REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida sede El Vigía.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución.
El Vigía, 26 de Octubre de 2015.
205º y 156º

PARTE NARRATIVA
I
Vista la solicitud presentada por ante este Tribunal en fecha 30 de Septiembre de dos mil quince (2015), suscrito por el ciudadano: GUSTAVO ALFONSO FUENMAYOR BOHORQUEZ, venezolano, mayor de edad, divorciado, Técnico Superior en Informática, titular de la cédula de identidad Nº V-11.221.206, domiciliado en el Sector La Inmaculada, calle 11, casa Nº 10-38, Parroquia Presidente Páez del Municipio Alberto Adriani del estado Bolivariano de Mérida, debidamente asistida por la Abogado: HORTENCIA RIVAS PERNIA, Fiscal Encargada de la Fiscalía Especial Undécima del Ministerio Publico, para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, con Sede El Vigía, solicitando al Tribunal se le nombre CURADOR AD-HOC, a la adolescente: ROSYMAR FUENMAYOR TILLERO , de quince (15) años edad.-
En fecha 05 de Octubre de dos mil quince (2015), el Tribunal admitió la solicitud, donde propone para Curador AD-HOC, al ciudadano: CARRERO FUENMAYOR EDGAR ALEXANDER, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.038.248, quien deberá comparecer para el día 19-10-2015 a la una y treinta de la tarde. Siendo el día y hora fijado por el Tribunal para la comparecencia del ciudadano: CARRERO FUENMAYOR EDGAR ALEXANDER, a fin de ser juramentado como CURADOR AD-HOC, se hizo presente la ciudadana antes mencionada, donde expone: que acepta el cargo de CURADOR AD-HOC, prestando el juramento de Ley.

PARTE MOTIVA
II
En el presente caso el ciudadano: GUSTAVO ALFONSO FUENMAYOR BOHORQUEZ, solicitó se le nombre CURADOR AD HOC, a la adolescente: ROSYMAR FUENMAYOR TILLERO, de quince (15) años edad, proponiendo al ciudadano: CARRERO FUENMAYOR EDGAR ALEXANDER.-
En cuanto a la designación de Curador Ad-Hoc, el artículo 110 de Código Civil, establece lo siguiente:
“Artículo 110. Cualquier persona que vaya a casarse y tenga hijos menores bajo su potestad, ocurrirá ante el Juez de menores de su domicilio para que les nombre un curador ad-hoc.
Si existen bienes propios de los hijos, el Juez procederá a inventariarlos con intervención del curador, del otro progenitor que ejerce la patria potestad y de dos (2) testigos que nombre al efecto.
Cuando haya bienes situados fuera de la jurisdicción del Juez y la naturaleza de ellos lo reclame, se dará comisión para practicar el inventario con las formalidades ya dichas.
Si no se conocieran bienes, el curador hechas las averiguaciones del caso, así lo hará constar”.

De la revisión de las actas procesales y de la norma transcrita anteriormente, se evidencia que el ciudadano: CARRERO FUENMAYOR EDGAR ALEXANDER, compareció la fecha fijada por este Tribunal y aceptó el cargo para el cual fue designada, este Tribunal considera procedente el NOMBRAMIENTO DE CURADOR AD-HOC, en la persona del ciudadano: CARRERO FUENMAYOR EDGAR ALEXANDER.-

PARTE DISPOSITIVA
III
Por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, acuerda designar CURADOR AD HOC a la adolescente: ROSYMAR FUENMAYOR TILLERO, de quince (15) años edad, en la persona del ciudadano: CARRERO FUENMAYOR EDGAR ALEXANDER, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.038.248. -
CERTIFÍQUESE POR SECRETARIA, LA COPIA FOTOSTÁTICA DE LA SENTENCIA INSERTA A LOS FOLIOS DOCE (12) Y TRECE (13), DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 248 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, DEBIÉNDOSE INSERTAR AL PIE DE LA MISMA EL CONTENIDO DEL PRESENTE AUTO. CÚMPLASE.--------------
JUEZA PROVISORIO,

ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES
LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. ISABEL TERESA MORA GUILLEN
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.-
LA SRIA.
Exp Nº CP-JV-2015-5635
AMMJ/ Yamilet Q.-


LA SUSCRITA SECRETARIA TEMPORAL DEL TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, CERTIFICA. QUE LAS PRESENTES COPIAS FOTOSTÁTICAS SON FIELES Y EXACTAS DE SU ORIGINALES LAS CUALES SE ENCUENTRAN INSERTAS EN EL EXPEDIENTE Nº CP-JV-2015-5635. MOTIVO: NOMBRAMIENTO DE CURADOR AD-HOC. QUE SE EXPIDE Y CERTIFICA DE CONFORMIDAD CON EL AUTO QUE TEXTUALMENTE DICE: “REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA PODER JUDICIAL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA. TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN. EL VIGÍA, 26 de Octubre de 2015. 205º y 156º. Certifíquese por secretaria, las copias fotostáticas de la sentencia inserta a los folios DOCE (12) Y TRECE (13), de conformidad con el artículo 248 del código de procedimiento civil, debiéndose insertar al pie de la misma el contenido del presente auto. CÚMPLASE. LA JUEZA PROVISORIO (FDO) ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES. (ESTA EN TINTA EL SELLO DEL TRIBUNAL). LA SECRETARIA TEMPORAL (FDO) ABG. ISABEL TERESA MORA GUILLEN. En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior. La Sría (FDO). Certificación que verificamos en la ciudad de El Vigía, a los 26 días del mes de Octubre de 2015.-------------------------------------------------------------------------

LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. ISABEL TERESA MORA GUILLEN



Exp Nº CP-JV-2015-5635
AMMJ/ Yamilet Q.-