REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida sede El Vigía
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
El Vigía, 23 de Octubre de 2015
205º y 156º
EXPOSITIVA
VISTO.- El escrito de solicitud que encabeza las actuaciones, en virtud del cual los ciudadanos MIGUEL ARCANGEL MORA ROJAS Y MARIA ANDREINA RONDON PEÑA, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nos V-17.794.610 y V-19.503.276 respectivamente, civilmente hábiles, asistidos por la Abogada en Ejercicio MARIA ZENAIDA ZAMBRANO VEGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.371.1126, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 36.539. Quienes solicitan el DIVORCIO conforme a lo previsto en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente. En fecha primero (01) de Octubre de dos mil quince (2015), se le dio entrada y se admitió la solicitud, de conformidad con el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se fijó audiencia de jurisdicción voluntaria para que comparezcan los solicitantes en compañía de su hija, a los fines de escuchar su opinión de conformidad con el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para el día 20-10-2015 a las nueve y treinta de la mañana, se notificó a la Fiscal Undécima del Ministerio Público. Siendo el día señalado para la audiencia preliminar, se presentaron las partes solicitantes, quienes ratificaron en todas y cada una de sus partes la presente solicitud de Divorcio 185-A. A tal efecto este Tribunal antes de decidir observa:
MOTIVA
Consta en autos PRIMERO: Copia simple de la cédula de identidad de los cónyuges.
SEGUNDO: Copia Certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos MIGUEL ARCANGEL MORA ROJAS Y MARIA ANDREINA RONDON PEÑA, antes identificados, expedida por ante la Registradora Civil de la Parroquia Presidente Páez del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, bajo el Acta Nº 11, Folio Nº 031, Año: 2007. TERCERO: Copia Certificada de la Partida de Nacimiento del hijo SE OMITEN NOMBRES, expedida por ante la Registradora Civil de la Parroquia Presidente Páez del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida.
Señalando los ciudadanos MIGUEL ARCANGEL MORA ROJAS Y MARIA ANDREINA RONDON PEÑA, identificados en autos, que de mutuo y común acuerdo decidieron separarse de hecho, sin que hasta la presente fecha haya habido reconciliación alguna, por lo que han permanecido separados por más de cinco (05) años, motivo por el cual solicitan se declare disuelto el vinculo matrimonial que los une, tomando en cuenta el siguiente Régimen Familiar a favor del niño: SE OMITEN NOMBRES, de ocho (08) años de edad.-
LA PATRIA POTESTAD: Por ser de derecho, será ejercida por ambos progenitores, de conformidad con lo previsto en el artículo 349 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: Será compartida por ambos padres, quienes tienen el deber y el derecho de amar, criar, educar, custodiar, mantener y asistir material, moral y afectivamente a su hijo.
LA CUSTODIA: Esta institución familiar es ejercida con dedicación y responsabilidad por la madre, dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 360 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: El padre fija la cantidad de CUATRO MIL BOLÍVARES (Bs. 4.000,00) MENSUALES, los cuales serán depositados en la cuenta de ahorro Nº 0151-0145-8160-1271-7577 del Banco Fondo Común a nombre de la madre, tendrá un aumento automático y proporcional del veinte por ciento (20%) anual. Además establecen DOS BONOS ESPECIALES, uno para el mes de AGOSTO DE CADA AÑO, por la cantidad de OCHO MIL BOLÍVARES (Bs. 8.000,00) para cubrir los gastos de útiles y uniformes escolares, y otro para el mes de DICIEMBRE DE CADA AÑO, por la cantidad de OCHO MIL BOLÍVARES (Bs. 8.000,00) para cubrir los gastos de navidad y fin de año. De igual manera las partes convienen que dichos bonos tendrán un aumento automático y proporcional del veinte por ciento (20%) anual, todo de conformidad con el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Asimismo cuando se presenten gastos extraordinarios, tales como colegio, medicinas, consultas médicas, tratamientos médicos, vestuario y calzados, serán cubiertos en forma proporcional tanto por la madre como por el padre, es decir serán cubiertos el cincuenta por ciento (50%) por cada progenitor previa presentación de facturas.
EL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: Tomando en cuenta el interés superior de su hijo, ambos padres establecen un régimen de visitas abierto, pudiendo el padre sacar a su hijo los fines de semana, cada quince días, y durante las vacaciones escolares, serán compartidas de por mitad entre ambos padres, como se ha venido haciendo hasta ahora.
EL RÉGIMEN PATRIMONIAL: Durante la unión matrimonial, los cónyuges manifiestan que no adquirieron bienes de fortuna que liquidar.
Encuentra el Tribunal que los prenombrados cónyuges han permanecido separados por más de cinco (05) años, produciéndose entre ellos la Ruptura Prolongada de la vida en común y estando así cumplidas todas las formalidades prevista en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, pasa a dictar sentencia en la presente causa.-
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas y sus fundamentos, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud de DIVORCIO de conformidad con el Artículo 185-A, del Código Civil Vigente, y en consecuencia, declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL existente entre los ciudadanos: ciudadanos MIGUEL ARCANGEL MORA ROJAS Y MARIA ANDREINA RONDON PEÑA, antes identificados, según matrimonio civil celebrado por ante la Registradora Civil de la Parroquia Presidente Páez del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, tal como se evidencia bajo el Acta Nº 11, Folio Nº 031, Año: 2007.
Estableciéndose el siguiente Régimen Familiar a favor del niño: SE OMITEN NOMBRES, de ocho (08) años de edad.-
LA PATRIA POTESTAD: Por ser de derecho, seguirá siendo ejercida por ambos progenitores, de conformidad con lo previsto en el artículo 349 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: Seguirá compartida por ambos padres, quienes tienen el deber y el derecho de amar, criar, educar, custodiar, mantener y asistir material, moral y afectivamente a su hijo.
LA CUSTODIA: Esta institución familiar es ejercida con dedicación y responsabilidad por la madre, dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 360 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: El padre fija la cantidad de CUATRO MIL BOLÍVARES (Bs. 4.000,00) MENSUALES, los cuales serán depositados en la cuenta de ahorro Nº 0151-0145-8160-1271-7577 del Banco Fondo Común a nombre de la madre, tendrá un aumento automático y proporcional del veinte por ciento (20%) anual. Además establecen DOS BONOS ESPECIALES, uno para el mes de AGOSTO DE CADA AÑO, por la cantidad de OCHO MIL BOLÍVARES (Bs. 8.000,00) para cubrir los gastos de útiles y uniformes escolares, y otro para el mes de DICIEMBRE DE CADA AÑO, por la cantidad de OCHO MIL BOLÍVARES (Bs. 8.000,00) para cubrir los gastos de navidad y fin de año. De igual manera las partes convienen que dichos bonos tendrán un aumento automático y proporcional del veinte por ciento (20%) anual, todo de conformidad con el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Asimismo cuando se presenten gastos extraordinarios, tales como colegio, medicinas, consultas médicas, tratamientos médicos, vestuario y calzados, serán cubiertos en forma proporcional tanto por la madre como por el padre, es decir serán cubiertos el cincuenta por ciento (50%) por cada progenitor previa presentación de facturas.
EL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: Tomando en cuenta el interés superior de su hijo, ambos padres establecen un régimen de visitas abierto, pudiendo el padre sacar a su hijo los fines de semana, cada quince días, y durante las vacaciones escolares, serán compartidas de por mitad entre ambos padres, como se ha venido haciendo hasta ahora. ASÍ SE DECIDE.-
CÓPIESE Y PUBLÍQUESE, DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN EL TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, SEDE EL VIGÍA. En la ciudad de El Vigía, a los veintitrés (23) días del mes de Octubre del año dos mil quince (2015). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.-
CERTIFÍQUESE POR SECRETARIA, LAS COPIAS FOTOSTÁTICAS DE LA SENTENCIA INSERTA A LOS FOLIOS TRECE (13), CATORCE (14), QUINCE (15) Y DIECISEIS (16), DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 248 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, DEBIÉNDOSE INSERTAR AL PIE DE LA MISMA EL CONTENIDO DEL PRESENTE AUTO. CÚMPLASE.--
LA JUEZA PROVISORIA
ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. ISABEL TERESA MORA GUILLEN
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sria
Exp. Nº CP-JV-2015-5646
Ghuizap.-
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