REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA PODER JUDICIAL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio. Sede El Vigía. 205 Y 156 JUEZA: ABG. QUENIA MARIA PINO DE SULBARAN CAUSA: REVISION DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN DEMANDANTE: ALTUVE PÉREZ HEMMA ISABEL DEMANDADO: RODRIGUEZ JOSE JAIMES SECRETARIA TITULAR: ABG. MARIA FABIOLA CHACON ORTIZ ALGUACIL: JOSE GABRIEL PERNIA En el día de hoy, martes veinte (20) de Octubre del año dos mil quince (2015, siendo la una de la tarde (01:00 pm.), día y hora fijado por el Tribunal para que tenga lugar la audiencia de Juicio en la causa de REVISION DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, signada con el Nº JJ-4886-15, intentado por la parte actora ciudadana ALTUVE PEREZ HEMMA ISABEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.283.057, contra el ciudadano RODRIGUEZ JOSE JAMES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.205.983. Se constituyo el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio, del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, con Sede en El Vigía, de la siguiente manera: Jueza Provisorio: Abg/Esp. QUENIA MARÍA PINO DE SULBARAN. La Secretaria Titular Abogada MARIA FABIOLA CHACON ORTIZ. El Alguacil Judicial JOSE GABRIEL PERNIA, en la Sala de Juicio ubicada en la avenida Bolívar, Segundo Piso, del Edificio Vespucci, del Municipio Alberto Adriani El Vigía Estado Bolivariano de Mérida. El ciudadano alguacil JOSE GABRIEL PERNIA, informó a este Tribunal de Juicio que se realizó el pregón a la hora indicada y no se encuentran presentes la parte demandante, y demandada en la sala de espera de este Circuito Judicial. En este estado la ciudadana Jueza ordena al Secretario Titular, verificar la presencia de las partes y demás personas necesarias para la realización de la audiencia de juicio; Se deja expresa constancia que compareció de la parte demandante la ciudadana ALTUVE PEREZ HEMMA ISABEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.283.057, debidamente asistida por la Fiscal Undécima del Ministerio Público Abg. RITA VELAZCO URIBE. Igualmente, se deja constancia que se encuentra presente el ciudadano Abogado RODRIGUEZ JOSE JAMES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.205.983, inscrito el Inpreabogado bajo el Nº 179.163, quien se representa por si mismo. La ciudadana Jueza insta a las partes a los medios alternativos de resolución de conflictos de conformidad con los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia 450 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la ciudadana jueza expone: agotados como fueron los recursos de mediación y visto que no se logro llegar a ningún convenimiento es por lo que se procede a realizar el juicio, oral publico y contradictorio. Se le concedió el derecho de palabra a la parte demandada ciudadano RODRIGUEZ JOSE JAMES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.205.983, a los fines de llegar a un acuerdo amistoso en beneficio de su hijo OMITIR NOMBRE, de dieciséis (16) años de edad, en su orden expuso: Viendo la situación económica actualmente en el país yo ofrezco para mi hijo la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3000), mensual, y para los bonos escolares y decembrino será la cantidad de SIETE MIL BOLIVARES (Bs. 7000), en cuanto a los gastos extras, médicos, odontológicos, y otros, será de cincuenta y cincuenta por ciento (50%) entre ambos padres, todas estas cantidades tendrá un aumento del veinticinco por ciento anual (25%) todos estos beneficios y la obligación de manutención serán entregados directamente al ciudadano adolescente OMITIR NOMBRE, en el Centro Comercial la Estación JACOBEN, C.A, en la persona de Elizabet, quien es la dueña del establecimiento. Toma el derecho de palabra la ciudadana ALTUVE PEREZ HEMMA ISABEL quien expuso: Estoy de acuerdo con lo ofertado por el padre de mi hijo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Fiscal Undécima del Ministerio Público quien expuso: Una vez escuchadas la partes las cuales han decidido acogerse a uno de los medios alternativos de solución de conflicto específicamente a la conciliación, solicito muy respetuosamente que esta manifestación de voluntad de las partes en el día de hoy sea homologada. Asimismo se me expida copias certificadas de la homologación. En este estado toma el derecho de palabra la ciudadana jueza quien expuso: Según lo dispuesto por los artículos 365, 369 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; así mismo lo dispuesto en los artículos 255, 256 y 262, del Código de Procedimiento Civil, que a la letra dicen: Artículo 365°: ”La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente”. Artículo 369 “Para la determinación de la Obligación de Manutención, el juez o jueza debe tomar en cuenta la necesidad e interés del niño, niña y adolescente que la requiera, la capacidad económica del obligado u obligada, el principio de unidad de filiación, la equidad de género en las relaciones familiares y el reconocimiento del trabajo del hogar como actividad económica que genera valor agregado y produce riqueza y bienestar social. Cuando el obligado u obligada trabaje sin relación de dependencia, su capacidad económica se establecerá por cualquier medio idóneo. La cantidad a pagar por concepto de Obligación de Manutención se fijará en una suma de dinero de curso legal, para lo cual se tomará como referencia el salario mínimo mensual que haya establecido el Ejecutivo Nacional, para el momento en que se dicte la decisión. En la sentencia podrá preverse el aumento automático de dicha cantidad, el cual procede cuando exista prueba de que el obligado u obligada de manutención recibirá un incremento de sus ingresos.” Artículo 375°: Convenimiento. El monto a pagar por concepto de obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez o Jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El Convenimiento homologado por el Juez o Jueza tiene fuerza ejecutiva.” “Artículo 255.- La transacción tienen entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada“. “Artículo 256.- Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versase sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”. “Artículo 262 La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme.” Por las razones expuestas y como quiera que la ciudadana ALTUVE PEREZ HEMMA ISABEL, acepta la propuesta de oferta del ciudadano RODRIGUEZ JOSE JAMES, en esta audiencia quien manifestó: Viendo la situación económica actualmente ofrezco la cantidad Se le concedió el derecho de palabra a la parte demandada ciudadano RODRIGUEZ JOSE JAMES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.205.983, a los fines de llegar a un acuerdo amistoso en beneficio de su hijo OMITIR NOMBRE, de dieciséis (16) años de edad, en su orden expuso: Viendo la situación económica actualmente en el país yo ofrezco para mi hijo la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3000), mensual, y para los bonos escolares y decembrino será la cantidad de SIETE MIL BOLIVARES (Bs. 7000), en cuanto a los gastos extras, médicos, odontológicos, y otros, será de cincuenta y cincuenta por ciento (50%) entre ambos padres, todas estas cantidades tendrá un aumento del veinticinco por ciento anual (25%) todos estos beneficios y la obligación de manutención serán entregados directamente al ciudadano adolescente OMITIR NOMBRE, en el Centro Comercial la Estación JACOBEN, C.A, en la persona de Elizabet, quien es la dueña del establecimiento. Toma el derecho de palabra la ciudadana ALTUVE PEREZ HEMMA ISABEL quien expuso: Estoy de acuerdo con lo ofertado por el padre de mi hijo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Fiscal Undécima del Ministerio Público quien expuso: Una vez escuchadas la partes las cuales han decidido acogerse a uno de los medios alternativos de solución de conflicto específicamente a la conciliación, solicito muy respetuosamente que esta manifestación de voluntad de las partes en el día de hoy sea homologada. Asimismo se me expida copias certificadas de la homologación. Lo que significa que las partes optaron por una forma de auto composición procesal llamada CONVENIMIENTO, FIJANDO EL MONTO DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, previo cumplimiento de todas las formalidades es por lo que este Tribunal debe aprobar y homologar el convenimiento. ASÍ SE DECIDE. Se deja constancia que la ciudadana ALTUVE PEREZ HEMMA ISABEL, ara comparecer al adolescente OMITIR NOMBRE, por ante este Tribunal el día 21/10/2015 a las 3:00pm, a los fines que la ciudadana jueza escuche la opinión del mencionado adolescente. Por los fundamentos antes expuestos este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, entre los ciudadanos ALTUVE PEREZ HEMMA ISABEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.283.057, y el ciudadano Abogado RODRIGUEZ JOSE JAMES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.205.983, inscrito el Inpreabogado bajo el Nº 179.163; pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme y en consecuencia, QUEDA APROBADA Y HOMOLOGADA el referido Convenimiento. Téngase el presente fallo como SENTENCIA FIRME y considerándose un solo cuerpo, el acta consentida por las partes y la presente Homologación, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo tiene FUERZA DE COSA JUZGADA. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 255, 256 del Código de Procedimiento Civil y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Una vez escuchada la opinión del adolescente, por auto separado se ordena, oficiar a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos a fin de la itineración del expediente al Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución y para el Régimen Procesal Transitorio de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Sede El Vigía. Se deja constancia que se realizó la audiencia de juicio sin reproducción audiovisual por carecer de equipos especializados para tal fin, así como lo contempla el artículo 478 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Publíquese, déjese copia certificada por Secretaría y expidase copia certificada de la presente sentencia a las partes. Se deja constancia que el demandado comenzará a cancelar la obligación de manutención para el mes de noviembre ya que el aporto CUATRO MIL BOLIVARES (Bs.4000,oo) en este mes de octubre. Conforme a los establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil. Se declara concluido el acto, siendo las dos y treinta minutos de la tarde (2:30pm). Se leyó, termino y conformes firman. LA JUEZA. ABG/ESP. QUENIA MARÍA PINO DE SULBARAN ALTUVE PEREZ HEMMA ISABEL PARTE DEMANDADA ABG. RITA VELAZCO URIBE FISCAL UNDÉCIMA DEL MINISTERIO PUBLICO ABG. RODRIGUEZ JOSE JAMES PARTE DEMANDADA LA SECRETARIA TITULAR ABG. MARIA FABIOLA CHACON ORTIZ EL ALGUACIL JUDICIAL JOSE GABRIEL PERNIA Exp Nº JJ 4886-15