REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida sede El Vigía.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución.
El Vigía, 05 de Octubre de 2015.
205º y 156º
Revisada las actas procesales del presente expediente y visto que consta en autos Copia certificada de la Partida de Nacimiento y de la Inserción de la Partida de Nacimiento de la niña OMITIR MONBRES, de diez (10) años de edad, inserta a los folios cien (100) y ciento uno (101) del presente expediente, donde se evidencia que el padre ciudadano YOBARDO GRADIMIR CARRERO MOLINA, reconoció a su hija, con el cual se cumplió con el objeto de la demanda, por lo que solicita de conformidad con el articulo 232 del Código Civil se cierre y archive el presente expediente. En consecuencia, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, da por terminado el presente procedimiento; por lo que se ordena el CIERRE y ARCHIVO del Expediente Nº CP-DP-2014-3267. Motivo: INQUISICIÓN DE PATERNIDAD. Demandante: RUTH YOLIMAR ROJAS MARQUEZ. Demandado: YOBARDO GRADIMIR CARRERO MOLINA. Procedencia: DEFENSA PUBLICA EL VIGIA. Fecha de Entrada: 16 DE ENERO DE 2014.-
CERTIFÍQUESE POR SECRETARIA, LA COPIA FOTOSTÁTICA DE LA SENTENCIA INSERTA AL FOLIO CIENTO DOS (102), DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 248 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, DEBIÉNDOSE INSERTAR AL PIE DE LA MISMA EL CONTENIDO DEL PRESENTE AUTO. CÚMPLASE.----------------------------
LA JUEZA PROVISORIA
ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. ISABEL TERESA MORA GUILLEN
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.
Exp. Nº CP-DP-2014-3267
Ghuizap.-
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