REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
-

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida sede El Vigía
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
El Vigía, 21 de Octubre de 2015
205º y 156º

PARTE NARRATIVA
I

Vista la solicitud presentada por ante este Tribunal en fecha veinticinco (25) de Septiembre de dos mil quince (2015), por el ciudadano: RUBEN ALFONSO IZARRA, venezolano, mayor de edad, soltero, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº V-9.395.117, domiciliado en La Blanca, calle 6, avenida 02, casa Nº 1-13, El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida, teléfono 0414-6078903, debidamente asistida por la Abogada MARY ROSA ZAMBRANO MORALES, Defensora Pública Auxiliar Cuarta designada para el Sistema de Protección de Protección del Niño y del Adolescente, y adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Mérida, Extensión El Vigía, civilmente hábil, solicitando al Tribunal se le nombre CURADOR AD-HOC, a la adolescente: OMITIR NOMBRES, de dieciséis (16) años de edad.-

En fecha veintinueve (29) de Septiembre de dos mil quince (2015), el Tribunal admitió la solicitud, donde propone para Curador AD-HOC, a la ciudadana: MARITZA DAVILA DE CORREDOR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.029.970, quien deberá comparecer para el día 13-10-2015 a las 02:00 de la tarde. Siendo el día y hora fijado por el Tribunal para la comparecencia de la ciudadana: MARITZA DAVILA DE CORREDOR, a fin de ser juramentada como CURADOR AD-HOC, se hizo presente la ciudadana antes mencionada, donde expone: que acepta el cargo de CURADOR AD-HOC, prestando el juramento de Ley.

PARTE MOTIVA
II

En el presente caso el ciudadano: RUBEN ALFONSO IZARRA, solicitó se le nombre CURADORA AD HOC, a la adolescente: OMITIR NOMBRES, de dieciséis (16) años de edad, proponiendo a la ciudadana MARITZA DAVILA DE CORREDOR.-

En cuanto a la designación de Curador Ad-Hoc, el artículo 110 de Código Civil, establece lo siguiente:
“Artículo 110. Cualquier persona que vaya a casarse y tenga hijos menores bajo su potestad, ocurrirá ante el Juez de menores de su domicilio para que les nombre un curador ad-hoc.
Si existen bienes propios de los hijos, el Juez procederá a inventariarlos con intervención del curador, del otro progenitor que ejerce la patria potestad y de dos (2) testigos que nombre al efecto.

Cuando haya bienes situados fuera de la jurisdicción del Juez y la naturaleza de ellos lo reclame, se dará comisión para practicar el inventario con las formalidades ya dichas. Si no se conocieran bienes, el curador hechas las averiguaciones del caso, así lo hará constar”.

De la revisión de las actas procesales y de la norma transcrita anteriormente, se evidencia que la ciudadana: MARITZA DAVILA DE CORREDOR, compareció en la fecha fijada por este Tribunal y aceptó el cargo para el cual fue designada, este Tribunal considera procedente el NOMBRAMIENTO DE CURADOR AD-HOC, en la persona de la ciudadana: MARITZA DAVILA DE CORREDOR.-

PARTE DISPOSITIVA
III

Por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, acuerda designarle CURADOR AD-HOC a la adolescente: OMITIR NOMBRES, de dieciséis (16) años de edad en la persona de la ciudadana MARITZA DAVILA DE CORREDOR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.029.970. CÚMPLASE.-
CERTIFÍQUESE POR SECRETARIA, LAS COPIAS FOTOSTÁTICAS DE LA SENTENCIA INSERTA A LOS FOLIOS ONCE (11) Y DOCE (12), DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 248 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, DEBIÉNDOSE INSERTAR AL PIE DE LA MISMA EL CONTENIDO DEL PRESENTE AUTO. CÚMPLASE.-
LA JUEZA PROVISORIO


ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES
LA SECRETARIA TEMPORAL



ABG. ISABEL TERESA MORA GUILLEN
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sria
Exp. Nº CP-JV-2015-5619
Ghuizap.-
LA SUSCRITA SECRETARIA TEMPORAL DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, CERTIFICA QUE LAS PRESENTES COPIAS FOTOSTÁTICAS SON FIELES Y EXACTAS DE SU ORIGINALES LAS CUALES SE ENCUENTRAN INSERTAS EN EL EXPEDIENTE Nº CP-JV-2015-5619. MOTIVO: NOMBRAMIENTO DE CURADOR AD-HOC. QUE SE EXPIDE Y CERTIFICA DE CONFORMIDAD CON EL AUTO QUE TEXTUALMENTE DICE: “REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA PODER JUDICIAL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA. Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida Sede El Vigía. Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución. El Vigía, 21 de Octubre de 2015.- 205º y 156º Certifíquese por secretaria, las copias fotostáticas de la sentencia inserta a los folios once (11) y doce (12), de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, debiéndose insertar al pie de la misma el contenido del presente auto. CÚMPLASE.- LA JUEZA PROVISORIO (FDO) ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES. (ESTA EN TINTA EL SELLO DEL TRIBUNAL). LA SECRETARIA TEMPORAL (FDO) ABG. ISABEL TERESA MORA GUILLEN. En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior. La Sria (FDO). Certificación que verificamos en la ciudad de El Vigía, a los 21 días del mes de octubre de 2015.-


LA SECRETARIA TEMPORAL



ABG. ISABEL TERESA MORA GUILLEN

Exp. Nº
Ghuizap.-