REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA PODER JUDICIAL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio. Sede El Vigía. 205 Y 156 JUEZA: ABG. QUENIA MARIA PINO DE SULBARAN CAUSA: MODIFICACIÓN DE CUSTODIA DEMANDANTE: GARCIA MOLINA YONATHAN ALEXANDER DEMANDADO: CONTRERAS VIVAS YAURY SUHEY SECRETARIA TITULAR: ABG. MARIA FABIOLA CHACON ORTIZ ALGUACIL: ANDRES EDUARDO CHACON En el día de hoy, jueves primero (01) de Octubre del año dos mil quince (2015, siendo la una de la tarde (01:00 pm.), día y hora fijado por el Tribunal para que tenga lugar la audiencia de Juicio en la causa de MODIFICACIÓN DE LA CUSTODIA, signada con el Nº JJ-4947-15, seguida por el ciudadano YONATHAN ALEXANDER GARCIA MOLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.908.244, contra la ciudadana YAURY SUHEY CONTRERAS VIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.936.483. Se constituyo el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio, del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, con Sede en El Vigía, de la siguiente manera: Jueza Provisorio: Abg/Esp. QUENIA MARÍA PINO DE SULBARAN. La Secretaria Titular Abogada MARIA FABIOLA CHACON ORTIZ. El Alguacil Judicial ANDRES EDUARDO CHACON, en la Sala de Juicio ubicada en la avenida Bolívar, Segundo Piso, del Edificio Vespucci, del Municipio Alberto Adriani El Vigía Estado Bolivariano de Mérida. El ciudadano alguacil ANDRES EDUARDO CHACON, informó a este Tribunal de Juicio que se realizó el pregón a la hora indicada y no se encuentran presentes la parte demandante, y demandada en la sala de espera de este Circuito Judicial. En este estado la ciudadana Jueza ordena a la Secretaria Titular, verificar la presencia de las partes y demás personas necesarias para la realización de la audiencia de juicio; Se deja expresa constancia que compareció de la parte demandante ciudadano YONATHAN ALEXANDER GARCIA MOLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.908.244, debidamente asistido por la Defensora Pública Primera Abg. MARY ROSA ZAMBRANO. Igualmente se encuentra presente la ciudadana YAURY SUHEY CONTRERAS VIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 14.936.483, debidamente asistida por el Abogado JAIRO ANTONIO YAÑEZ CUELLAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 8.080.720, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 48.534. Seguidamente toma el derecho de palabra el ciudadano YONATHAN ALEXANDER GARCIA MOLINA quien expuso: le informo a la Juez que ya arregle las cosas con la madre de mi hijo, por esta razón solicito el desistimiento. Toma la palabra la Defensora Pública Primera Abg. MARY ROSA ZAMBRANO quien expuso: Visto el planteamiento hecho por mi asistido demandante de la presente causa, solicito al Tribunal homologue el presente desistimiento ya que se encuentran presentes las partes y están de acuerdo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la ciudadana YAURY SUHEY CONTRERAS VIVAS quien expuso: Si estoy de acuerdo con el padre de mi hijo ya que arreglamos las diferencias que teníamos. Toma la palabra el Abogado JAIRO ANTONIO YAÑEZ CUELLAR quien expuso: Visto que mi cliente dio el consentimiento en el desistimiento es por lo que solicito a la ciudadana Juez cierre el presente expediente y una vez declarado firme acuerde copias certificados. En este mismo orden de ideas toma el derecho de palabra la ciudadana Jueza, quien expone: “Tomando en cuenta las exposiciones de ambas partes, y de los actores de este proceso; es por lo que se decide dar cumplimiento con lo establecido en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, por lo que declaro aprobado y homologado el desistimiento planteado. Y así se declara. En consecuencia, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO, DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, DECLARA: APROBADO Y HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO. Y ACUERDA PRIMERO: APRUEBA Y HOMOLOGA el desistimiento solicitado por el ciudadano: YONATHAN ALEXANDER GARCIA MOLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.908.244, debidamente asistido por la Defensora Pública Primera Abg. MARY ROSA ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 8.049.021, y convalidado por la ciudadana YAURY SUHEY CONTRERAS VIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.936.483, debidamente asistida por el Abogado JAIRO ANTONIO YAÑEZ CUELLAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 8.080.720, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 48.534. Se da por terminada la presente causa, por lo que ordeno el cierre y archivo del expediente. Es todo. Se deja constancia que la presente audiencia no será reproducida en forma audiovisual, por cuanto no se cuenta con el recurso técnico, de conformidad con lo establecido en el artículo 487 de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Culmina la presente audiencia siendo las dos y veinticinco minutos de la tarde (02:25 p.m.). Es todo, terminó se leyó y conformes firman. Asimismo Ofíciese a la Coordinadora Judicial de este Circuito Judicial a los fines de desincorporar la presente causa del archivo judicial ordinario para que sea remitido al Archivo judicial de ésta Circunscripción Judicial. Tómese nota y désele salida en los libros respectivos de éste Despacho. Ofíciese lo conducente, una vez quede firme. ASI SE DECIDE Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Sede El Vigía, al primer (01) día del mes de octubre de 2015. CERTIFÍQUESE POR SECRETARIA, LA COPIA FOTOSTÁTICA DE LA SENTENCIA INSERTA A LOS FOLIOS CIENTO CUATRO (104), CIENTO CINCO (105), CIENTO SEIS (106) Y CIENTO SIETE (107), DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 248 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, DEBIÉNDOSE INSERTAR AL PIE DE LA MISMA EL CONTENIDO DEL PRESENTE AUTO. CÚMPLASE. LA JUEZA ABG/ESP. QUENIA MARÍA PINO DE SULBARAN YONATHAN ALEXANDER GARCIA MOLINA PARTE ACTORA ABG. MARY ROSA ZAMBRANO, DEFENSORA PUBLICA PRIMERA YAURY SUHEY CONTRERAS VIVAS PARTE DEMANDADA ABG. JAIRO ANTONIO YAÑEZ CUELLAR ABG. ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA LA SECRETARIA TITULAR ABG. MARIA FABIOLA CHACON ORTIZ EL ALGUACIL JUDICIAL ANDRES EDUARDO CHACON