REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida Sede El Vigía.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
El Vigía, 23 de Octubre de 2015.
205º y 156º

EXPOSITIVA
VISTO: El escrito presentado por el ciudadano: EMILIO TORO, colombiano, mayor de edad, con cédula de ciudadanía Nº 12496725, debidamente asistido por la Abogado en ejercicio GRADIBEL BLANCO ESPITIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.344.553 e Inpreabogado Nº 73.714, quien solicita la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO del niño: SE OMITEN NOMBRES, de cuatro (04) años de edad. Señalando la solicitante, que cuando su hijo fue presentado por ante la Unidad de Registro Civil de Nacimientos del Instituto Autónomo del Hospital Universitario de los Andes Mérida del Estado Bolivariano de Mérida, en el Libro de Registro Civil de Nacimientos llevados por el mismo, bajo el Acta Nº 3730, Tomo 15, Año: 2011, el Funcionario respectivo incurrió en el siguiente error material. PRIMERO: En el texto del acta específicamente en donde aparece la nacionalidad y número de cédula, aparece así: …”DE NACIONALIDAD VENEZOLANO…TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V-26.925.411, siendo lo correcto así: DE NACIONALIDAD COLIMBIANA, Y TITULAR DE LA CEDULA DE CIUDADANIA Nº CC.12.496.725”, como se evidencia de los documentos presentados por el solicitante. Fundamenta la presente acción, de conformidad con lo establecido en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil y artículo 511 y 516 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Seguidamente este Tribunal pasa a analizar los recaudos probatorios.-

PARTE MOTIVA

Obra en la solicitud los siguientes elementos probatorios: PRIMERO: Copia Certificada de la Partida de Nacimiento del niño: SE OMITEN NOMBRES, de cuatro (04) años de edad, expedida por ante la por ante la Unidad de Registro Civil de Nacimientos del Instituto Autónomo del Hospital Universitario de los Andes Mérida del Estado Bolivariano de Mérida, donde se evidencia el error existente. SEGUNDO: Copia de la Cédula de Ciudadanía del solicitante. El Tribunal los valora por ser expedidas por Funcionarios Públicos, y dichos documentos vienen a demostrar el error existente, antes identificado en autos; en cuanto a los documentos indicados donde se comprueba el error material antes señalado, estos tienen carácter de documento público y como tal se valoran, de conformidad con el Articulo 1.360 del Código Civil. En base al análisis de los recaudos probatorios anteriormente indicados, este Tribunal pasa a decidir.
En fecha 17 de Septiembre 2015, consignó la ABG. GRADIBEL BLANDO ESPETIA, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.344.553, e Inpreabogado Nro. 73.714, un ejemplar del Diario Pico Bolívar, donde aparece publicado El Cartel acordado por el Tribunal, el cual corre inserto al Vto. Del folio 20 del presente expediente. Se fijó audiencia de jurisdicción voluntaria para el día 20-10-2015, a las diez de la mañana. Siendo el día y hora para llevarse la audiencia, se presentaron el ciudadano: EMILIO TORO Y EL NIÑO SE OMITEN NOMBRES. En consecuencia, le es dado a este Tribunal acordar lo solicitado.-

PARTE DISPOSITIVA

Del análisis de las pruebas que anteceden, se desprende que han quedado suficientemente comprobados los hechos narrados en el libelo, por cuanto en el Libro de Registro Civil de nacimientos llevado por la Unidad de Registro Civil de Nacimientos del Instituto Autónomo del Hospital Universitario de los Andes Mérida del Estado Bolivariano de Mérida, en el Libro de Registro Civil de Nacimientos llevados por el mismo, bajo el Acta Nº 3730, Tomo 15, Año: 2011, aparece el error señalado anteriormente, por consiguiente este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la Solicitud de RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO del niño: SE OMITEN NOMBRES, de cuatro (04) años de edad, en el libro llevado por la Unidad de Registro Civil de Nacimientos del Instituto Autónomo del Hospital Universitario de los Andes Mérida del Estado Bolivariano de Mérida, en el Libro de Registro Civil de Nacimientos llevados por el mismo, bajo el Acta Nº 3730, Tomo 15, Año: 2011 así como el duplicado llevado en los Libros de Registro Principal del Estado Bolivariano de Mérida. La identificación de la nacionalidad y cédula del progenitor del niño de auto, siendo lo correcto que aparezca así: …”DE NACIONALIDAD COLOMBIANA, Y TITULAR DE LA CEDULA DE CIUDADANIA Nº CC.12.496.725…”. A tal efecto queda así Rectificada la Partida del niño: SE OMITEN NOMBRES, de cuatro (04) años de edad. ASÍ SE DECIDE.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJENSE COPIAS, EXPÍDANSE COPIAS DEBIDAMENTE CERTIFICADAS POR SECRETARIA. DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN EL TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA. En la ciudad de El Vigía, a los 23 día del mes de Octubre del año 2015. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.-------------------------------------------------------------------------------------
CERTIFÍQUESE POR SECRETARIA, LAS COPIAS FOTOSTÁTICAS DE LA SENTENCIA INSERTA A LOS FOLIOS VEINTISIETE (27), VEINTIOCHO (28) Y VEINTINUEVE (29), DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 248 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, DEBIÉNDOSE INSERTAR AL PIE DE LA MISMA EL CONTENIDO DEL PRESENTE AUTO. CÚMPLASE.-----------------------------------------------
LA JUEZA PROVISORIA


ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES
LA SECRETARIA TEMPORAL


ABG. ISABEL TERESA MORA GUILLEN
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.


LA SRIA.




Exp Nº CP-JV-2015-5506
AMMJ/ Yamilet Q.-