REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida Extensión El Vigía.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
El Vigía, Nueve (09) de octubre de Dos Mil Quince (2015).

205º y 156º

En el día de actividad jurisdiccional de hoy, viernes, nueve (09) de Octubre de Dos Mil quince (2015), siendo las diez y treinta de la mañana (10:30am), oportunidad fijada para llevarse a efecto con carácter privado la audiencia preliminar, tal como lo prevé el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por tratarse de un asunto sometido al procedimiento de jurisdicción voluntaria signado con el Nro. CP-JV-2015-5536 Motivo: DIVORCIO 185-A, de conformidad con lo previsto en el articulo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por tratarse de un asunto sometido al Procedimiento de Jurisdicción Voluntaria, de conformidad con lo establecido en el articulo 512 ejusdem de la Ley; se anunció el acto a las puertas del Tribunal se deja constancia que no hizo acto de presencia el ciudadano JOSE LUIS OLIVARES LEON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.356.976 ni la ciudadana MAYRA ALEJANDRA DÀVILA CARRERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.307.781. Se deja constancia que vista la incomparecencia de las partes solicitantes, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara Desistido el presente procedimiento por DIVORCIO 185-A, por disposición expresa del artículo 514 de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia, se declara extinguida la instancia y terminado el asunto con el archivo del expediente. Es todo, se terminó, leyó y conformes firman. CÚMPLASE---------------------------------------------------------------------------------------------------Certifíquese por secretaria, la copia fotostática de la sentencia inserta al folio diecisiete (17) de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, debiéndose insertar al pie de la misma el contenido del presente auto. CÚMPLASE. -------------------
LA JUEZA PROVISORIA

ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES


LA SECRETARIA TEMPORAL


ABG. ISABEL TERESA MORA GUILLÈN
Exp. Nº CP-JV-2015-5536
R.Z