REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede El Vigía.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución.
El Vigía, 20 de Octubre de 2015
205º y 156º
VISTO.- El escrito presentado por la ciudadana NILSA DEL CARMEN MONTILLA DE SALCEDO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V-13.065.037, actuando en representación del niño OMITIR NOMBRES, de diez (10) años de edad, debidamente asistida por la Defensora Pública Primera Abogada MARY ROSA ZAMBRANO MORALES, designada para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Mérida, Extensión El Vigía. Quien solicita que el niño OMITIR NOMBRES, de diez (10) años de edad, y los ciudadanos OSMER ENRIQUE SALCEDO MONTILLA, OSWALDO ENRIQUE SALCEDO MONTILLA, MARIA ANGELICA SALCEDO PARRA, LEOBALDO ENRIQUE SALCEDO PARRA, ANIHUSKA MILENA SALCEDO PARRA, el ciudadano ALEXANDER ENRRIQUE RIVAS SALCEDO, en representación de su madre ARELIS JOSEFINA SALCEDO PARRA (difunta) y su persona ciudadana NILSA DEL CARMEN MONTILLA DE SALCEDO, sean DECLARADOS COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante USBALDO ENRIQUE SALCEDO ALTUVE, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.013.108 quien falleció en fecha veinticuatro (24) de agosto de 2015, según se evidencia en Acta de defunción Nº 13, Año: 2015, expedida por ante la Registradora Civil de la Parroquia María Concepción Palacios y Blanco del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida.-
En fecha veinticinco de septiembre de dos mil quince (25-09-2015), se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), y en fecha veintinueve de septiembre de dos mil quince (29-09-2015), se admitió la solicitud y se fijo audiencia para hacer comparecer a la parte solicitante en compañía de su hijo, a los fines de escuchar su opinión, de conformidad al articulo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y los testigos, el cual se realizó en fecha 13-10-2015, a las tres de la tarde. En consecuencia, pasa a revisar los recaudos probatorios presentados por la parte solicitante, donde consta:
1) Copia Certificada de la Partida de Nacimiento del niño OMITIR NOMBRES, expedida por ante la Registradora Civil de la Parroquia María Concepción Palacios y Blanco del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida.-
2) Copia Certificada del Acta de Defunción del causante USBALDO ENRIQUE SALCEDO ALTUVE, expedida por ante la Registradora Civil de la Parroquia María Concepción Palacios y Blanco del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida.-
3) Copia Certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos USBALDO ENRIQUE SALCEDO ALTUVE Y NILSA DEL CARMEN MONTILLA SALCEDO, expedida por ante la Registradora Civil de la Parroquia María Concepción Palacios y Blanco del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida.-
4) Copia simple de las cédulas de identidad de la solicitante, los hijos y los testigos.
5) Copia Certificada de la Partida de Nacimiento del ciudadano ALEXANDER ENRRIQUE RIVAS SALCEDO, expedida por ante la Registradora Civil de la Parroquia María Concepción Palacios y Blanco del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida.-
Tales diligencias en virtud que fueron realizadas por ante este Tribunal, se declaran bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros”. Tales observaciones de carácter legal, tiene también sus bases de sustanciación en los Tratadistas y Jurisprudencia Patria. En orden a lo antes expuesto este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el Artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 177 parágrafo cuarto de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DECLARA al niño OMITIR NOMBRES, de diez (10) años de edad, y los ciudadanos OSMER ENRIQUE SALCEDO MONTILLA, OSWALDO ENRIQUE SALCEDO MONTILLA, MARIA ANGELICA SALCEDO PARRA, LEOBALDO ENRIQUE SALCEDO PARRA, ANIHUSKA MILENA SALCEDO PARRA, el ciudadano ALEXANDER ENRRIQUE RIVAS SALCEDO, en representación de su madre ARELIS JOSEFINA SALCEDO PARRA (difunta) y su persona ciudadana NILSA DEL CARMEN MONTILLA DE SALCEDO, COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante USBALDO ENRIQUE SALCEDO ALTUVE, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.013.108 quien falleció en fecha veinticuatro (24) de agosto de 2015, según se evidencia en Acta de defunción Nº 13, Año: 2015, expedida por ante la Registradora Civil de la Parroquia María Concepción Palacios y Blanco del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida. Dejándose a salvo los derechos de terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas. Devuélvanse a los interesados las actuaciones en originales, désele salida. CÚMPLASE.-
Certifíquese por secretaria, las copias fotostáticas de la sentencia inserta a los folios veinticuatro (24), veinticinco (25) y veintiséis (26), de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, debiéndose insertar al pie de la misma el contenido del presente auto. CÚMPLASE.----------------------------------------------------------
LA JUEZA PROVISORIO
ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. ISABEL TERESA MORA GUILLEN
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sria.
Exp. Nº CP-JV-2015-5618
Ghuizap.-
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