REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida Sede El Vigía.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución.
El Vigía, veintisiete (27) de Octubre de 2015

205º y 156º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos YORDANO DE JESUS GUTIERREZ CASTILLO Y ZULAIMA ELENA PEÑA CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V-17.232.160 y V-13.281.840 respectivamente; debidamente asistidos por la Abogada RITA VELAZCO URIBE, Fiscal Provisorio de la Fiscalía Especial Undécima del Ministerio Publico, para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con Sede El Vigía Quienes conciliaron en REGLAMENTAR la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor del niño SE OMITEN NOMBRES, de tres (03) años de edad, por la cantidad de TRES MIL BOLÍVARES (Bs. 3.000,00) MENSUALES, pagadero los primeros cinco días de cada mes, mas DOS BONOS ESPECIALES, uno para el mes de AGOSTO DE CADA AÑO, por la cantidad de QUINCE MIL BOLÍVARES (Bs. 15.000,00), para cubrir los gastos de útiles y uniformes escolares, y otro para el mes de DICIEMBRE DE CADA AÑO, por la cantidad de VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 20.000,00) para cubrir los gastos navideños; todos estos montos serán compartidos por ambos padres, los cuales serán depositados en la cuenta de ahorro Nº 0108-0392-6202-0009-2425 del Banco Provincial, a nombre de la progenitora de su hijo, y contribuirá con la parte que le corresponde en los gastos de médico, medicinas y vestuario cuando su hijo así lo requiera. Esta obligación de manutención será aumentada en forma automática y proporcional en un veinticinco por ciento (25%) anual sobre los montos aquí convenidos, sin necesidad de recurrir a un órgano jurisdiccional. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al niño SE OMITEN NOMBRES, de tres (03) años de edad, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos: YORDANO DE JESUS GUTIERREZ CASTILLO Y ZULAIMA ELENA PEÑA CONTRERAS, en beneficio del niño SE OMITEN NOMBRES, de tres (03) años de edad, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº CP-JV-2015-5728 de Homologación Obligación de Manutención