REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida sede El Vigía.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
El Vigía, 07 de Octubre de 2015
205º Y 156º
Asunto Número: CP-JV-2014-3643
Motivo: AUTORIZACION JUDICIAL PARA COBRAR
Visto.- Que en fecha siete (07) de Octubre de 2015, se recibió oficio Nº OCC-0187-15, procedente de la oficina de Control de Consignaciones (OCC) de este Circuito Judicial donde informa…”me dirigí al Banco Bicentenario, Sucursal El Vigía, con la finalidad de realizar la actualización de (226) libretas que se encuentran en custodia de esta Oficina, al actualizar la Libreta de Ahorros Nº 03445453, de la Cuenta Nº 01750028740061828808 a nombre de la ciudadana DIGNA GARCIA ANGULO, titular de la cedula de identidad Nº V-14.530.807 en beneficio de la niña YENNIFER ROJAS, observé que la cuenta había tenido varios movimientos bancarios sin la autorización de la Juez ni él o la Secretaria (o) por lo que le hice saber a la asesora de negocios que me estaba atendiendo, para que revisara nuevamente la cuenta y me informara como se realizaron dichos movimiento. Al chequear en sistema la misma observó que los movimientos habían sido realizados por medio de transferencias bancarias del mismo titular, es decir realizados por la ciudadana Digna García Angulo, de una vez procedió a realizar llamada telefónica, donde la ciudadana le mencionó que devolvería el dinero a la brevedad..”
Ahora bien, de la revisión de las actas procesales que conforman este expediente se evidencia que en fecha el día 16 de Octubre de 2014, mediante solicitud realizada por la Contabilista de la Oficina de Control de Consignaciones de este Circuito, se procedió a realizar la apertura de una (01) Cuenta de Ahorro de la entidad bancaria Banco Bicentenario Nº 1750028740061828808, a nombre de la ciudadana DIGNA ELENA GARCIA ANGULO, titular de la cedula de identidad Nº V-14.530.807, en beneficio de la niña OMITIR NOMBRES de seis (06) años de edad. Por concepto de Bienes, dicha cuenta bancaria solo podrá ser movilizada con la previa autorización de este Tribunal con las firmas conjuntas de la Juez y Secretaria. Donde la beneficiaria sea la niña OMITIR NOMBRES
En fecha 29 de Septiembre de 2014 se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial, un (01) cheque de gerencia No. 00015072, en beneficio de la niña: ROJAS GARCIA YENNIFER DANIELA, emanado de la entidad Bancaria Banco Banesco, por la cantidad de: TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES CON 00/100 CENTIMOS (BS. 300.000,00).
En Consecuencia este Tribunal observa que la ciudadana DIGNA ELENA GARCIA ANGULO, titular de la cedula de identidad Nº V-14.530.807, a quien en fecha 30 de mayo de 2014, se le concedió la autorización judicial para cobra; realizó movimientos electrónicos no autorizados de la referida cuenta bancaria a otras cuentas afectando el patrimonio de la Niña de autos.
Ahora bien, como es competencia de los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en los literales “a”, “b”, “d” y “e”, parágrafo cuarto y literal “a”, parágrafo segundo del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y conforme al artículo 796 del Código Civil de garantizar la protección de los derechos e intereses de naturaleza patrimonial de los niños, niñas y adolescentes en los procedimientos judiciales contenciosos y de jurisdicción voluntaria referidos a su administración en todos aquellos asuntos en que se haga necesaria la toma de decisiones para administrar sus bienes, disponer de los mismos, constituir, reglar, transmitir, modificar o extinguir un vínculo jurídico patrimonial y/o cualquier otro acto o negocio jurídico de transmisión de la propiedad y en este caso para resguardar el patrimonio de la Niña OMITIR NOMBRES,Considera pertinente decretar MEDIDA PREVENTIVA DE PROHIBICION DE SALIDA DEL PAIS a la ciudadana DIGNA ELENA GARCIA ANGULO, titular de la cedula de identidad Nº V-14.530.807, y expone:
La norma en cuanto a las facultades de dirección y tutela instrumental de los jueces, le otorga al juez o jueza de protección la potestad de decretar medidas preventivas en el caso de que por la gravedad o urgencia de la situación así lo aconseje, y así lo dispone el artículo 465 que establece:
Artículo 465 “El juez o jueza, a solicitud de parte o de oficio puede dictar diligencias preliminares, medidas preventivas y decretos de sustanciación .que no hubieren sido ya objeto de pronunciamiento en el auto de admisión y que se consideren necesarios para garantizar derechos de los sujetos del proceso o a fin de asegurar la más pronta y eficaz preparación de las actuaciones que sean necesarias para proceder a la audiencia de juicio”.
Asimismo, el artículo 466 eiusdem, dispone:
Artículo 466. “Las medidas preventivas pueden decretarse a solicitud de parte o de oficio, en cualquier estado y grado del proceso. En los procesos referidos a Instituciones Familiares o a los asuntos contenidos en el Título III de esta Ley, es suficiente para decretar la medida preventiva, con que la parte que la solicite, señale el derecho reclamado y la legitimación que tiene para solicitarla…”.
Tal y como se desprende de las actas procesales, y visto que en fecha 07 de Octubre de 2015, se recibió oficio Nº OCC-0187-15 de la Oficina de Control de Consignaciones donde anexa copia simple de actualización de libreta Nº 1750028740061828808, donde se evidencia la afectación del Patrimonio de la niña de autos por cuanto la madre realizó movimiento bancarios electrónicos no autorizados. En consecuencia, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, SEDE EL VIGÍA, considera procedente dictar la MEDIDA PREVENTIVA DE PROHIBICION DE SALIDA DEL PAIS a la ciudadana DIGNA ELENA GARCIA ANGULO, titular de la cedula de identidad Nº V-14.530.807, domiciliada en la urbanización Nuevo Guayabones, vereda 10, casa Nº 7, de la Parroquia Eloy Paredes del Municipio Obispo Ramos de Lora del Estado Bolivariano de Mérida mientras se realizan todas las gestiones necesarias a los fines de que la referida ciudadana reintegre en su totalidad el patrimonio de la niña OMITIR NOMBRES . Así se establece.-
DECISIÓN
ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el artículo 466. Parágrafo Primero Literal a) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, decreta MEDIDA PREVENTIVA DE PROHIBICION DE SALIDA DEL PAIS a la ciudadana DIGNA ELENA GARCIA ANGULO, titular de la cedula de identidad Nº V-14.530.807. Asimismo, Líbrese oficio a la Oficina del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), a los fines de informarle lo acordado. ASI SE DECIDE.---------------------------
DADA, FIRMADA Y SELLADA, en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Sede El Vigía, a los 07 días del mes de Octubre del año dos mil quince (2015).---------------
LA JUEZA PROVISORIA
ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. ISABEL TERESA MORA GUILLEN
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sria
Exp. Nº CP-JV-2014-3643
ITM
|