REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida Extensión El Vigía.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
El Vigía, Veintiséis (26) de octubre de Dos Mil Quince (2015).

205º y 156º

En el día de actividad jurisdiccional de hoy, lunes, veintiséis (26) de octubre de Dos Mil quince (2015), siendo las once de la mañana (11:00am), oportunidad fijada para llevarse a efecto con carácter privado la audiencia preliminar, tal como lo prevé el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por tratarse de un asunto sometido al procedimiento de jurisdicción voluntaria signado con el Nro. CP-JV-2015-5624 Motivo: SEPARACIÒN DE CUERPOS, de conformidad con lo previsto en el articulo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por tratarse de un asunto sometido al Procedimiento de Jurisdicción Voluntaria, de conformidad con lo establecido en el articulo 512 ejusdem de la Ley; se anunció el acto a las puertas del Tribunal se deja constancia que no hizo acto de presencia el ciudadano JOSE DAVID RIVAS LOBO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.769.617 ni la ciudadana MIRIAN DESIREE MONTOYA GUERRERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.208.411. Se deja constancia que vista la incomparecencia de las partes solicitantes, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara Desistido el presente procedimiento por SEPARACIÒN DE CUERPOS Y BIENES, por disposición expresa del artículo 514 de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia, se declara extinguida la instancia y terminado el asunto con el archivo del expediente. Es todo, se terminó, leyó y conformes firman. CÚMPLASE-------------------------------------------------------------------Certifíquese por secretaria, la copia fotostática de la sentencia inserta al folio Veinte (20) de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, debiéndose insertar al pie de la misma el contenido del presente auto. CÚMPLASE. -------------------
LA JUEZA PROVISORIA

ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES

LA SECRETARIA TEMPORAL


ABG. ISABEL TERESA MORA GUILLÈN
Exp. Nº CP-JV-2015-5624
R.Z