REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
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Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida sede El Vigía
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
El Vigía, 22 de Octubre de 2015
205º y 156º
Vista la anterior solicitud de JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR, presentada por el ciudadano: NARDO ANDRES RAMIREZ MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.020.176, actuando en representación de los adolescentes: SE OMITEN NOMBRES, de doce (12), trece (13) y quince (15) años de edad respectivamente, debidamente asistido por la abogada: MARY ROSA ZAMBRANO MORALES, Defensora Pública Primera designada para el Sistema de Protección de La Ley Orgánica para La Protección del Niño y del Adolescente, y adscrita a La Unidad de Defensa Pública del Estado Mérida, Extensión El Vigía. Quien solicita que los adolescentes: SE OMITEN NOMBRES, de doce (12), trece (13) y quince (15) años de edad respectivamente, sean INCLUIDOS COMO CARGA FAMILIAR, en virtud que desde hace dos (02) años aproximadamente, de una manera u otra los ha mantenido y los ha tenido a su cargo, ha cubierto sus gastos, ha hecho todo con el fin de asegurarles su sano desarrollo, los tiene bajo su cuidado, asumiendo de esta manera totalmente la responsabilidad de manutención y sufragados todos sus gastos de alimentación, vestido, recreación, salud, entre otros, además de todo el afecto que tanto su persona como su núcleo familiar le profesan.----------------------------------------------------------------------------------------En fecha veintiocho (28) de septiembre de dos mil quince (2015), se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), y en fecha treinta (30) de septiembre de dos mil quince (2015), se admitió la solicitud. En consecuencia pasa a revisar los recaudos probatorios presentados por la parte solicitante, donde consta:
1) Copia Certificada de la Partida de Nacimiento del adolescente: SE OMITEN NOMBRES de doce (12) años de edad, expedida por ante el Registro Civil y Electora de la Parroquia Héctor Amable Mora del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida.
2) Copia Certificada de la Partida de Nacimiento de la adolescente: SE OMITEN NOMBRES, de trece (13) años de edad, expedida por ante el Registro Civil y Electora de la Parroquia Héctor Amable Mora del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida.
3) Copia Certificada de la Partida de Nacimiento de la adolescente: SE OMITEN NOMBRES, de quince (15) años de edad, expedida por ante el Registro Civil y Electora de la Parroquia Héctor Amable Mora del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida.
4) Copia simple de la cédula de identidad de las adolescentes.
5) Constancia de Trabajo del ciudadano NARDO ANDRES RAMIREZ MARQUEZ, expedida por el Jefe de Recursos Humanos de la Empresa Frigorífico Industrial Los Andes (FILACA).-
6) Copia simple de las cédulas de identidad de los testigos.
7) Copia Certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos: NARDO ANDRES RAMIREZ MARQUEZ Y ANYELA MILEY MENDEZ, expedida por ante el Registro Civil y Electora de la Parroquia Héctor Amable Mora del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida.
8) Copia simple de las cédulas de identidad del solicitante.
9) Constancia de Residencia del ciudadano: NARDO ANDRES RAMIREZ MARQUEZ, emitida por el Consejo Comunal La Esperanza, Parroquia Héctor Amable Mora del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida.
Evacuados como fueron los testigos, estos estuvieron contestes en que ha sido el quien cubre las necesidades económicas de los adolescentes: SE OMITEN NOMBRES, de doce (12), trece (13) y quince (15) años de edad respectivamente. En orden a lo antes expuesto este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el Artículo 517 de La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DECLARA procedente la solicitud de CARGA FAMILIAR y en consecuencia se declara a los adolescentes: SE OMITEN NOMBRES, de doce (12), trece (13) y quince (15) años de edad respectivamente, COMO CARGA FAMILIAR, del ciudadano: NARDO ANDRES RAMIREZ MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.020.176. Devuélvanse a los interesados las actuaciones en originales, désele salida. CÚMPLASE.--
Certifíquese por secretaria, las copias fotostáticas de la sentencia inserta a los folios veinticuatro (24) y veinticinco (25), de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, debiéndose insertar al pie de la misma el contenido del presente auto. CÚMPLASE.--
LA JUEZA PROVISORIO
ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. ISABEL TERESA MORA GUILLEN
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sria
Exp. Nº CP-JV-2015-5625
Ghuizap.-
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