REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida sede El Vigía.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
El Vigía, 30 de Octubre de 2015
205º Y 156º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: YOLEIDA ANDREINA RIVAS MOLINA Y RAUL ALFONSO MANCILLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V-23.560.224 y V-12.656.182 respectivamente, en presencia de la Defensora Pública Auxiliar Segunda Abogada JEHNNY MOLINA GALINDEZ, designada para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Mérida, Extensión El Vigía. Quienes conciliaron en REGLAMENTAR el RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor de los niños OMITIR NOMBRES, de cuatro (04), ocho (08) y nueve (09) años de edad respectivamente, de la siguiente manera: La madre llevara a sus hijos a la residencia del padre cada vez que sea necesario entre semana, en horas de la tarde por un período corto de tiempo, ya que son vecinos. El padre compartirá con sus hijos un domingo cada quince días desde las nueve de la mañana hasta las dos de la tarde, que los retornará al domicilio de la madre. En cuanto a los períodos de vacaciones de los niños, seguirán compartiendo con el padre de la misma manera. Con respecto a las vacaciones del mes de diciembre la madre compartirá y permanecerá con sus hijos el 24 de diciembre y el 31 de diciembre de 2014, los niños compartirán y permanecerán con su padre y posteriormente se alternarán en años sucesivos, todo de acuerdo a lo pautado en los artículos 385, 386 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. El padre se compromete que en la ejecución de régimen de convivencia familiar, no consumirá bebidas alcohólicas y evitar actos de violencia que puedan entorpecer el buen crecimiento y desarrollo integral de los niños.
Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los niños OMITIR NOMBRES, de cuatro (04), ocho (08) y nueve (09) años de edad respectivamente, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos: YOLEIDA ANDREINA RIVAS MOLINA Y RAUL ALFONZO MANCILLA, en beneficio de los niños RONY ALEJANDRO, RONAL ALFONSO Y RAULYS ANDREINA MANCILLA RIVAS, de cuatro (04), ocho (08) y nueve (09) años de edad respectivamente, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº CP-JV-2015-5753 de Homologación de Régimen de Convivencia Familiar. CÚMPLASE.-----------------