REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida sede El Vigía.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución.
El Vigía, 06 de Octubre de 2015.
205º Y 156º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: DANIEL DAVID ZAMBRANO Y CLEIDYS CAROLINA CONTRERAS FLORES, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-19.278.327 y V-24.607.816respectivamente; debidamente asistidos por el ABG. EDWUAR ORLANDO CONTRERAS, Defensor Publico Tercero designado para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente y adscrita a la Unidad de Defensa Pública del estado Mérida, Extensión El Vigía. Quienes conciliaron en REGLAMENTAR EL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor del niño: OMITIR NOMBRES, de cuatro (04) años de edad, de la siguiente manera: " El padre retirara al niño los días Lunes en horas de la mañana desde las 09:00am y la retornara en horas de la tarde 04:30pm todos los Lunes a partir de la presente fecha de Martes a Domingo, permanecerá con la Mamá, de manera continua. Respecto a los días de asueto, es decir carnavales, semana santa, diciembre y vacaciones escolares, serán de manera compartida y a I tema entre ambos padres, acordando que para el presente periodo decembrino desde el día 19 hasta el día 27 de Diciembre del presente año, el padre buscara al niño en horas de la mañana y lo devolverá en horas de la noche en la fecha en que corresponda, y desde el 27 en adelante hasta el 06 de Enero del año siguiente se mantendrá con la mamá y compartirán de manera alterna. Por último, se comprometen los padres a mantener i as mejores relaciones y a fomentar el afecto reciproco hacia su hija, así como proveer los cuidados requeridos durante la tenencia de la misma.”. En consecuencia, éste TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos DANIEL DAVID ZAMBRANO Y CLEIDYS CAROLINA CONTRERAS FLORES, a favor del niño: OMITIR NOMBRES, de cuatro (04) años de edad, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº CP-JV-2015-5516 de HOMOLOGACIÓN DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.-
LA JUEZA PROVISORIA
ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. ISABEL TERESA MORA GUILLEN
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
LA SRIA.
Exp Nº CP-JV-2015-5516
AMMJ/ Yamilet Q.-
|