REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida Extensión El Vigía.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
El Vigía, Siete (07) de Octubre de 2015
205º y 156º
ASUNTO: CP-DP-2015-5434
En el día de actividad jurisdiccional de hoy, miércoles, siete (07) de Octubre de Dos Mil Quince, oportunidad fijada por este Tribunal para llevarse a efecto la audiencia preliminar en fase de mediación de conformidad con lo previsto en el articulo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por tratarse de un asunto sometido al Procedimiento Contencioso de Ofrecimiento de la Obligación de Manutención; signado con el Nº CP-DP-2015-5434. Se anunció el acto a las puertas del Tribunal, se deja constancia que hizo acto de presencia la parte demandante ciudadano WILMER ANTONIO TORRES VILLASMIL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.530.444. Debidamente asistido por la Defensora Pública Auxiliar Cuarta (E). Abg. Isabel Sánchez. Igualmente, se deja constancia de que compareció al acto la parte demandada ciudadana YRAIMA DEL CARMEN ARRIETA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.355.291, debidamente asistida por la Abogado en ejercicio MAGALY PULIDO GUILLÈN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.702.348 e Inpreabogado Nº 25.409. Dirige y preside el acto la Jueza Primera de Mediación y Sustanciación Abg. Alix Milena Márquez Jaimes, y como Secretaria la Abg. Isabel Teresa Mora Guillén. Se declara abierta la audiencia, Seguidamente, se le concede la palabra al ciudadano WILMER ANTONIO TORRES VILLASMIL, quien expuso: “En este acto quiero incrementar los montos ofrecidos para la manutención a SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 6.000,00), y los bonos tanto el de agosto como el de diciembre a QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,00) cada uno, los cuales depositare en la cuenta que la madre tiene aperturada en el Banco Provincial”. Seguidamente, se le concedió el derecho de palabra a la ciudadana YRAIMA DEL CARMEN ARRIETA, quien expuso: “Estoy de acuerdo con los montos ofrecidos, en cuanto a la manutención y los bonos y solo le pido que cuando pueda compre cosas extras como leche, frutas y las cosas que a ellos les gusta y que me colaboré con el transporte de los niños al colegio y en cuanto al incremento igual estoy de acuerdo con el incremento ofrecido del 20% anual”. Seguidamente, la ciudadana Juez, visto que el presente convenimiento es beneficioso para los niños OMITIR NOMBRES, de cinco (05) y siete (07) años de edad respectivamente; procede este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA el presente convenimiento, a tenor de lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Dándole el carácter de sentencia firme ejecutoriada. Es todo, termino, se leyó y conformen firman.-------------------------------------------------------------------------------------------------
LA JUEZA PROVISORIO
ABG. ALIX MILENA MÁRQUEZ JAIMES
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. ISABEL MORA GUILLÈN
Exp. Nº CP-DP-2015-5343
R.Z
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