REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida sede El Vigía.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución.
El Vigía, 05 de Octubre de 2015.
205º y 156º
VISTO. El convenimiento suscrito por los ciudadanos: GIL MARQUEZ LUIS ALVENIS Y PARRA HERNANDEZ YUSELY MORELY, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-20.142.455 y V-24.551.286, respectivamente; debidamente asistidos por la ciudadana ABG. ISABEL ANDREINA SANCHEZ ZERPA; Defensora Pública Auxiliar Cuarta (S), designado para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente y adscrita a la Unidad de Defensa Pública del estado Mérida, Extensión El Vigía. Quienes conciliaron en REGLAMENTAR LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor del niño: OMITIR NOMBRES, de un (01) años de edad, de la siguiente manera: “El padre aportará por concepto de obligación de manutención, y a los niños la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES (2.000,00 Bs) mensuales que serán depositados a la Cuenta de la Madre; de forma quincenal, fraccionando la cantidad por mitad, cumpliendo así de cada mes con tal obligación. Igualmente se fija la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (2.500,00 Bs) por concepto de bono del mes de Agosto, esto hasta que el niño ya mencionado comience su etapa escolar, para lo cual el padre cubrirá el Cincuenta por ciento 50% de los gastos de útiles y uniformes escolares; tal como lo establece la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Por concepto de bono del mes de Diciembre el padre cubrirá el gasto del estreno del día 31 de este mes; ambos progenitores se comprometen en proveerle a su hijo los regalos del niño Jesús; acordando que los gastos extras que se susciten por medicinas- y tratamientos médicos etc. serán sufragados por ambos padres en parte iguales. Así mismo solicito se estipule en un 20% del aumento anual sobre la Obligación de Manutención y el bono decembrino tal como lo establece la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y; del Adolescente. En consecuencia, éste TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos: GIL MARQUEZ LUIS ALVENIS Y PARRA HERNANDEZ YUSELY MORELY, a favor del niño: OMITIR NOMBRES, de un (01) años de edad, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº CP-JV-2015-5628 de HOMOLOGACIÓN OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.-
CERTIFÍQUESE POR SECRETARIA, LAS COPIAS FOTOSTÁTICAS DE LA SENTENCIA INSERTA A LOS FOLIOS SIETE (07) Y OCHO (07), DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 248 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, DEBIÉNDOSE INSERTAR AL PIE DE LA MISMA EL CONTENIDO DEL PRESENTE AUTO. CÚMPLASE.----------------
LA JUEZA PROVISORIA
ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. ISABEL TERESA MORA GUILLEN
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
LA SRIA.
Exp Nº CP-JV-2015-5628
AMMJ/ Yamilet Q.-
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