REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida Extensión El Vigía.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
El Vigía, Diecinueve (19) de Octubre de 2015
205º y 156º
ASUNTO: CP-DP-2015-5481
En el día de actividad jurisdiccional de hoy, lunes, diecinueve (19) de Octubre de Dos Mil Quince, oportunidad fijada por este Tribunal para llevarse a efecto la audiencia preliminar en fase de mediación de conformidad con lo previsto en el articulo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por tratarse de un asunto sometido al Procedimiento Contencioso de Revisión del Monto de la Obligación de Manutención; signado con el Nº CP-DP-2015-5481. Se anunció el acto a las puertas del Tribunal, se deja constancia que hizo acto de presencia la parte demandante ciudadana YULIAN CAROLI PUENTES MARQUINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.238194, debidamente asistida por la Abogado RITA VELAZCO URIBE. Fiscal Undécima del Ministerio Público. Igualmente se deja constancia de que compareció al acto la parte demandada ciudadano MARIO RONDON QUINTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.391.167.Dirige y preside el acto la Jueza Primera de Mediación y Sustanciación Abg. Alix Milena Márquez Jaimes, y como Secretaria la Abg. Isabel Teresa Mora Guillén. Se declara abierta la audiencia, Seguidamente, se le concede la palabra al ciudadano MARIO RONDON QUINTERO, quien expuso: “Nosotros hemos conversado y queremos dejar plasmado el mismo, es decir yo le aportare mensualmente la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs.1.000,00), en el transcurso de la primera semana de cada mes y el bono de agosto en la cantidad de Once Mil Bolívares, y el bono de diciembre en la cantidad de quince mil bolívares (BS. 15.000,00), dejando constancia que el bono de diciembre no será depositado, pues el padre se compromete en comprarle todos los años la ropa y el calzado para el 31 de diciembre a la niña. Asimismo, con respecto a los beneficios que el INCES otorga a los hijos de los trabajadores como lo son: Día del Niño en el mes de julio la cantidad de Tres Mil Bolívares, Cláusula Nº 19, Ticket Juguete en el mes de diciembre por la cantidad de Siete Mil Bolívares, Cláusula Nº 22, por concepto de útiles escolares en el mes de agosto por la cantidad de Once mil bolívares, Cláusula Nº 64 Prima por Hijo Mil Doscientos Bolívares mensuales hasta que la niña cumpla seis años; Cláusula Nº 23, referida a la Beca Escolar por un monto de Dos Mil Bolívares Mensuales, además, Quero dejar que mi hija goza de los beneficios establecidos en las cláusulas nros 26, 42 y 44, relacionadas al plan vacacional, ayuda especiales por tratamiento correctivo y HCM, de los cuales la madre sabe como acceder a dichos beneficios, por cuanto mi hija esta ya registrada como parte de mi carga familiar ante la institución, dejando claro que de requerirlo la niña puede ser atendida por un medico privado y pagar la consulta y dicho dinero me es reembolso previa presentación de las facturas e informe medico, en cuanto al incremento estoy de acuerdo que se mantenga el porcentaje del 25% anual, y además pido que no se realice el descuento directo de nomina, comprometiéndome a depositar el dinero en la cuenta que la madre tiene aperturada en el Banco Bicentenario”. Igualmente, se le concede el derecho de palabra a la ciudadana YULIAN CAROLI PUENTES MARQUINA, quien expuso: “Que estoy de acuerdo y me parece justo que el dinero que el INCES le aporta a mi hija el padre lo deposite en la cuenta, además del monto de la manutención y el bono de agosto, pues en referencia al bono de diciembre estoy de acuerdo que el padre le compre la ropa y el calzado del 31 de diciembre y yo la del 24 de cada año”. Seguidamente, la ciudadana Juez, visto que el presente convenimiento es beneficioso para la Niña Rondon Puentes Marian Caroli procede este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA el presente convenimiento, a tenor de lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Dándole el carácter de sentencia firme ejecutoriada. Es todo, termino, se leyó y conformen firman.-----
LA JUEZA PROVISORIO
ABG. ALIX MILENA MÁRQUEZ JAIMES
YULIAN CAROLI PUENTES MARQUINA
PARTE DEMANDANTE
MARIO RONDON QUINTERO
PARTE DEMANDADA
ABG. RITA VELAZCO
FISCAL UNDECIMA DEL MINISTERIO PÙBLICO
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. ISABEL MORA GUILLÈN
Exp. Nº CP-DP-2015-5481
R.Z
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