REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida sede El Vigía.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución.
El Vigía, 19 de Octubre de 2015

205º y 156º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: JIMENEZ ZAMBRANO DARLIS KATERIN y SOSA PINZON DEIBY YOHANDRI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V-24.552.974 y V.-25.728.274 respectivamente; debidamente asistidos por la Abogado: ISABEL ANDREINA SANCHEZ ZERPA; Defensora Pública Auxiliar Cuarta designada para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente y adscrito a la Unidad de Defensa Publica del estado Bolivariano de Mérida. Quienes conciliaron en Reglamentar LA OBLIGACION DE MANUTENCION a favor del niño: SE OMITEN NOMBRES, de tres (03) años de edad, en la cantidad de la cantidad de TRES MIL BOLÍVARES (Bs. 3.000,00) MENSUALES que serán que serán depositados a la cuenta corriente de la madre del banco Sofitasa, de forma quincenal, fraccionando la cantidad por mitad, cumpliendo así cada mes con tal obligación. Igualmente convienen por concepto del bono del mes de AGOSTO que el padre cubrirá el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de útiles y uniformes escolares. Así mismo por concepto de bono del mes de DICIEMBRE que el padre cubrirá el gasto del estreno del día 31 de este mes ambos progenitores se comprometen en proveerle a su hijo los regalos del Niño Jesús, acordando que los gastos extras que se susciten por medicinas y tratamientos médicos. Será sufragado por ambos padres en partes iguales. Así mismo solicito se estipulen en un 20% del aumento anual sobre la Obligación de Manutención y los bonos tal como lo establece la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. En consecuencia, éste TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos: JIMENEZ ZAMBRANO DARLIS KATERIN y SOSA PINZON DEIBY YOHANDRI, en beneficio del niño: SE OMITEN NOMBRES, de tres (03) años de edad, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº CP-JV-2015-5700 de Homologación Obligación de Manutención. ------CERTIFÍQUESE POR SECRETARIA, LAS COPIAS FOTOSTÁTICAS DE LA SENTENCIA INSERTA A LOS FOLIOS SIETE (07) Y OCHO (08), DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 248 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, DEBIÉNDOSE INSERTAR AL PIE DE LA MISMA EL CONTENIDO DEL PRESENTE AUTO. CÚMPLASE.----------------------------------------------------------------------------------------------------
LA JUEZA PROVISORIA


ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES

LA SECRETARIA TEMPORAL



ABG. ISABEL TERESA MORA GUILLEN

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.



LA SRIA



EXP Nº CP-JV-2015-5700
AMMJ/mpdeb.-