REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida sede El Vigía.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución.
El Vigía, 21 de Octubre de 2015

205º y 156º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: YONY MORAIMA RUJANO GUERRERO y JENRRY JOSE MENDEZ RAMIREZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V-10.904.666 y V.-8.083.181 respectivamente; debidamente asistidos por la Abogado: OLGA ESCALONA MENDEZ; Defensora Pública Auxiliar Cuarta (E) designada para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente y adscrito a la Unidad de Defensa Publica del estado Bolivariano de Mérida, con Sede El Vigía. Quienes conciliaron en Reglamentar LA OBLIGACION DE MANUTENCION a favor de la niña y la adolescente: OMITIR NOMBRES, de quince (15) y once (11) años de edad respectivamente, en la cantidad de la cantidad de CUATRO MIL OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 4.800,00) MENSUALES, pagaderos en cuatro cuotas, los fines de semana por la cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.200.00), cada una, un Bono en el mes de AGOSTO por la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000.00) para compra de útiles y uniformes y otro en el mes de DICIEMBRE por la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000.00), a fin de satisfacer las necesidades propias de la época, así mismo estipulan el aumento en un 20% anual y los gastos extras, serán sufragados por ambos padres en partes iguales una vez se generen. Dichas cantidades serán entregadas directamente a la madre del niño quien se compromete en firmar los recibos correspondientes. En consecuencia, éste TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos: YONY MORAIMA RUJANO GUERRERO y JENRRY JOSE MENDEZ RAMIREZ, en beneficio de la niña y la adolescente: OMITIR NOMBRES, de quince (15) y once (11) años de edad respectivamente, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº CP-JV-2015-5716 de Homologación Obligación de Manutención. ------------------------------CERTIFÍQUESE POR SECRETARIA, LAS COPIAS FOTOSTÁTICAS DE LA SENTENCIA INSERTA A LOS FOLIOS OCHO (08) Y NUEVE (09), DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 248 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, DEBIÉNDOSE INSERTAR AL PIE DE LA MISMA EL CONTENIDO DEL PRESENTE AUTO. CÚMPLASE.------------------------------------------------------------------------------------------
LA JUEZA PROVISORIA


ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES

LA SECRETARIA TEMPORAL



ABG. ISABEL TERESA MORA GUILLEN

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.



LA SRIA



EXP Nº
AMMJ/mpdeb.-