REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA PODER JUDICIAL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio. Sede El Vigía. 205º Y 156º JUEZA: ABG. QUENIA MARIA PINO DE SULBARAN CAUSA: RENDICION DE CUENTAS DE ADMINISTRACIÓN DEMANDANTE: HERNÁNDEZ BLANCO NORBERTO DEMANDADO: PAZAN PEREZ LUZ MAILIN y PAZAN PÉREZ CHRISTIAN ANDRE SECRETARIA TITULAR: ABG. MARIA FABIOLA CHACON ORTIZ ALGUACIL: DENNIS HUMBERTO VIVAS En el día de hoy martes veintisiete (27) de octubre del año dos mil quince (2015), siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), día y hora fijado por el Tribunal para que tenga lugar la audiencia de Juicio en la causa de No. JJ.-4252-14 Motivo: RENDICION DE CUENTAS DE ADMINISTRACIÓN, intentado por el ciudadano NORBERTO HERNANDEZ BLANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad V-23.220.020, domiciliado en el Sector 24 de Julio, calle wayu, manzana 2, casa s/n, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida, teléfono 0426-5732429. Contra el ciudadano LUZ MAILIN PAZAN PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad V-25.326.789, domiciliada en Barrio 24 de Julio, calle INLATOCA, casa s/n, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida y CHRISTIAN ANDRE PAZAN PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad V-23.477.223, domiciliado en Barrio 24 de Julio, calle INLATOCA, casa s/n, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida. Se constituyó el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio, del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, con Sede en El Vigía, de la siguiente manera: Jueza Provisorio: ABG./ESP. QUENIA MARIA PINO DE SULBARAN. La Secretaria Titular ABG. MARIA FABIOLA CHACON ORTIZ. El Alguacil Judicial: DENNIS HUMBERTO VIVAS, en la Sala de Juicio ubicada en el segundo piso del Edificio Vespucci. El Alguacil Judicial: DENNIS HUMBERTO VIVAS hizo el pregón de ley, Se inicia la audiencia se encuentra el ciudadano NORBERTO HERNANDEZ BLANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad V-23.220.020, debidamente asistido por el Abogado LEANDRO ENRIQUE FERNANDEZ ABREU, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 9.394.526, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 35.232. Igualmente no se hizo presente las partes demandadas ciudadanos LUZ MAILIN PAZAN PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad V-25.326.789, domiciliada en Barrio 24 de Julio, calle INLATOCA, casa s/n, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida y CHRISTIAN ANDRE PAZAN PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad V-23.477.223, domiciliado en Barrio 24 de Julio, calle INLATOCA, casa s/n, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida. Se encuentra presente la Defensora Publico Segunda ABG. JHENNY MOLINA, Defensora de la adolescente OMITIR NOMBRE, de quince (15) años de edad. Asimismo se encuentran presentes las ciudadanas KRISTHI SARAI MAVAREZ COBARRUBIA y CLAUDIA LISBETH SOTO SÀNCHEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-24.342.166 y V-25.381.625, en calidad de testigo. Se le concede el derecho de palabra al Abogado Asistente de la parte actora, quien expuso: Yo quiero exponer que mi defendido ciudadano NORBERTO HERNANDEZ BLANCO, realmente vive en jurisdicción del Municipio Sucre del Estado Zulia, y por lo tanto solicito se decline la competencia al Juzgado competente que en este caso sería el Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia- Cabimas, asimismo solicito se me nombre correo expreso. Se le concede el derecho de palabra a la Defensora Publico Segunda ABG. JHENNY MOLINA, Defensora de la adolescente OMITIR NOMBRE, quien expuso: Siendo la oportunidad legal para celebrarse esta audiencia de juicio esta defensora publica auxiliar encargada actuando en nombre y representación de la adolescente OMITIR NOMBRE, de quien me asignaron su representación judicial en esta etapa de juicio; vista la exposición del abogado asistente de la parte actora relacionado con el domicilio actual de la adolescente y tomando en cuenta la opinión dada por la misma el día de hoy donde efectivamente se evidencia que la residencia habitual corresponde a la jurisdicción territorial del Estado Zulia, razón por la cual solicito con todo respeto a la ciudadana Jueza se sirva acordar la declinatoria de competencia en razón del territorio de la presente causa de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 453 de la ley especial. Asimismo solicito se ordene una evaluación Psicológica, social y psiquiatrica a la adolescente, y que sea practicado por el equipo Multidisciplinario del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia- Cabimas, los fines e garantizar o velar por su protección integral y que en su oportunidad provea lo conducente lo conducente para la administración de los bienes de la adolescente. Seguidamente la ciudadana toma el derecho de palabra la ciudadana Jueza quien expuso: De conformidad con la Jurisprudencia de fecha 20 de marzo de 2013, de la Sala de Casación Social, cuya ponente fue la Magistrada Carmen Elvigía Porras de Roa, Exp. Nº AA60-S-2012-001761, en armonía con la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, bajo el N° 5. 266, Extraordinario de fecha 2 de octubre de 1998, disponía en su artículo 453, lo siguiente: Artículo 453. El juez competente para los casos previstos en el artículo 177 de esta Ley será el de la residencia del niño o adolescente, excepto en los juicios de divorcio o de nulidad del matrimonio, en los cuales el juez competente será el del domicilio conyugal. Aunado al principio del Interés Superior de la adolescente OMITIR NOMBRE, de quince años de edad (15), y titular de la cédula de identidad Nro. V.- 28.357.875 y adminiculado con a la opinión de la adolescente y de lo expuesto por el Abogado asistente de la parte demandante “Yo quiero exponer que mi defendido ciudadano NORBERTO HERNANDEZ BLANCO, realmente vive en jurisdicción del Municipio Sucre del Estado Zulia, y por lo tanto solicito se decline la competencia al Juzgado competente que en este caso sería el Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia- Cabimas,” (Subrayado de este Tribunal). En consecuencia, este Tribunal por ser procedente ACUERDA DECLINAR LA COMPETENCIA EN RAZÓN DEL TERRITORIO, al CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. CON SEDE EN CABIMAS, por ser el Juzgado Natural para conocer de la misma con obligatoriedad de impartir justicia accesible, imparcial, pronta y oportuna sin dilaciones injustificadas conforme el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en beneficio del interés superior de la OMITIR NOMBRE, de quince años de edad (15). DECISIÓN Por las razones antes expuestas este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: DECONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 453, EN ARMONIA CON EL 177PARAGRAFO PRIMERO LITERAL m) Y ARTÍCULO 8 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. PRIMERO: Se declara incompetente por el Territorio. Y ASÍ SE DECIDE. SEGUNDO: DECLINA LA COMPETENCIA EN RAZÓN DEL TERRITORIO, AL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. CON SEDE EN CABIMAS. Y ASÍ SE DECIDE. TERCERO: Asimismo se acuerda remitir el expediente a ese Circuito Judicial. Por lo que Ofíciese lo conducente. Y se le nombra como correo expreso al Abogado de la parte actora. Y ASÍ SE DECIDE. Se deja constancia que la presente audiencia no fue reproducida en forma audiovisual, por cuanto no se cuenta con el recurso técnico, de conformidad con lo establecido en el artículo 487 de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. DIARICESE, REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA, conforme a lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil. Concluye la presente audiencia siendo las doce del medio día (12:00). Se leyó, termino y conformes firman. LA JUEZA ABG. QUENIA MARIA PINO DE SULBARAN NORBERTO HERNANDEZ BLANCO PARTE ACTORA ABG. LEANDRO ENRIQUE FERNANDEZ ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA ABG. JHENNY MOLINA DEFENSORA PUBLICA SEGUNDA AUXILIAR KRISTHI SARAI MAVAREZ COBARRUBIA TESTIGO CLAUDIA LISBETH SOTO SÀNCHEZ TESTIGO LA SECRETARIA TITULAR ABG. MARIA FABIOLA CHACON ORTIZ EL ALGUACIL JUDICIAL DENNIS HUMBERO VIVAS EXP. JJ-4252-2015
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