REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida sede El Vigía.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución.
El Vigía, 09 de Octubre de 2015

205º y 156º


Vista la solicitud presentada por el ciudadano: CARLOS NOEL RODRIGUEZ LAMEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.260.470, y LUZ ENITH CARREÑO JAIME, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.306.062, actuando en su condición de representante legal de la niña: OMITIR NOMBRES, de once (11) años de edad, por ante el Defensora Pública Auxiliar Cuarta (E) ABG. ISABEL SANCHEZ, quien solicita AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR FUERA DEL PAIS AL EXTERIOR a favor de la niña: OMITIR NOMBRES, de once (11) años de edad. Refiere la solicitante: “…visto que la progenitora de la niña, YESSICA MARÍA RODRÍGUEZ MENDOZA, ciudadana: MAYELA COROMOTO MENDOZA PÉREZ; venezolana, soltera, titular de la cédula de identidad Nro. V- 22.194.066; desde hace años perdió todo tipo de contacto con nosotros, tal como se evidencia en expediente CP-DP-2015-4561; que cursa por ante este Tribunal a su cargo siendo el motivo: COLOCACIÓN FAMILIAR EN FAMILIA SUSTITUTA; a favor de la aquí solicitante, ciudadana: LUZ ENITH CARREÑO JAIME; la cual goza de una MEDIDA PROVISIONAL DE COLOCACIÓN FAMILIAR Y REPRESENTACIÓN LEGAL DE LA NIÑA YESSICA MARÍA RODRÍGUEZ MENDOZA, el cual corre inserto del folio (29) al folio (32) auto de fecha quince (15) de Enero Del año 2015; emitido por este Tribunal a su cargo., siendo imposible saber de ella, exponemos Ciudadana juez, no tenemos ningún tipo de contacto, ni comunicación alguna, con la madre de la niña antes mencionada, a pesar de los reiterados intentos en conseguirla, los cuales han sido infructuosos, ignoramos su domicilio, residencia actual o paradero. En vista de lo anteriormente expuesto, SOLICITAMOS muy respetuosamente que este Tribunal a su cargo por la investidura que le ocupa, AUTORICE JUDICIALMENTE AMPLIA Y SUFICIENTMENTE A LA NIÑA YESSICA MARÍA RODRÍGUEZ MENDOZA, PARA VIAJAR AL EXTERIOR, Y SALIR DEL PAÍS, en compañía de la ciudadana: LUZ ENITH CARREÑO JAIME, por el tiempo; que legalmente permanezca con ella, visto a que como se cito anteriormente es esta quien tiene la Representación legal de mi hija y por cuanto la misma es quien habita y cuida a la niña, desarrollando el ejercicio de la Responsabilidad de Crianza, será con ella que a futuro por diferentes motivos viajara en diversas oportunidades necesitando la niña de esta forma salir del país y permanecer fuera con la ciudadana en cuestión, motivos por los cuales realizo la presente solicitud…”. Por ende, visto lo expuesto por la progenitora y de la valoración de los recaudos presentados y en aplicación de los artículos 8 y 39 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, para que la niña: OMITIR NOMBRES, de once (11) años de edad, viaje fuera del país, acompañada por su representante legal la ciudadana: LUZ ENITH CARREÑO JAIME, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.306.062. Señalando que la presente autorización tiene vigencia desde el día el 11 de octubre de 2015, saliendo desde el aeropuerto de La Chinita en Maracaibo y llegando a Aruba al aeropuerto Reina Beatriz, y regresando el 15 de octubre del presente año desde el aeropuerto Reina Beatriz al aeropuerto de La Chinita en Maracaibo. Entréguese por Secretaría copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CÚMPLASE.-------------------

LA JUEZA PROVISORIA

ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES
LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. ISABEL TERESA MORA GUILLEN
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.


LA SRIA.

Exp Nº CP-JV-2015-5648
AMMJ/ Yamilet Q.-