REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida Extensión El Vigía.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución.
El Vigía, Veintisiete (27) de Octubre de 2015
205º y 156º
ASUNTO: CP-DP-2015-5116
En el día de actividad jurisdiccional de hoy, martes, veintisiete (27) de Octubre de 2015, día y hora fijado para llevar a cabo la fase de mediación de la audiencia preliminar en la causa signada con el Nº CP-DP-2015-5116. MOTIVO: FIJACIÒN DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN. Se deja constancia que comparecieron los ciudadanos GLORIA YRMA SANCHEZ MOLINA venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.029.251, en su condición de parte demandante y RAMON GAITAN URBINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.397.786, en su carácter de parte demandada. Debidamente asistidos por la Abg. JENNY MOLINA, Defensora Pública Segunda. Se declara abierta la audiencia. Seguidamente, se le concede el derecho de palabra al ciudadano RAMON GAITAN URBINA, quien expuso: “Yo vine hoy acá para llegar a un acuerdo así que convengo con los montos demandados para los bonos, es decir diez mil bolívares (Bs. 10.000,00) en agosto y en diciembre la cantidad de doce mil bolívares (Bs. 12.000,00), solicitando que estos montos se establezcan a modo referencia, pues me comprometo en comprarle el uniforme escolar y el calzado y los útiles, y en consideración a que la madre no tiene un trabajo fijo entonces que ella le compre las medias, ropa interior y el bolso y en diciembre yo me comprometo en comprarle la ropa, el calzado del de diciembre de cada año y que la madre le compre dos pantalones una blusa y los zapatos y la madre que le compre la blusa de diciembre y la ropa interior”. Señalando que en cuanto a la manutención ofrezco DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.500,00), y que a partir de marzo de 2016, se incrementa a CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000,00) mensuales, los cuales me comprometo a entregarlos todos los días dos de cada mes, e igual estoy conforme que el incremento sea del 20% anual”. Seguidamente se le concede la palabra a la ciudadana GLORIA YRMA SANCHEZ MOLINA, quien expuso: “Estoy de acuerdo con el monto ofrecido para la manutención es decir dos mil quinientos y que a partir de marzo se incremente a cuatro mil bolívares, y en cuanto a los bonos me parece bien que el aporte mayor lo haga él pues yo no tengo un ingreso fijo, solo le pido que esto se cumpla que no se atrasen, pues este problema se origino porque me canse de estar pidiéndoles, cuando me entreguen el dinero de la manutención yo les firmare un recibo”. Seguidamente, la ciudadana Juez expone, visto el acuerdo alcanzado por los progenitores en cuanto a la fijación de la obligación de manutención, se evidencia que no es contrario a derecho ni al orden público, siendo beneficio para la adolescente, GLORIA VIRGINIA GAITAN SANCHEZ, de catorce años de edad, por ende, procede este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGAR el presente convenimiento, a tenor de lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Es todo, termino, se leyó y conformen firman.---------------------------------------------------------------------
Certifíquese por secretaria, las copias fotostáticas de la sentencia inserta a los folios Veintitrés (23) y veinticuatro (24) de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, debiéndose insertar al pie de la misma el contenido del presente auto. CÚMPLASE.--------------------------------------------------------------------------------------------
LA JUEZA PROVISORIO
ABG. ALIX MILENA MÁRQUEZ JAIMES
GLORIA YRMA SANCHEZ MOLINA
PARTE DEMANDANTE
RAMON GAITAN URBINA
PARTE DEMANDADA
ABG. JEHNNY MOLINA
DEFENSORAPÙBLICA
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. ISABELTERESA MORA GUILLÈN
Exp. Nº CP-DP-2015-5116
R.Z
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