REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida sede El Vigía
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
El Vigía, 28 de Octubre de 2015
205º y 156º
EXPOSITIVA
VISTO.- El escrito de solicitud que encabeza las actuaciones, en virtud del cual los ciudadanos MARLENY CARRERO DE BORJAS Y EGLIS BORJAS SANDOVAL, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nos V-11.223.172 y V-12.654.605 respectivamente, civilmente hábiles, asistidos por la Abogada en Ejercicio MARIA BELKIS RANGEL PARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.197.640, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 34.341. Quienes solicitan el DIVORCIO conforme a lo previsto en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente. En fecha siete (07) de Octubre de dos mil quince (2015), se le dio entrada y se admitió la solicitud, de conformidad con el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se fijó audiencia de jurisdicción voluntaria para que comparezcan los solicitantes en compañía de su hija, a los fines de escuchar su opinión de conformidad con el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para el día 22-10-2015 a las una y treinta de la tarde, se notificó a la Fiscal Undécima del Ministerio Público. Siendo el día señalado para la audiencia preliminar, se presentaron las partes solicitantes, quienes ratificaron en todas y cada una de sus partes la presente solicitud de Divorcio 185-A. A tal efecto este Tribunal antes de decidir observa:
MOTIVA
Consta en autos PRIMERO: Copia Certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos EGLIS BORJAS SANDOVAL Y MARLENY CARRERO, antes identificados, expedida por ante la Registradora Civil de la Parroquia Santa Elena de Arenales del Municipio Obispo Ramos de Lora del Estado Mérida, bajo el Acta Nº 01, Año: 2003. SEGUNDO: Copia simple de la cédula de identidad de los cónyuges. TERCERO: Copia Certificada de la Partida de Nacimiento de la hija SE OMITEN NOMBRES, expedida por ante la Registradora Civil del Municipio Obispo Ramos de Lora del Estado Mérida.
Señalando los ciudadanos MARLENY CARRERO DE BORJAS Y EGLIS BORJAS SANDOVAL, identificados en autos, que de mutuo y común acuerdo decidieron separarse de hecho, sin que hasta la presente fecha haya habido reconciliación alguna, por lo que han permanecido separados por más de cinco (05) años, motivo por el cual solicitan se declare disuelto el vinculo matrimonial que los une, tomando en cuenta el siguiente Régimen Familiar a favor de la adolescente: SE OMITEN NOMBRES, de doce (12) años de edad.-
LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: Será compartida de forma conjunta por ambos padres, tal como lo consagra los artículos 358 y 359 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
LA CUSTODIA: Esta institución familiar es ejercida con dedicación y responsabilidad por la madre, dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 360 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
LA PATRIA POTESTAD: Por ser de derecho, será ejercida por ambos progenitores, de conformidad con lo previsto en el artículo 349 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: El padre viene aportando la cantidad de SIETE MIL BOLÍVARES (Bs. 7.000,00) MENSUALES como obligación de manutención, el pago de matricula y cuotas del colegio donde actualmente estudia su hija. Igualmente sigue aportando DOS BONOS ESPECIALES, uno para el mes de AGOSTO DE CADA AÑO, por la cantidad de QUINCE MIL BOLÍVARES (Bs. 15.000,00) para cubrir los gastos de útiles y uniformes escolares, y otro para el mes de DICIEMBRE DE CADA AÑO, por la cantidad de QUINCE MIL BOLÍVARES (Bs. 15.000,00) para cubrir los gastos de navidad y fin de año. Estableciendo de esta forma todos los derechos relativos al vestuario, educación, asistencia médica, medicinas y otros conceptos previstos en el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para que su hija nunca se encuentre desasistida en sus necesidades y en virtud del interés superior del niño, niña y adolescente. De igual manera las partes convienen que dichos bonos tendrán un aumento automático y proporcional del veinte por ciento (20%) anual, todo de conformidad con el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
EL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: El padre llevará a su hija algunos viernes y la devolverá a su madre los días domingo, igualmente acuerdan que su hija permanezca con su padre los días de carnaval, semana santa, vacaciones de agosto y diciembre, de mutuo acuerdo entre ambos padres y escuchando siempre a la adolescente su deseo de estar esos días con su papá, para que esta relación continué por siempre en aras de que su hija crezca y se desarrolle en el seno de una familiar sana, llena de valores, ética y el amor perdure entre ellos como debe ser. EL RÉGIMEN PATRIMONIAL: Durante la unión matrimonial, los cónyuges manifiestan que no adquirieron bienes de fortuna que repartir.
Encuentra el Tribunal que los prenombrados cónyuges han permanecido separados por más de cinco (05) años, produciéndose entre ellos la Ruptura Prolongada de la vida en común y estando así cumplidas todas las formalidades prevista en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, pasa a dictar sentencia en la presente causa.-
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas y sus fundamentos, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud de DIVORCIO de conformidad con el Artículo 185-A, del Código Civil Vigente, y en consecuencia, declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL existente entre los ciudadanos: ciudadanos EGLIS BORJAS SANDOVAL Y MARLENY CARRERO, antes identificados, según matrimonio civil celebrado por ante la Registradora Civil de la Parroquia Santa Elena de Arenales del Municipio Obispo Ramos de Lora del Estado Mérida, tal como se evidencia bajo el Acta Nº 01, Año: 2003.
Estableciéndose el siguiente Régimen Familiar a favor de la adolescente: SE OMITEN NOMBRES, de doce (12) años de edad.-
LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: Seguirá compartida de forma conjunta por ambos padres, tal como lo consagra los artículos 358 y 359 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
LA CUSTODIA: Esta institución familiar es ejercida con dedicación y responsabilidad por la madre, dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 360 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
LA PATRIA POTESTAD: Por ser de derecho, seguirá ejercida por ambos progenitores, de conformidad con lo previsto en el artículo 349 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: El padre viene aportando la cantidad de SIETE MIL BOLÍVARES (Bs. 7.000,00) MENSUALES como obligación de manutención, el pago de matricula y cuotas del colegio donde actualmente estudia su hija. Igualmente sigue aportando DOS BONOS ESPECIALES, uno para el mes de AGOSTO DE CADA AÑO, por la cantidad de QUINCE MIL BOLÍVARES (Bs. 15.000,00) para cubrir los gastos de útiles y uniformes escolares, y otro para el mes de DICIEMBRE DE CADA AÑO, por la cantidad de QUINCE MIL BOLÍVARES (Bs. 15.000,00) para cubrir los gastos de navidad y fin de año. Estableciendo de esta forma todos los derechos relativos al vestuario, educación, asistencia médica, medicinas y otros conceptos previstos en el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para que su hija nunca se encuentre desasistida en sus necesidades y en virtud del interés superior del niño, niña y adolescente. De igual manera las partes convienen que dichos bonos tendrán un aumento automático y proporcional del veinte por ciento (20%) anual, todo de conformidad con el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
EL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: El padre llevará a su hija algunos viernes y la devolverá a su madre los días domingo, igualmente acuerdan que su hija permanezca con su padre los días de carnaval, semana santa, vacaciones de agosto y diciembre, de mutuo acuerdo entre ambos padres y escuchando siempre a la adolescente su deseo de estar esos días con su papá, para que esta relación continué por siempre en aras de que su hija crezca y se desarrolle en el seno de una familiar sana, llena de valores, ética y el amor perdure entre ellos como debe ser. ASÍ SE DECIDE.-
CÓPIESE Y PUBLÍQUESE, DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN EL TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, SEDE EL VIGÍA. En la ciudad de El Vigía, a los veintiocho (28) días del mes de Octubre del año dos mil quince (2015). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.-
CERTIFÍQUESE POR SECRETARIA, LAS COPIAS FOTOSTÁTICAS DE LA SENTENCIA INSERTA A LOS FOLIOS CATORCE (14), QUINCE (15), DIECISEIS (16) Y DIECISIETE (17), DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 248 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, DEBIÉNDOSE INSERTAR AL PIE DE LA MISMA EL CONTENIDO DEL PRESENTE AUTO. CÚMPLASE.--
LA JUEZA PROVISORIA
ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. ISABEL TERESA MORA GUILLEN
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sria
Exp. Nº CP-JV-2015-5659
Ghuizap.-
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