niños: OMITIR NOMBRES, de dos (02) y cinco (05) años de edad, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº CP-JV-2015-5694 de HOMOLOGACIÓN OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.-CÚMPLASE.----------------
LA JUEZA PROVISORIA


ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES
LA SECRETARIA TEMPORAL


ABG. ISABEL TERESA MORA GUILLEN
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.


LA SRIA.




Exp Nº CP-JV-2015-5694
AMMJ/ Yamilet Q.-