REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida Sede El Vigía.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución.
El Vigía, Veintiséis (26) de Octubre de Dos Mil Quince.
205º y 156º
ASUNTO Nº CP-DP-2015-5240
FASE DE MEDIACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
En horas de despacho del día de hoy, lunes, veintiséis (26) de Octubre de Dos Mil Quince (2015), comparecieron voluntariamente la ciudadana CAMACHO ANA EDITH, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-18.373.311, en su carácter de parte actora y el ciudadano OCANDO JOSÈ ANTONIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.739.959; parte demandada, en el Expediente signado con el Nº CP-DP-2015-5240, de Revisión de la Obligación de Manutención, intentado por la ciudadana CAMACHO ANA EDITH, contra el ciudadano OCANDO JOSÈ ANTONIO, plenamente identificada en autos. Presente la Fiscal Decimoprimero del Ministerio Público Abg. RITA VELAZCO URIBE. Dirige y preside el acto la Jueza Primera de Mediación y Sustanciación Abg. Alix Milena Márquez Jaimes y como Secretaria Temporal la Abg. Isabel Teresa Mora Guillén; quien declaro abierta la audiencia preliminar en fase de mediación, indicando que se celebra esta audiencia el día de hoy tomando en cuenta que ambas partes residen en municipios distantes de la sede del tribunal y que además el demandado fue notificado y se encuentra hoy acá para asistir a la audiencia de sustanciación en el exp. Nº CP-DP-2015-4741, en el cual llegaron a un acuerdo. Seguidamente, se le concedió el derecho de palabra al ciudadano OCANDO JOSÈ ANTONIO, quien expuso: “ Igual en la presente demanda ofrezco para mi hija SE OMITEN NOMBRES , la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00) mensuales, para la manutención y convengo con el monto demandado para el bono de agosto en decir que se fije en SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 6.000,00) y para el bono de diciembre considero que se debe fijar en DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00), e igual estoy de acuerdo que el incremento se fije en 25% anual, dinero este que se lo depositare en la cuenta que la madre tiene aperturada en el Banco Bicentenario”. Igualmente, se le concede la palabra a la ciudadana CAMACHO ANA EDITH, antes identificada, quien expuso: “Estoy de acuerdo con los montos ofrecidos hoy acá por el padre de mi hija”. Seguidamente, la ciudadana Juez, visto que el presente convenimiento es beneficioso para la adolescente SE OMITEN NOMBRES ; de quince años de edad, procede este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA el presente convenimiento, a tenor de lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Dándole el carácter de sentencia firme ejecutoriada. Es todo, termino, se leyó y conformen firman.----------------------------------------------------------------------------
CERTIFÍQUESE POR SECRETARIA, LAS COPIAS FOTOSTÁTICAS DE LA SENTENCIA INSERTA AL FOLIO VEINTICUATRO (24) Y VEINTICINCO (25), DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 248 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, DEBIÉNDOSE INSERTAR AL PIE DE LA MISMA EL CONTENIDO DEL PRESENTE AUTO. CÚMPLASE.---------------------------------------------------------------------
JUEZA PROVISORIO
ABG. ALIX MILENA MÁRQUEZ JAIMES
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. ISABEL TERESA MORA GUILLÈN
Exp Nº CP-DP-2015-5240
R.Z
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