REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida sede El Vigía.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución.
El Vigía, 08 de Octubre de 2015

205º y 156º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: JHON JAIRO FERNANDEZ CARO y JOHANA ANDREA MARTINEZ MOJICA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V-17.029.437 y V.-21.305.238 respectivamente; debidamente asistidos por la Abogado: ISABEL ANDREINA SANCHEZ ZERPA; Defensora Pública Auxiliar Cuarta (E) designada para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente y adscrito a la Unidad de Defensa Publica del Estado Bolivariano de Mérida. Quienes conciliaron en Reglamentar la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor de los niños: OMITIR NOMBRES
FERNANDEZ MARTÍNEZ, de siete (07) y nueve (09) años de edad respectivamente, en la cantidad de la cantidad de TRES MIL BOLÍVARES (Bs. 3.000,00) MENSUALES que serán que serán entregados a la madre de sus hijos; cumpliendo así de cada mes con tal obligación. Igualmente se fija por concepto de bono del mes de AGOSTO, que ambos padres cubran por mitad y en partes iguales los gastos de útiles y uniformes escolares; y se fija la cantidad de TRES MIL BOLÍVARES (Bs. 3.000,00), por concepto de bono Decembrino; comprometiéndose ambos padres a cubrir por mitad los gastos de sus hijos; satisfaciendo así las necesidades materiales de la época. Así mismo se estipula en un 20% el aumento anual sobre la Obligación de Manutención y el bono decembrino tal como lo establece la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente; y los gastos extras que se susciten por medicinas, tratamientos médicos etc. serán sufragados; por ambos padres en parte iguales. Igualmente se comprometen ambos progenitores en proveerle a sus hijos los regalos del niño Jesús y el estreno del día veinticuatro (24) de diciembre y treinta y uno (31) de diciembre. En consecuencia, éste TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos: JHON JAIRO FERNANDEZ CARO y JOHANA ANDREA MARTINEZ MOJICA, en beneficio de los niños: OMITIR NOMBRES, de siete (07) y nueve (09) años de edad respectivamente, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº CP-JV-2015-5655 de Homologación Obligación de Manutención. -----------------------------------------------------------LA JUEZA PROVISORIA


ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES

LA SECRETARIA TEMPORAL



ABG. ISABEL TERESA MORA GUILLEN

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.



LA SRIA



EXP Nº CP-JV-2015-5655
AMMJ/mpdeb.-