REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede El Vigía.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución.
El Vigía, 08 de Octubre de 2015
205º y 156º
VISTO.- El escrito presentado por la ciudadana CARMEN NEREIDA FRANCO MOLINA, venezolana, mayor de edad, ama de casa, titular de la cédula de identidad Nº V-16.680.159, actuando en representación de los adolescentes OMITIR NOMBRES, de doce (12) y catorce (14) años de edad respectivamente, debidamente asistida por la Defensora Pública Primera Abogada MARY ROSA ZAMBRANO MORALES, designada para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Mérida, Extensión El Vigía. Quien solicita que los adolescentes y los niños OMITIR NOMBRES, de doce (12) y catorce (14), seis (06), once (11) y diecisiete (17) años de edad respectivamente, sean DECLARADOS COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante IVAN DE JESUS RONDON RANGEL, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.654.384 quien falleció en fecha veintiuno (21) de agosto de 2014, según se evidencia en Acta de defunción Nº 1023, Año: 2014, expedida por ante la Registradora Civil de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Mérida.-
En fecha diez de junio de dos mil quince (10-06-2015), se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), y en fecha doce de junio de dos mil quince (12-06-2015), se admitió la solicitud y se fijo audiencia para hacer comparecer a la parte solicitante en compañía de sus hijos, a los fines de escuchar su opinión, de conformidad al articulo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y los testigos, el cual se realizó en fecha 05-10-2015, a las nueve de la mañana. En consecuencia, pasa a revisar los recaudos probatorios presentados por la parte solicitante, donde consta:
1) Copia Certificada de la Partida de Nacimiento del adolescente OMITIR NOMBRES, expedida por ante la Registradora Civil de la Parroquia Pulido Méndez del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida.-
2) Copia Certificada de la Partida de Nacimiento de la adolescente OMITIR NOMBRES, expedida por ante la Registradora Civil del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida.-
3) Copia Certificada del Acta de Defunción del causante IVAN DE JESUS RONDON RANGEL, expedida por ante la Registradora Civil de la Parroquia Domingo Peña del Municipio Libertador del Estado Mérida.-
4) Copia simple de las cédulas de identidad de la solicitante, los adolescentes y los testigos.
Tales diligencias en virtud que fueron realizadas por ante este Tribunal, se declaran bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros”. Tales observaciones de carácter legal, tiene también sus bases de sustanciación en los Tratadistas y Jurisprudencia Patria. En orden a lo antes expuesto este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el Artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 177 parágrafo cuarto de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DECLARA a ANA ALCIRA HERNANDEZ MONTIEL, y a los adolescentes y niños OMITIR NOMBRES, de doce (12) y catorce (14), seis (06), once (11) y diecisiete (17) años de edad respectivamente, COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante IVAN DE JESUS RONDON RANGEL, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.654.384 quien falleció en fecha veintiuno (21) de agosto de 2014, según se evidencia en Acta de defunción Nº 1023, Año: 2014, expedida por ante la Registradora Civil de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Mérida. Dejándose a salvo los derechos de terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas. Devuélvanse a los interesados las actuaciones en originales, désele salida. CÚMPLASE.-
Certifíquese por secretaria, las copias fotostáticas de la sentencia inserta a los folios veintiséis (26), veintisiete (27) y veintiocho (28), de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, debiéndose insertar al pie de la misma el contenido del presente auto. CÚMPLASE.----------------------------------------------------------
LA JUEZA PROVISORIO
ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. ISABEL TERESA MORA GUILLEN
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sria.
Exp. Nº CP-JV-2015-5217
Ghuizap.-
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