REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
PODER JUDICIAL.
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA.
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA.
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN.
El Vigía, Veintidós (22) de Octubre de 2015.
205º y 156º
En el día de actividad jurisdiccional de hoy, jueves, veintidós (22) de octubre del año dos mil quince (2015), siendo día y hora fijado por este Tribunal para llevar a cabo la Audiencia de Sustanciación en el Expediente signado bajo el No. CP-DP-2015-5278 Motivo: DIVORCIO ORDINARIO, intentado por la ciudadana ROSABEL STAPER, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.594.158, contra el ciudadano VICTOR MANUEL CAMACHO HOYOLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.351.528. Se deja expresa constancia que no se encuentra presente la parte demandante ciudadana ROSABEL STAPER. Al igual no compareció la parte demandada ciudadano VICTOR MANUEL CAMACHO HOYOLA, antes identificado. Se deja constancia que vista la incomparecencia de las partes, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara Desistido el presente procedimiento por DIVORCIO ORDINARIO, por disposición expresa del artículo 477 de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia, se declara extinguida la instancia y terminado el asunto con el archivo del expediente. Es todo, se terminó, leyó y conformes firman. CÚMPLASE---------------------------------------------------------------------------------
Certifíquese por secretaria, la copia fotostática de la sentencia inserta al folio CUARENTA (40) de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, debiéndose insertar al pie de la misma el contenido del presente auto. CÚMPLASE.------------------------------------------------------------------------------------------
LA JUEZA PROVISORIA
ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. ISABEL TERESA MORA GUILLÈN
Exp. Nº CP-DP-2015-5278
R.Z
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