REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida Extensión El Vigía.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
El Vigía, Veintitrés (23) de Octubre de 2015
205º y 156º
ASUNTO: CP-DP-2015-5142
En el día de actividad jurisdiccional de hoy, viernes, veintitrés (23) de octubre de Dos Mil Quince, se deja constancia que comparecieron tanto la parte actora como demandada, ciudadano SERGIO DANIEL AVENDAÑO CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.938.974, y la ciudadana RUTH KATERINE CONTRERAS CARRASCAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.539.378. Del expediente Contencioso Motivo OFRECIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUNTENCION; signado con el Nº CP-DP-2015-5142. Presente la Abg. OLGA ESCALONA MENDEZ. Defensora Pública Auxiliar Tercera. Dirige y preside el acto la Jueza Primera de Mediación y Sustanciación Abg. Alix Milena Márquez Jaimes, y como Secretaria Temporal la Abg. Isabel Teresa Mora Guillén. Se declara abierta la audiencia, Toma el derecho de palabra la ciudadana Juez, de las actas procesales se evidencia que el presente asunto se encuentra en la fase de sustanciación de la Audiencia Preliminar. Sin embargo pueden las partes para que hagan uso de los medios de solución de los conflictos, aunado a que en todo estado y grado de la causa pueden las partes llegar a un acuerdo más aun cuando se trata de materia disponible. Seguidamente, se le concedió el derecho de palabra a la ciudadana RUTH KATERINE CONTRERAS CARRASCAL, quien expuso: “El padre de mi hija me demando y ofreció aportar Quinientos bolívares semanales y los bonos de agosto y diciembre cada uno en Cinco Mil Bolívares, pero considero que esa cantidad no alcanza, así que creo que lo justo es que me aporte semanalmente ochocientos bolívares y los bonos que se fijen en Ocho Mil Bolívares cada uno. Sin embargo es mas beneficioso para la niña que cada uno le compre en agosto un año los útiles escolares y el morral y el otro progenitor los uniformes y el calzado, solicitando que el año que viene el padre le compre los uniformes y el calzado y yo me comprometo a comprarle los útiles escolares y el morral, y en diciembre que el padre le compre la ropa y el calzado para el 24 y yo le comprare la ropa y el calzado para el 31 de diciembre de cada año, también estoy de acuerdo que el incremento de los montos fijados sea del 20% anual, y los gastos extras que cada uno aporte su parte es decir el 50% de los mismos, el dinero de la manutención me parece mejor que me lo entregue en efectivo y yo le firmare un recibo y una vez que tenga una cuenta de ahorro el monto de la manutención que lo deposite. Igualmente, se le concede la palabra al ciudadano SERGIO DANIEL AVENDAÑO CONTRERAS, antes identificado, quien expuso: “Estoy de acuerdo, así que le entregare semanalmente la cantidad de Ochocientos Bolívares y una vez que tenga el numero de cuenta que me lo haga saber para depositarle, y me parece bien en que ambos bonos se fije en OCHO MIL BOLIVARES, pero que sea yo quien el compre lo que me corresponda”. Seguidamente, la ciudadana Juez, visto que el presente convenimiento es beneficioso para la niña YOSELIN MARIA AVENDAÑO CONTRERAS, de cinco (05) años de edad; procede este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA el presente convenimiento, a tenor de lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Ordenando además que se libre oficio al Banco Bicentenario solicitándole la apertura de una cuenta de ahorro a nombre de la madre para que el obligado alimentario realice el deposito de la manutención y cualquier otra cantidad de dinero relacionada con lo aquí acordado. Dándole el carácter de sentencia firme ejecutoriada. Es todo, termino, se leyó y conformen firman.-----------------------------------
CERTIFÍQUESE POR SECRETARIA, LAS COPIAS FOTOSTÁTICAS DE LA SENTENCIA INSERTA AL FOLIO VEINTITRES (23) Y VEINTICUATRO (24), DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 248 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, DEBIÉNDOSE INSERTAR AL PIE DE LA MISMA EL CONTENIDO DEL PRESENTE AUTO. CÚMPLASE.-------------------------------------------------------------------
LA JUEZA PROVISORIO
ABG. ALIX MILENA MÁRQUEZ JAIMES
SERGIO DANIEL AVENDAÑO CONTRERAS
PARTE DEMANDANTE
ABG. OLGA ESCALONA
DEFENSORA PÙBLICA
RUTH KATERINE CONTRERAS CARRASCAL
PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. ISABEL TERESA MORA GUILLÈN
Exp. Nº CP-DP-2015-5142
R.Z
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