REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida sede El Vigía.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución.
El Vigía, 19 de Octubre de 2015
205º y 156º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: JIMENEZ ZAMBRANO DARLIS KATERIN y SOSA PINZON DEIBY YOHANDRI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V-24.552.974 y V.-25.728.274 respectivamente; debidamente asistidos por la Abogado: ISABEL ANDREINA SANCHEZ ZERPA; Defensora Pública Auxiliar Cuarta designada para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente y adscrito a la Unidad de Defensa Publica del estado Bolivariano de Mérida. Quienes conciliaron en Reglamentar REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor del niño: SE OMITEN NOMBRES, de tres (03) años de edad, de la siguiente manera: El padre del niño, iniciara el régimen de convivencia familiar a partir del día cuatro (04) de septiembre del año 2015, el mismo se distribuirá de la siguiente forma: De las cuatro semanas del mes, cada quince días entre semana el padre buscara al niño, los días viernes en la residencia materna a las seis (06:00pm) de la tarde, teniéndolo con el hasta el día lunes a las siete y treinta (07:30am) de la mañana, momento en el que lo retornara a la residencia materna. Para el fin de semana correspondiente a la segunda semana, el padre buscara al niño en el hogar materno el día sábado a las nueve (09:00am) de la mañana, teniéndolo con el hasta el día Domingo a las cinco (05:00pm) de la tarde, momento en que lo retornara a su casa materna. Así mismo, para el fin de semana correspondiente a la cuarta semana el padre buscara a su hijo nuevamente el día viernes en la residencia materna a las seis (06:00pm) de la tarde, teniéndolo con el hasta el día lunes a las siete y treinta (07:30am) de la mañana, momento en el que lo retornara a la residencia materna. Para el último fin de semana o cuarta semana del mes el padre buscara al niño en el hogar materno el día sábado a las nueve (09:00am) de la mañana, teniéndolo con el hasta el día Domingo a las cinco (05:00pm) de la tarde, momento en que lo retornara a su casa materna. El período vacacional de Carnaval el niño la pasara con el Padre y el período vacacional de Semana Santa lo pasara con la Madre. Las vacaciones escolares se darán bajo dos supuestos: PRIMERO: Si el padre viaja fuera del Estado; tendrá establecido el período vacacional desde el dieseis (16) de julio al ocho (08) de agosto. SEGUNDO: Si el padre no viaja; el régimen de convivencia familiar se cumplirá de forma normal. Las vacaciones Decembrinas se compartirá en dos períodos a saber; desde el día dieciséis (16) de Diciembre hasta el día veintiséis (26) de Diciembre la pasara con la madre, y desde el día Veintisiete (27) de Diciembre hasta el día seis (06) de Enero la pasara con el padre. Ejerciendo así el padre el derecho a la responsabilidad de crianza, que la ley le otorga, y a su vez el niño disfruta de su derecho a compartir con ambos progenitores, a ser criado y formado por ambos, tal como lo establecen los artículos 358 y 375; de la Ley Especial. Por lo tanto, el padre ya mencionado, se encargara en estos días que tenga y pernote con su hijo, de cumplir con los deberes y de la responsabilidad de crianza que por Ley le corresponden en relación a su hijo. El
presente Régimen será alternado cada año. En consecuencia éste TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos: JIMENEZ ZAMBRANO DARLIS KATERIN y SOSA PINZON DEIBY YOHANDRI, en beneficio del niño: SE OMITEN NOMBRES, de tres (03) años de edad respectivamente, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº CP-JV-2015-5701 de Homologación de Régimen de Convivencia Familiar. -------------CERTIFÍQUESE POR SECRETARIA, LAS COPIAS FOTOSTÁTICAS DE LA SENTENCIA INSERTA A LOS FOLIOS NUEVE (09) Y DIEZ (10), DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 248 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, DEBIÉNDOSE INSERTAR AL PIE DE LA MISMA EL CONTENIDO DEL PRESENTE AUTO. CÚMPLASE.----------------------------------------------------------------------------------------------------
LA JUEZA PROVISORIA
ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. ISABEL TERESA MORA GUILLEN
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SRIA
EXP Nº CP-JV-2015-5701
AMMJ/ /mpdeb.-
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