REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida sede El Vigía
Tribunal Primero de Primera Instancia d e Mediación, Sustanciación y Ejecución
El Vigía, 06 de Octubre de 2015.
205º y 156º
EXPOSITIVA
I
VISTO.- El escrito de solicitud que encabeza las actuaciones, en virtud del cual los ciudadanos: RUJANO MORA LISBETH MARISOL Y PEREZ JORHAN ALFONZO, la venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-12.048.981 y V-12.219.459, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio ABG. JAIRO ANTONIO YAÑEZ CUELLAR, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.080.720 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 48.534 y hábil. Quien solicita el DIVORCIO conforme a lo previsto en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente.
Mediante auto de fecha 21-09-2015, se le dio entrada, se admitió la solicitud, y de conformidad con el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se fijó audiencia de jurisdicción voluntaria para que comparezcan los solicitantes en compañía del adolescente y niño, a los fines de escuchar su opinión de conformidad con el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para el día 01-10-2015, a las dos y treinta de la tarde, se notificó a la Fiscal Undécima del Ministerio Público. Siendo el día señalado para la audiencia preliminar, se presentaron las partes solicitantes, quienes ratificaron en todas y cada una de sus partes la presente solicitud de Divorcio 185-A. A tal efecto este Tribunal antes de decidir observa:
MOTIVA
II
Consta en autos PRIMERO: Copia Certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos: RUJANO MORA LISBETH MARISOL Y PEREZ JORHAN ALFONZO, antes identificados, expedida por ante la Registradora Civil del Municipio Zea del Estado Bolivariano de Mérida, acta de Matrimonio N° 01, Folio Nro. 001, 002 y sus vueltos. Año 1999. SEGUNDO: Copia simple de las cédulas de identidad de los cónyuges e hijos. TERCERO: Copia Certificada de la Partida de Nacimiento de la adolescente y niña: , expedidas la primera por ante la Registradora Civil de la Parroquia El Llano del Municipio Tovar del Estado Bolivariano de Mérida y la segunda expedida por ante la Registradora Civil del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida.-
En la solicitud los ciudadanos: RUJANO MORA LISBETH MARISOL Y PEREZ JORHAN ALFONZO, identificados en autos, manifestaron que contrajeron matrimonio civil por ante la Registradora Civil del Municipio Zea del Estado Bolivariano de Mérida, acta de Matrimonio N° 01, Folio Nro. 001, 002 y sus vueltos. Año 1999. De dicha unión procrearon dos (02) hijas de nombres: , actualmente de trece (13) y diez (10) años de edad en su orden.-
Señalando los ciudadanos: RUJANO MORA LISBETH MARISOL Y PEREZ JORHAN ALFONZO, identificados en autos, es el caso que decidimos separarnos de hecho, por motivos que no queremos explanar en este momento y desde el año 2009, produciéndose una ruptura prolongada y permanente de la vida en común por más de cinco (05) años, siendo el propósito de solicitar el divorcio. Tomando en cuenta el siguiente Régimen Familiar a favor de la adolescente y niña: , actualmente de trece (13) y diez (10) años de edad en su orden.-
LA CUSTODIA: será ejercida por la madre quien la esta ejerciendo desde la separación. LA PATRIA POTESTAD Y LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: Será ejercida por ambos padres según lo establecido en el Artículo 349 de La Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes.- EL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: respecto a el Régimen de Convivencia Familiar, proponemos un RÉGIMEN DE VISITAS ABIERTO, de nuestras menores hijas OMITIR NOMBRES, que no interfiera en las horas de descanso y/o de estudio de nuestras menores hijas, compartiendo con el padre y con la madre en forma intercalada y/o combinada las vacaciones de agosto, diciembre, carnavales y Semana Santa o cualquier otra y los fines de semana no incluidos previamente, serán llevadas por el padre JORHAN ALFONSO PÉREZ, desde las seis post-meridiem (06:00 p.m.) del día viernes, y entregadas en el domicilio de la madre LISBETH MARISOL RUJANO MORA, hasta el día domingo de la misma semana. LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: el padre contribuirá para la Obligación de Manutención la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00) mensuales, para cada una de sus hijas, más DOS BONOS ESPECIALES, uno para el mes de Agosto por la cantidad de CUATRO MIL BOLÍVARES (Bs. 4.000), para cada una de nuestras menores hijas y el otro en el mes de Diciembre por la cantidad de CUATRO MIL BOLÍVARES (Bs. 4.000), para cada una de nuestras menores hijas. Tanto la obligación de manutención como los bonos especiales, tendrán un aumento de manera automática y proporcional en un veinte por ciento (20%) anual, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Dichas cantidades serán depositadas en una cuenta de ahorro que solicitamos sea aperturada a nombre de la madre LISBETH MARISOL RUJANO MORA por orden de este mismo tribunal. Encuentra el Tribunal que los prenombrados cónyuges han permanecido separados por más de cinco (05) años, produciéndose entre ellos la Ruptura Prolongada de la vida en común y estando así cumplidas todas las formalidades prevista en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, pasa a dictar sentencia en la presente causa.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas y sus fundamentos, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud de DIVORCIO de conformidad con el Artículo 185-A, del Código Civil Vigente, y en consecuencia, declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL existente entre los ciudadanos RUJANO MORA LISBETH MARISOL Y PEREZ JORHAN ALFONZO, identificados en autos, manifestaron que contrajeron matrimonio civil por ante la Registradora Civil del Municipio Zea del Estado Bolivariano de Mérida, acta de Matrimonio N° 01, Folio Nro. 001, 002 y sus vueltos. Año 1999. Tomando en cuenta el siguiente Régimen Familiar a favor de la adolescente y niña: , actualmente de trece (13) y diez (10) años de edad en su orden.-
LA CUSTODIA: será ejercida por la madre quien la esta ejerciendo desde la separación. LA PATRIA POTESTAD Y LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: Será ejercida por ambos padres según lo establecido en el Artículo 349 de La Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes.- EL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: respecto a el Régimen de Convivencia Familiar, proponemos un RÉGIMEN DE VISITAS ABIERTO, de nuestras hijas OMITIR NOMBRES, que no interfiera en las horas de descanso y/o de estudio de nuestras hijas, compartiendo con el padre y con la madre en forma intercalada y/o combinada las vacaciones de agosto, diciembre, carnavales y Semana Santa o cualquier otra y los fines de semana no incluidos previamente, serán llevadas por el padre JORHAN ALFONSO PÉREZ, desde las seis post-meridiem (06:00 p.m.) del día viernes, y entregadas en el domicilio de la madre LISBETH MARISOL RUJANO MORA, hasta el día domingo de la misma semana. LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: el padre contribuirá para la Obligación de Manutención la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00) mensuales, para cada una de sus hijas, más DOS BONOS ESPECIALES, uno para el mes de Agosto por la cantidad de CUATRO MIL BOLÍVARES (Bs. 4.000), para cada una de nuestras menores hijas y el otro en el mes de Diciembre por la cantidad de CUATRO MIL BOLÍVARES (Bs. 4.000), para cada una de nuestras menores hijas. Tanto la obligación de manutención como los bonos especiales, tendrán un aumento de manera automática y proporcional en un veinte por ciento (20%) anual, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Dichas cantidades serán depositadas en una cuenta de ahorro que solicitamos sea aperturada a nombre de la madre LISBETH MARISOL RUJANO MORA por orden de este mismo tribunal. ASÍ SE DECIDE.-
CÓPIESE Y PUBLÍQUESE, DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN EL TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, SEDE EL VIGÍA. En la ciudad de El Vigía, a los 06 días del mes de Octubre de 2015. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.-
CERTIFÍQUESE POR SECRETARIA, LA COPIA FOTOSTÁTICA DE LA SENTENCIA INSERTA A LOS FOLIOS DIECISEIS (16), DIECISIETE (17), DIECIOCHO (18) Y DIECINUEVE (19), DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 248 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, DEBIÉNDOSE INSERTAR AL PIE DE LA MISMA EL CONTENIDO DEL PRESENTE AUTO. CÚMPLASE.-----------------------------------------------
LA JUEZA PROVISORIO
ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. ISABEL TERESA MORA GUILLEN
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
LA SRIA.
Exp Nº CP-JV-2015-5554
AMMJ/ Yamilet Q.-
|