REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA PODER JUDICIAL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de  Mérida Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio. Sede El Vigía. 205 Y 156 JUEZA: ABG. QUENIA MARIA  PINO DE SULBARAN  CAUSA: RECONOCIMEINTO UNION CONCUBINARIA DEMANDANTE: BORGES RUBEN SEGUNDO  DEMANDADO: SANCHEZ ARAUJO ANA ROSA  SECRETARIA TITULAR: ABG. MARIA FABIOLA CHACON ORTIZ ALGUACIL: ANDRES EDUARDO CHACON  En el día de hoy, miércoles siete (07) de Octubre del año dos mil quince (2015, siendo las nueve de la mañana (09:00 am.), día y hora fijado por el Tribunal para que tenga lugar la audiencia de Juicio en la causa de RECONOCIMIENTO DE UNION CONCUBINARIA, signada con el Nº JJ-4498-14, seguida por el ciudadano RUBEN SEGUNDO BORGES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-9.393.215, contra la ciudadana  ANA ROSA SANCHEZ ARAUJO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.743.234.. Se constituyo el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio, del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, con Sede en El Vigía, de la siguiente manera: Jueza Provisorio: Abg/Esp. QUENIA MARÍA PINO DE SULBARAN. La Secretaria Titular Abogada MARIA FABIOLA CHACON ORTIZ. El Alguacil Judicial ANDRES EDUARDO CHACON, en la Sala de Juicio ubicada en la avenida Bolívar, Segundo Piso, del Edificio Vespucci, del Municipio Alberto Adriani El Vigía Estado Bolivariano de Mérida. El ciudadano alguacil ANDRES EDUARDO CHACON, informó a este Tribunal de Juicio que se realizó el pregón a la hora indicada y no se encuentran presentes la parte demandante, y demandada en la sala de espera de este Circuito Judicial. En este estado la ciudadana Jueza ordena al Secretario Titular, verificar la presencia de las partes y demás personas necesarias para la realización de la audiencia de juicio; Se deja expresa constancia que compareció de la parte demandante Se deja constancia que hizo acto de presencia el ciudadano RUBEN SEGUNDO BORGES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-9.393.215, asistido por el Abogado en ejercicio JOSÈ LUIS TORRES GUERRERO, titular de la cédula de identidad Nº V-9.394.778, e Inpreabogado Nro. 43.078, Se hizo acto de presencia la ciudadana ANA ROSA SANCHEZ ARAUJO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 16.743.234, debidamente asistida por la Abogada MINERVA YORLEY ZAMBRANO RAMÍREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 14.771.891, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 89.347. Se encuentra presente el ciudadano ERNALDO JOSÉ GUERRERO MOLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.700.681, domiciliado en el Barrio Sur América, Avenida 3, N° 7-12, El Vigía, estado Mérida y hábil, en calidad de testigo. Se le concede el derecho de palabra la parte actora ciudadano RUBEN SEGUNDO BORGES, quien expuso: expongo a este Tribunal que desisto de este procedimiento. Se le concede el derecho de palabra al abogado de la parte actora, solicito el derecho de palabra  quien expuso: Visto lo expresado por mi asistido solicito a la ciudadana juez declare el desistimiento, igualmente solicito se me expida copia certificada de la decisión. Seguidamente la ciudadana Jueza le concede el derecho de palabra a la ciudadana ANA ROSA SANCHEZ ARAUJO quien expuso: en este acto consiento el desistimiento del ciudadano RUBEN SEGUNDO BORGES. Seguidamente la ciudadana Jueza le concede el derecho de palabra a la Abogada MINERVA YORLEY ZAMBRANO RAMÍREZ,  abogada asistente de la parte demandada quien expuso: Visto el consentimiento de mí asistida, solicito a la ciudadana Jueza declare el desistimiento y se me expida las copias certificadas. En este mismo orden de ideas toma el derecho de palabra la ciudadana Jueza, quien expone: “Tomando en cuenta las exposiciones de ambas partes, y de los actores de este proceso; es por lo que se decide dar cumplimiento con lo establecido en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, por lo que declaro aprobado y homologado el desistimiento planteado. Y así se declara. En consecuencia, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO, DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, DECLARA: APROBADO Y HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO. Y ACUERDA PRIMERO: APRUEBA Y HOMOLOGA el desistimiento solicitado por el ciudadano: RUBEN SEGUNDO BORGES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-9.393.215, asistido por el Abogado en ejercicio JOSÈ LUIS TORRES GUERRERO, titular de la cédula de identidad Nº V-9.394.778, e Inpreabogado Nro. 43.078, y convalidado por la ciudadana ANA ROSA SANCHEZ ARAUJO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 16.743.234, debidamente asistida por la Abogada MINERVA YORLEY ZAMBRANO RAMÍREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 14.771.891, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 89.347. Se da por terminada la presente causa, por lo que ordeno el cierre y archivo del expediente. Es todo. Se deja constancia que la presente audiencia no será reproducida en forma audiovisual, por cuanto no se cuenta con el recurso técnico, de conformidad con lo establecido en el artículo 487 de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Culmina la presente audiencia siendo las doce del medio día  (12:00 m.). Es todo, terminó se leyó y conformes firman.  Asimismo Ofíciese a la Coordinadora  Judicial de este Circuito Judicial a los fines de desincorporar la presente causa del archivo judicial ordinario para que sea remitido al Archivo judicial de ésta Circunscripción Judicial. Tómese nota y désele salida en los libros respectivos de éste Despacho. Ofíciese lo conducente, una vez quede firme. ASI SE DECIDE Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes   de  la  Circunscripción  Judicial  del  Estado  Mérida.  Sede  El  Vigía,  al siete (07) día del mes de octubre de 2015. CERTIFÍQUESE POR SECRETARIA, LA COPIA FOTOSTÁTICA DE LA SENTENCIA INSERTA A LOS FOLIOS CIENTO DIECINUEVE (119), CIENTO VEINTE (120), CIENTO VEINTIUNO (121), DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 248 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, DEBIÉNDOSE INSERTAR AL PIE DE LA MISMA EL CONTENIDO DEL PRESENTE AUTO. CÚMPLASE. LA JUEZA ABG/ESP. QUENIA MARÍA PINO DE SULBARAN RUBEN SEGUNDO BORGES PARTE ACTORA  ABG. JOSÈ LUIS TORRES GUERRERO ABG. ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA  ANA ROSA SANCHEZ ARAUJO PARTE DEMANDADA  ABG. MINERVA YORLEY ZAMBRANO RAMÍREZ ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA  ERNALDO JOSÉ GUERRERO MOLINA  TESTIGO LA SECRETARIA TITULAR  ABG. MARIA FABIOLA CHACON ORTIZ  EL ALGUACIL JUDICIAL  ANDRES EDUARDO CHACON  Exp Nº JJ  4498-14
 
 |