REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida sede El Vigía.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
El Vigía, 06 de Octubre de 2015
205º Y 156º

Asunto Número: 7357
Motivo: MODIFICACION DE CUSTODIA.

Vista la demanda por PRIVACION DE CUSTODIA, junto a los recaudos que le acompañan, presentada por el ciudadano: JOSE GENARINO BELANDRIA MOLINA, venezolano, mayor de edad, soltero, agricultor, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.813.167, domiciliado en La Azulita, Sector Holanda Caño Hondo, Parcela “La Esperanza”, del Municipio Andrés Bello del Estado Bolivariano de Mérida; debidamente asistido por los ciudadanos ABG. RITA VELAZCO URIBE Y JESUS ALEXANDER DUARTYE ZAMBRANO, Fiscal Principal y Auxiliar de la Fiscalía Especial Undécima del Ministerio Publico del Estado Mérida, Sede El Vigía, actuando a favor y representación de los niños: OMITIR NOMBRES, actualmente de siete (07) y seis (06) años de edad respectivamente, en contra de la ciudadana: OMAIRA DEL CARMEN ROJAS PEÑA, colombiana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-13.676.994; este Tribunal en aras de garantizar el interés superior de los niños: OMITIR NOMBRES, actualmente de siete (07) y seis (06) años de edad respectivamente, procede a dictar MEDIDA PROVISIONAL DE MODIFICACION DE CUSTODIA, a favor de los niños en comento, todo de conformidad con el artículo 466-A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, A FAVOR DEL CIUDADANO: JOSE GENARINO BELANDRIA MOLINA, identificado en autos. Este Tribunal a los fines de proveer MEDIDA PROVISIONAL DE MODIFICACION DE CUSTODIA, expone:

La norma en cuanto a las facultades de dirección y tutela instrumental de los jueces, le otorga al juez o jueza de protección la potestad de decretar medidas preventivas en el caso de que por la gravedad o urgencia de la situación así lo aconseje, y así lo dispone el artículo 465 que establece:

Artículo 465 “El juez o jueza, a solicitud de parte o de oficio puede dictar diligencias preliminares, medidas preventivas y decretos de sustanciación .que no hubieren sido ya objeto de pronunciamiento en el auto de admisión y que se consideren necesarios para garantizar derechos de los sujetos del proceso o a fin de asegurar la más pronta y eficaz preparación de las actuaciones que sean necesarias para proceder a la audiencia de juicio”.

Asimismo, el artículo 466 eiusdem, dispone:

Artículo 466. “Las medidas preventivas pueden decretarse a solicitud de parte o de oficio, en cualquier estado y grado del proceso. En los procesos referidos a Instituciones Familiares o a los asuntos contenidos en el Título III de esta Ley, es suficiente para decretar la medida preventiva, con que la parte que la solicite, señale el derecho reclamado y la legitimación que tiene para solicitarla…”.

Tal y como se desprende de las actas procesales, se evidencia en fecha 11 de Abril de 2011, se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, demanda por PRIVACION DE CUSTODIA, incoado por el ciudadano: JOSE GENARINO BELANDRIA MOLINA, actuando a favor de los niños: OMITIR NOMBRES, actualmente de siete (07) y seis (06) años de edad respectivamente. En consecuencia, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, SEDE EL VIGÍA, considera procedente dictar la MEDIDA PROVISIONAL DE MODIFICACION DE CUSTODIA, a favor del ciudadano: JOSE GENARINO BELANDRIA MOLINA, venezolano, mayor de edad, soltero, agricultor, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.813.167, domiciliado en La Azulita, Sector Holanda Caño Hondo, Parcela “La Esperanza”, del Municipio Andrés Bello del Estado Bolivariano de Mérida, a los fines de brindarle la protección debida y garantizarle el ejercicio de sus derechos, mientras se realizan todas las gestiones necesarias en procura de lograr la integración o reintegración a la progenitora o hasta tanto se dicte sentencia definitiva. Así se establece.-

DECISIÓN

ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el artículo 466- A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, SE FIJA MEDIDA PROVISIONAL DE MODIFICACION DE CUSTODIA, al progenitor ciudadano: JOSE GENARINO BELANDRIA MOLINA, venezolano, mayor de edad, soltero, agricultor, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.813.167, domiciliado en La Azulita, Sector Holanda Caño Hondo, Parcela “La Esperanza”, del Municipio Andrés Bello del Estado Bolivariano de Mérida; a favor de los niños: OMITIR NOMBRES, actualmente de siete (07) y seis (06) años de edad respectivamente. La presente medida se dicta hasta tanto se logre la integración a la progenitora o hasta tanto se dicte sentencia definitiva. ASI SE DECIDE.-------------- DADA, FIRMADA Y SELLADA, en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Sede El Vigía, a los 06 días del mes de Octubre del año dos mil quince (2015).---------------

CERTIFÍQUESE POR SECRETARIA, LAS COPIAS FOTOSTÁTICAS DE LA SENTENCIA INSERTA A LOS FOLIOS CINCUENTA Y CUATRO (54), CINCUENTA Y CINCO (55) Y CINCUENTA Y SEIS (56), DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 248 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, DEBIÉNDOSE INSERTAR AL PIE DE LA MISMA EL CONTENIDO DEL PRESENTE AUTO. CÚMPLASE.----------------------------------------------------------------------------------------------
LA JUEZA PROVISORIA


ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES
LA SECRETARIA TEMPORAL


ABG. ISABEL TERESA MORA GUILLEN
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sria



Exp. Nº 7357
Ghuizap.-