REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida sede El Vigía.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
El Vigía, 27 de Octubre de 2015
205º y 156º
VISTO.- El escrito presentado por la ciudadana: ROBLES PERDOMO DEISY COROMOTO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V-13.825.330, actuando a favor y único interés de su hija, la adolescente: SE OMITEN NOMBRES, de dieciséis (16) años de edad, debidamente asistida por la Abogado: RITA VELAZCO URIBE, Fiscal Principal de la Fiscalía Especial Undécima del Ministerio Publico, para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, con Sede El Vigía; según lo previsto en los artículos 8, 10, 87, 88 y 119 literal “F”, 170 B de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, 49 ordinal 1º, 253 último aparte y 268 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los artículos 65 y 67de la Ley Orgánica de Defensa Pública, 5 de la Convención de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes. Quien solicita que la adolescente: SE OMITEN NOMBRES, de dieciséis (16) años de edad, y ciudadanas MARIAGNI ZERPA ACOSTA y su persona ROBLES PERDOMO DEISY COROMOTO, sean DECLARADOS COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante: JOSE MARTIN ZERPA GARCIA, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.913.866 y falleció en fecha 24-05-2003, según se evidencia en Acta de Defunción Nro. 10, de fecha 29-05-2003, emanada por ante Registro Civil de la Parroquia Florencio Ramírez Municipio Caracciolo Parra y Olmedo del Estado Bolivariano de Mérida.-
Mediante auto de fecha 30-09-2015, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), y en fecha 05-10-2015, se admitió la solicitud y se fijo audiencia para hacer comparecer a los testigos, el cual se realizó en fecha 20-10-2015, a las once de la mañana. En consecuencia, pasa a revisar los recaudos probatorios presentados por las partes solicitantes, donde consta:
1) Copia Certificada de la Partida de Nacimiento de la adolescente: SE OMITEN NOMBRES, de dieciséis (16) años de edad, expedida por ante la Registradora Civil de la Parroquia Florencio Ramírez Municipio Caracciolo Parra y Olmedo del Estado Bolivariano de Mérida.-
2) Copia Certificada del Registro Civil de Defunción del causante: JOSE MARTIN ZERPA GARCIA, expedida por ante Registro Civil de la Parroquia Florencio Ramírez Municipio Caracciolo Parra y Olmedo del Estado Bolivariano de Mérida.-
3) Copia simple de las cédulas de identidad de la solicitante, la adolescente y los testigos.-
4) Constancia de Residencia de la ciudadana: DAISY COROMOTO ROBLES PERDOMO, expedida por ante el Consejo Comunal La Esmeralda de la Parroquia Florencio Ramírez Municipio Caracciolo Parra y Olmedo del Estado Bolivariano de Mérida.-
Tales diligencias en virtud que fueron realizadas por ante este Tribunal, se declaran bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros”. Tales observaciones de carácter legal, tiene también sus bases de sustanciación en los Tratadistas y Jurisprudencia Patria. En orden a lo antes expuesto este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el Artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 177 parágrafo cuarto de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DECLARA a la que las ciudadanas adolescente SE OMITEN NOMBRES, de dieciséis (16) años de edad, y MARIAGNI ZERPA ACOSTA y su cónyuge ROBLES PERDOMO DEISY COROMOTO, en su orden, COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante: ZERPA GARCIA JOSÈ MARTIN, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.913.866 fallecido en fecha 24-05-2003, según se evidencia en Acta de Defunción Nro. 10, de fecha 29-05-2003, emanada por ante Registro Civil de la Parroquia Florencio Ramírez Municipio Caracciolo Parra y Olmedo del Estado Bolivariano de Mérida. Dejándose a salvo los derechos de terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas. Devuélvanse a los interesados las actuaciones en originales, désele salida.------------------------------------------ --------------------------------------------------------
CERTIFÍQUESE POR SECRETARIA, LA COPIA FOTOSTÁTICA DE LA SENTENCIA INSERTA A LOS FOLIOS DIECINUEVE (19) Y VEINTE (20), DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 248 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, DEBIÉNDOSE INSERTAR AL PIE DE LA MISMA EL CONTENIDO DEL PRESENTE AUTO. CÚMPLASE.----------------------------------------------------------------------------------------------------
LA JUEZA PROVISORIO
ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES.
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. ISABEL TERESA MORA GUILLEN
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
LA SRIA.
EXP. CP-JV-2015-5644
AMMJ / Yamilet Q.-
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