REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida Extensión El Vigía.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
El Vigía, Siete (07) de Octubre de 2015
205º y 156º

ASUNTO: CP-DP-2015-5186
En el día de actividad jurisdiccional de hoy, miércoles, siete (07) de Octubre de Dos Mil Quince, oportunidad fijada por este Tribunal para llevarse a efecto la audiencia preliminar en fase de mediación de conformidad con lo previsto en el articulo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por tratarse de un asunto sometido al Procedimiento Contencioso de Revisión y aumento de la Obligación de Manutención; signado con el Nº CP-DP-2015-5186. Se anunció el acto a las puertas del Tribunal, se deja constancia que hizo acto de presencia la parte demandante ciudadana ANDREINA CAROLY FINOL URDANETA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.473.064. Debidamente asistido por la Defensora Pública Auxiliar Segunda (E). Abg. Jenny Molina Galíndez. Igualmente se deja constancia de que compareció al acto la parte demandada ciudadano ECUADOR RUBISTEYNS DURAN MARRUFO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.354.716. Dirige y preside el acto la Jueza Primera de Mediación y Sustanciación Abg. Alix Milena Márquez Jaimes, y como Secretaria la Abg. Isabel Teresa Mora Guillén. Se declara abierta la audiencia, Seguidamente, se le concede la palabra al ciudadano ECUADOR RUBISTEYNS DURAN MARRUFO, quien expuso: “No estoy de acuerdo con los montos demandados porque es demasiado lo que esta pidiendo, actualmente yo le estoy depositando Mil Doscientos para la manutención y por el bono de agosto y diciembre Dos Mil Doscientos Bolívares, pero considero que en cuanto a los bonos de agosto y diciembre podemos acordar que en agosto yo le compre al niño el uniforme escolar y deportivo, calzado, los útiles y el morral y la madre que le compre a la niña el uniforme escolar y deportivo, calzado, los útiles y el morral, al año siguiente entonces yo le compro a la niña y ella la niño y así sucesivamente, igual puede ser con la ropa y calzado de diciembre que a partir de este año yo le comprare la ropa y el calzado para el 24 de diciembre a mis dos hijos y la madre que le compre la ropa y el calzado de ambos niños para el 31 de diciembre de cada año, dejando constancia que como es necesario establecer para dichos bonos un monto en dinero, convengo que se establezca a modo referencial el monto demandado es decir por la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,00) cada uno, y el incremento continué siendo el 20% anual”. Seguidamente, se le concedió el derecho de palabra a la ciudadana ANDREINA CAROLY FINOL URDANETA, quien expuso: “Estoy de acuerdo con el mecanismo de pago para los bonos e igual me comprometo en comprarle a uno de ellos el uniforme escolar y deportivo, calzado, los útiles y el morral y para el 31 de diciembre de cada año la ropa de cada uno de ellos”. Seguidamente, la ciudadana Juez, visto que el presente convenimiento es beneficioso para la niña y el adolescente OMITIR NOMBRES, de nueve (09) y trece (13) años de edad respectivamente; procede este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA el acuerdo parcial, a tenor de lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Dándole el carácter de sentencia firme ejecutoriada. Dejando constancia que se continúa con el procedimiento por cuanto no existe acuerdo entre los padres respecto al monto de la manutención. Indicando que por auto separado será aperturado el lapso para que ambas partes promuevan pruebas y la parte demandada además de contestación a la demanda. Es todo, termino, se leyó y conformen firman.-----------
LA JUEZA PROVISORIO

ABG. ALIX MILENA MÁRQUEZ JAIMES


LA SECRETARIA TEMPORAL



ABG. ISABEL MORA GUILLÈN
Exp. Nº CP-DP-2015-5186
R.Z