REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida sede El Vigía.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución.
El Vigía, 30 de Octubre de 2015.
205º y 156º
VISTO. El convenimiento suscrito por los ciudadanos: YULEIVA CAROLINA SANABRIA MORENO Y NELVIS JESUS DUGARTE RONDON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V.-19.713.469 y V.-18.208.354, debidamente asistidos por la ABG. ISABEL ANDREINA SANCHEZ ZERPA; Defensora Pública Auxiliar Cuarta (E), designado para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente y adscrita a la Unidad de Defensa Pública del estado Mérida, Extensión El Vigía. Quienes conciliaron en REGLAMENTAR LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor de los niños: OMITIR NOMBRES, actualmente de cinco (05), cuatro (04) y un (01) años de edad en su orden, de la siguiente manera: “El padre aportará por concepto de obligación de manutención, y a los fines de garantizar sus derechos, en forma integral en las siguientes cantidades de dinero la suma SEIS MIL BOLÍVARES (6.000,00 Bs) mensuales que serán depositados a la Cuenta de la Madre; de forma quincenal, fraccionando la cantidad por mitad, es decir, quincenalmente el obligado depositara la cantidad de TRES MIL BOLÍVARES (3.000 Bs), cumpliendo así cada mes con tal obligación. Igualmente se establece por concepto de bono del mes de Agosto, para el tiempo a futuro en que los prenombrados niños inicien su etapa escolar, el padre cubrirá el CINCUENTA POR CIENTO 50%, del costo total de los gastos generados por concepto de útiles y uniformes escolares. Por concepto de bono del mes de Diciembre el padre cubrirá los gastos de los estrenos del día 24 de; este mes, a sus tres hijos. Ambos progenitores se comprometen en proveerles a sus hijos los regalos del niño Jesús; acordando que los gastos extras que se susciten por medicinas, y tratamientos médicos etc. serán sufragados por ambos padres en parte iguales. Así mismo solicito se estipule en un 20% del aumento anual sobre la Obligación de Manutención y el bono decembrino tal como lo establece la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. En consecuencia, éste TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos: YULEIVA CAROLINA SANABRIA MORENO Y NELVIS JESUS DUGARTE RONDON, a favor de los niños: OMITIR NOMBRES, actualmente de cinco (05), cuatro (04) y un (01) años de edad en su orden, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº CP-JV-2015-5750 de HOMOLOGACIÓN OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.-
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