REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
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Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida sede El Vigía
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
El Vigía, 29 de Octubre de 2015
205º y 156º
PARTE NARRATIVA
I
Vista la solicitud presentada por ante este Tribunal en fecha nueve (09) de Octubre de dos mil quince (2015), por la ciudadana: INGRID PAOLA MORALES CARRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.353.825, debidamente asistida por la Abogado: OLGA ESCALONA MENDEZ, Defensora Pública Auxiliar Tercera designada para el Sistema de Protección de La Ley Orgánica para La Protección del Niño y del Adolescente, y adscrito a La Unidad de Defensa Pública del Estado Bolivariano de Mérida, Extensión El Vigía, civilmente hábil, solicitando al Tribunal se le nombre CURADOR AD-HOC, al niño: SE OMITEN NOMBRES, de tres (03) años de edad.-
En fecha catorce (14) de octubre de dos mil quince (2015), el Tribunal admitió la solicitud, donde propone para Curador AD-HOC, a la ciudadana: YISETH LORENA RONDON CARRERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.794.044, quien debía comparecer para el día 28-10-2015 a las 11:30 de la mañana. Siendo el día y hora fijado por el Tribunal para la comparecencia de la ciudadana: YISETH LORENA RONDON CARRERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.794.044, a fin de ser juramentada como CURADOR AD-HOC, se hizo presente la ciudadana antes mencionada, donde expone: que acepta el cargo de CURADOR AD-HOC, prestando el juramento de Ley.
PARTE MOTIVA
II
En el presente caso la ciudadana: INGRID PAOLA MORALES CARRERO, solicitó se le nombre CURADORA AD HOC, al niño: SE OMITEN NOMBRES, de tres (03) años de edad, proponiendo a la ciudadana: YISETH LORENA RONDON CARRERO, antes identificada.-
En cuanto a la designación de Curador Ad-Hoc, el artículo 110 de Código Civil, establece lo siguiente:
“Artículo 110. Cualquier persona que vaya a casarse y tenga hijos menores bajo su potestad, ocurrirá ante el Juez de menores de su domicilio para que les nombre un curador ad-hoc.
Si existen bienes propios de los hijos, el Juez procederá a inventariarlos con intervención del curador, del otro progenitor que ejerce la patria potestad y de dos (2) testigos que nombre al efecto.
Cuando haya bienes situados fuera de la jurisdicción del Juez y la naturaleza de ellos lo reclame, se dará comisión para practicar el inventario con las formalidades ya dichas.
Si no se conocieran bienes, el curador hechas las averiguaciones del caso, así lo hará constar”.
De la revisión de las actas procesales y de la norma transcrita anteriormente, se evidencia que la ciudadana: YISETH LORENA RONDON CARRERO, compareció en la fecha fijada por este Tribunal y aceptó el cargo para el cual fue designada, este Tribunal considera procedente el NOMBRAMIENTO DE CURADOR AD-HOC, en la persona de la ciudadana: YISETH LORENA RONDON CARRERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.794.044.-
PARTE DISPOSITIVA
III
Por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, acuerda designarle CURADOR AD HOC al niño: SE OMITEN NOMBRES, de tres (03) años de edad, en la persona de la ciudadana: YISETH LORENA RONDON CARRERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.794.044.---------------------------------------------------------
CERTIFÍQUESE POR SECRETARIA, LAS COPIAS FOTOSTÁTICAS DE LA SENTENCIA INSERTA A LOS FOLIOS NUEVE (09) Y DIEZ (10), DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 248 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, DEBIÉNDOSE INSERTAR AL PIE DE LA MISMA EL CONTENIDO DEL PRESENTE AUTO. CÚMPLASE.----------------------------------------------------------------------------------------------------
LA JUEZA PROVISORIO
ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. ISABEL TERESA MORA GUILLEN
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SRIA
Exp. Nº CP-JV-2015-5689
AMMJ//mpdeb.-
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