REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida Extensión El Vigía.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
El Vigía, Veintitrés (23) de Octubre de 2015
205º y 156º
ASUNTO: CP-DP-2015-5143
En el día de actividad jurisdiccional de hoy, viernes, veintitrés (23) de octubre de Dos Mil Quince, oportunidad fijada por este Tribunal para llevarse a efecto la audiencia preliminar en fase de mediación de conformidad con lo previsto en el articulo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por tratarse de un asunto sometido al Procedimiento Contencioso de Fijación Régimen de Convivencia Familiar; signado con el Nº CP-DP-2015-5143. Se anunció el acto a las puertas del Tribunal, se deja constancia que hizo acto de presencia la parte demandante ciudadano SERGIO DANIEL AVENDAÑO CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.938.974. Igualmente se deja constancia de que compareció al acto la parte demandada ciudadana RUTH KATERINE CONTRERAS CARRASCAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.539.378. Presente la Abg. OLGA ESCALONA MENDEZ. Defensora Pública Auxiliar Tercera. Dirige y preside el acto la Jueza Primera de Mediación y Sustanciación Abg. Alix Milena Márquez Jaimes, y como Secretaria Temporal la Abg. Isabel Teresa Mora Guillén. Se declara abierta la audiencia, se le concede la palabra al ciudadano SERGIO DANIEL AVENDAÑO CONTRERAS, antes identificado, quien expuso: “Y inicialmente solicite que se estableciera el régimen de convivencia familiar todos los fines de semana, es decir un fin de semana de viernes a sábado y otro fin de semana de sábado a domingo, pero hemos hablado y creo que debe es mejor que se establezca los fines de semana desde el viernes a partir de las cinco y media de la tarde hasta el domingo a las cuatro de la tarde, y en cuanto a las vacaciones, solicito que carnaval y semana santa la niña comparta con cada uno de los padres de manera equitativa y alterna, es decir semana santa con el padre y carnaval con la madre, las vacaciones escolares que la dividamos en dos periodos, un primer periodo desde el 20 de julio hasta el 15 de agosto y un segundo periodo desde el 16 de agosto hasta el 12 de septiembre, solicitando que el próximo año a mi me corresponda el primer periodo y la madre el segundo periodo, igual en diciembre un primer desde el 18 de diciembre hasta el 26 de diciembre y un segundo periodo desde el 27 de diciembre hasta el cuatro de enero de cada año, el día del padre con el padre y de la madre con la madre y el cumpleaños lo celebraremos junto a nuestra hija ambos padres”. Seguidamente, se le concedió el derecho de palabra a la ciudadana RUTH KATERINE CONTRERAS CARRASCAL, quien expuso: “Estoy de acuerdo con el régimen de convivencia familiar propuesto por el padre, solo le pido que llame a la niña y mantenga una comunicación constante con ella, la puede llamar y estar mas pendiente de la niña no solo en las fechas acordadas sino en cualquier momento”. Seguidamente, la ciudadana Juez, visto que el presente convenimiento es beneficioso para la niña: omitir nombres , de cinco (05) años de edad; procede este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA el presente convenimiento, a tenor de lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Dándole el carácter de sentencia firme ejecutoriada. Es todo, termino, se leyó y conformen firman.--------------------------------------------------
CERTIFÍQUESE POR SECRETARIA, LAS COPIAS FOTOSTÁTICAS DE LA SENTENCIA INSERTA AL FOLIO DIECISIETE (17) Y DIECIOCHO (18), DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 248 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, DEBIÉNDOSE INSERTAR AL PIE DE LA MISMA EL CONTENIDO DEL PRESENTE AUTO. CÚMPLASE.----------------------------------------------------------------
LA JUEZA PROVISORIO

ABG. ALIX MILENA MÁRQUEZ JAIMES

SERGIO DANIEL AVENDAÑO CONTRERAS
PARTE DEMANDANTE
ABG. OLGA ESCALONA
DEFENSORA PÙBLICA

RUTH KATERINE CONTRERAS CARRASCAL
PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA TEMPORAL


ABG. ISABEL TERESA MORA GUILLÈN
Exp. Nº CP-DP-2015-5143
R.Z