REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida sede El Vigía.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución.
El Vigía, 22 de Octubre de 2015.
205º y 156º

PARTE NARRATIVA
I
Vista la solicitud presentada por ante este Tribunal en fecha 24 de Septiembre de dos mil quince (2015), suscrito por la ciudadana: DIOCELINA ESTRADA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.222.329, domiciliada en La Blanca, calle 06, avenida 02, casa Nº 1-13, de la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida, teléfono 0414-3791496, debidamente asistida por la Abogada MARY ROSA ZAMBRANO MORALES, Defensora Pública Primera, solicitando al Tribunal se le nombre CURADOR AD-HOC, a la adolescente y niño: OMITIR NOMBRES, de catorce (14) y diez (10) años edad en su orden.-
En fecha 29 de Septiembre de dos mil quince (2015), el Tribunal admitió la solicitud, donde propone para Curador AD-HOC, a la ciudadana: MAYRA ALEJANDRA PUENTES ESTRADA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.142.523, quien deberá comparecer para el día 09-10-2015 a las once de la mañana. Siendo el día y hora fijado por el Tribunal para la comparecencia de la ciudadana: MAYRA ALEJANDRA PUENTES ESTRADA, a fin de ser juramentado como CURADOR AD-HOC, se hizo presente la ciudadana antes mencionada, donde expone: que acepta el cargo de CURADOR AD-HOC, prestando el juramento de Ley.

PARTE MOTIVA
II
En el presente caso la ciudadana: DIOCELINA ESTRADA, solicitó se le nombre CURADOR AD HOC, a la adolescente y niño: OMITIR NOMBRES, de catorce (14) y diez (10) años edad en su orden, proponiendo a la ciudadana: MAYRA ALEJANDRA PUENTES ESTRADA.-
En cuanto a la designación de Curador Ad-Hoc, el artículo 110 de Código Civil, establece lo siguiente:
“Artículo 110. Cualquier persona que vaya a casarse y tenga hijos menores bajo su potestad, ocurrirá ante el Juez de menores de su domicilio para que les nombre un curador ad-hoc.
Si existen bienes propios de los hijos, el Juez procederá a inventariarlos con intervención del curador, del otro progenitor que ejerce la patria potestad y de dos (2) testigos que nombre al efecto.
Cuando haya bienes situados fuera de la jurisdicción del Juez y la naturaleza de ellos lo reclame, se dará comisión para practicar el inventario con las formalidades ya dichas.
Si no se conocieran bienes, el curador hechas las averiguaciones del caso, así lo hará constar”.

De la revisión de las actas procesales y de la norma transcrita anteriormente, se evidencia que la ciudadana: MAYRA ALEJANDRA PUENTES ESTRADA, compareció la fecha fijada por este Tribunal y aceptó el cargo para el cual fue designada, este Tribunal considera procedente el NOMBRAMIENTO DE CURADOR AD-HOC, en la persona de la ciudadana: MAYRA ALEJANDRA PUENTES ESTRADA.-

PARTE DISPOSITIVA
III
Por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, acuerda designar CURADOR AD HOC a la adolescente y niño: OMITIR NOMBRES, de catorce (14) y diez (10) años edad en su orden, en la persona de la ciudadana: MAYRA ALEJANDRA PUENTES ESTRADA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.142.523. -
CERTIFÍQUESE POR SECRETARIA, LA COPIA FOTOSTÁTICA DE LA SENTENCIA INSERTA A LOS FOLIOS DOCE (12) Y TRECE (13), DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 248 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, DEBIÉNDOSE INSERTAR AL PIE DE LA MISMA EL CONTENIDO DEL PRESENTE AUTO. CÚMPLASE.--------------
JUEZA PROVISORIO,

ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES
LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. ISABEL TERESA MORA GUILLEN
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.-
LA SRIA.
Exp Nº CP-JV-2015-5620
AMMJ/ Yamilet Q.-