REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida sede El Vigía.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución.
El Vigía, 23 de Octubre de 2015
205º y 156º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: LEGNA LIS APONTES ORTEGA y LUIS MANUEL BANQUETT PEREZ, venezolana y colombiano, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad y ciudadanía Nos V-26.923.323 y E.-11166106 respectivamente; debidamente asistido por la Abogado en ejercicio: CARYSBEL ALEJANDRA CONTRERAS MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-15.357.021, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 201.077. Quienes conciliaron en Reglamentar LA MODIFICACION DE CUSTODIA a favor del niño: SE OMITEN NOMBRES, de un año (01) de edad. En los términos siguientes la madre ciudadana: LEGNA LIS APONTES ORTEGA, expuso: “Que comparece voluntariamente por ante este despacho para exponer en ceder la CUSTODIA, a favor de su hijo SE OMITEN NOMBRES, al padre LUIS MANUEL BANQUETT PÉREZ, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, soltero con numero de cédula C-11166106, en su carácter de madre la cual conviene voluntariamente y sin coacción ninguna, en Ceder la Custodia de su hijo al padre, ya plenamente identificado, la cual no puedo asistir ni mantener económicamente, y el padre se compromete en brindarle todas las atenciones, educarlo, formarlo, custodiarlo, mantenerlo, asistirlo moral y afectivamente, así como aplicar los correctivos adecuados siempre y cuando no vulnere su dignidad, derechos y garantías, la cual el padre acepta la custodia del mismo, igualmente conviene la madre LEGNA LIS APONTES ORTEGA, en buscar a su hijo: SE OMITEN NOMBRES, en la casa del padre LUIS MANUEL BANQUETT PÉREZ, los fines de semana, las vacaciones, y las fechas de días de asueto, es decir carnavales, semana santa, y diciembre la cual será compartida de mutuo acuerdo entre las partes, de conformidad con lo establecido en el articulo 359 previsto en el articulo 177 del parágrafo primero de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente”. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la niña: GENESIS YORBEIDY DE LA ROSA ACUÑA, de cinco (05) años de edad, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos: LEGNA LIS APONTES ORTEGA y LUIS MANUEL BANQUETT PEREZ, en beneficio del niño: SE OMITEN NOMBRES, de un año (01) de edad, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº CP-JV-2015-5696 de Homologación de Modificación de la Custodia. -------------------------------------------------------CERTIFÍQUESE POR SECRETARIA, LAS COPIAS FOTOSTÁTICAS DE LA SENTENCIA INSERTA A LOS FOLIOS DOCE (13) Y TRECE (13), DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 248 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, DEBIÉNDOSE INSERTAR AL PIE DE LA MISMA EL CONTENIDO DEL PRESENTE AUTO. CÚMPLASE.----------------------------------------------------------------------------------------------------
LA JUEZA PROVISORIA
ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. ISABEL TERESA MORA GUILLEN
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SRIA
EXP Nº CP-JV-2015-5696
AMMJ/ /mpdeb.-
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