REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO

JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA
Mérida, quince (15) de octubre de dos mil quince (2015).
205º y 156º
INSPECCION JUDICIAL:

El presente traslado es gratuito tal como lo establece la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En el día de hoy veintiocho (28) de octubre de dos mil quince (2015), siendo las ocho de la mañana (08:00 a.m.), se trasladó el Tribunal Superior Agrario, a fin de realizar la inspección judicial, solicitada por el ciudadano Abg. CÉSAR RÁNGEL GARCÍA, Sindico Procurador del municipio Tovar del estado Bolivariano de Mérida, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº 8.085.724, signada bajo el Nº S-00034-2015, se constituyó el Juzgado el cual se encuentra presidido por la ciudadana Jueza Abg. EVELYN KATHERINE BELTRÁN ZERPA, la secretaria ad-hoc Abg. Mirna Dugarte y la alguacil accidental Abg. Dariela González. Asimismo, se encuentra presentes: Sargento ayudante Cubas Villalobos José, sargento mayor de segundo VARELA FRAN EDUARDO; Sargento segundo Ramírez Enrique, juramentados de ley, adscritos a la Guardería ambiental de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela; el ciudadano Miguel Ángel Monsalve, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V.-8.023.866, abogado del Instituto Nacional de Tierras; YVAN PULITI, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº 8.089.424, Alcalde del municipio Tovar del estado Bolivariano de Mérida, José Orlando Vega, venezolano, mayor de edad portador de la cédula de identidad Nº V- 8.082.566, concejal del concejo municipal del municipio Tovar, Jaimes Edgar, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V- 16.908.150, vocero de la comuna los vencedores del amparo de la parroquia el Amparo, Jonathan Puentes, venezolano, mayor de edad portador de la cédula de identidad Nº 15.516.097, adscrito a Tromerca, quien efectuó el traslado hasta La Laguna “La Blanca”, municipio Tovar, del estado Bolivariano de Mérida. Siendo las 12:35pm. el Tribunal procede a notificar de su misión a todos los presentes y a designar los prácticos para que lo asesore sobre los hechos y circunstancias de que se trata la presente inspección, asimismo: Luz Marina Paredes, Ireiba Barrios, Ylva Suárez, José Valero, Yolanda Herrera y Quintín Peña, funcionarios adscritos al Ministerio del Poder Popular para el Ecosocialismo y Aguas; quienes ya fueron juramentados mediante Acta de fecha seis (6) de octubre de dos mil quince (2015), de igual manera la ing. Rosario Rodríguez, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V.-11.954.288, adscrita a la Unidad Territorial del Ministerio del Poder para la Agricultura y Tierras, juramentada en fecha 15 de octubre del año en curso. Los mismos se encuentran Autorizados para que efectúe por medios mecánicos, las tomas fotográficas que le sean señaladas con motivo de la práctica de la presente inspección y sean insertas en el cuerpo del acta, asimismo, se autoriza a tomar las coordenadas con GPS marca garmin, modelo GPS MAP 60C. Igualmente, se permite la filmación durante el desarrollo de la presente inspección para posteriormente ser consignada en disco compacto, en formato DVD, a través del equipo fotográfico Marca: Samsung, modelo: SC-D364. Como una forma de dar cumplimiento al proceso de inmediación en segundo grado que reconoce nuestro Sistema Judicial; para su filmación, se autoriza al ciudadano: Miguel Villafañe, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V.-12.350.506 adscrito a la Dirección Administrativa Regional y estando presente aceptó el cargo y juró cumplirlo bien y fielmente con los deberes inherentes al mismo, quien consignará el o los respectivos CD en la presente solicitud.
El Tribunal, conjuntamente con la parte solicitante y los prácticos juramentados, los efectivos de la Guardia Nacional Bolivariana, y demás personas presentes procedió a realizar un recorrido por toda el área donde está constituido el Tribunal, pasando a dejar constancia de los siguientes hechos y circunstancias.
PRIMERO: el Tribunal deja constancia con la asesoría de los prácticos designados, la ubicación político territorial: Laguna “LA BLANCA”, del Páramo de Mariño. Coordenadas: 1) N: 922582 E: 193241. Las demás coordenadas serán consignadas en los informes técnicos respectivos.
SEGUNDO: el Tribunal deja constancia con la asesoría de los prácticos designados que se hizo un recorrido por toda la laguna a través de la caminaría aperturada, donde se observó una afectación por café en las coordenadas en el punto tres (3) N: 922325 E: 193620. roza de vegetación baja y tala de vegetación alta, a través de medios mecánicos, una cerca reciente construida con estantilllos de madera cinco pelos de alambre de puas a una separación aproximadamente de un metro. Quema al borde del desagüe de la laguna. Igualmente, una tubería que descarga a la ladera.
TERCERO: el Tribunal deja constancia con la asesoría de los prácticos designados, se va a constituir en el sector denominado Mesa de Santa Rita, a los fines de verificar la problemática existente, planteada por la comunidad. Así como cualquier otra situación ambiental que se pudiera presentar.
CUARTO: el Tribunal deja constancia con la asesoría de los prácticos designados que se constituyó en un sector denominado “La Mesa de Santa Rita”, coordenadas E: 190006 N: 922509, altura 1.735 msnm. Para lo cual se pudo observar la afectación a la naciente de San Mateo, la presencia de una manguera conectada directamente a la naciente, a doscientos metros la cual fue eliminada por la Guardería Ambiental. En consecuencia, la guardería ambiental tomará las correcciones legalmente pertinentes.
QUINTO: el Tribunal deja constancia con la asesoría de los prácticos designados, que se encuentra ubicado en el sector denominado Laguna “La Negra”, en las coordenadas: E: 0192598 N: 922692, a una altura de 1.738 msnm, las demás coordenadas serán presentadas en el informe técnico. Se observó que el espejo de la laguna se encuentra cubierto de una especie de gramínea, la cual amerita su extracción para evitar la eutrificación así como su recuperación ambiental incluyendo el plan de manejo de la laguna; igualmente, se observaron desechos de envases de agroquímicos, se observaron cultivos cerca de la laguna y presencia de ganado en las áreas aledañas al espejo del agua.
SEXTO: El Tribunal deja constancia en virtud de no haber terminado la inspección judicial, se fijará nuevamente la inspección para el día viernes veintitrés (23) de octubre de dos mil quince (2015).
Este Tribunal le concede a los prácticos quince (15) días de Despacho para que presenten el informe detallado de la inspección. Dado que no le fue señalado al Tribunal, ningún otro hecho o circunstancias sobre la cual dejar constancia ni otra diligencia que practicar, el Tribunal ordena regresar a su sede natural, siendo las seis y quince minutos de la tarde (06:15 p.m.), del mismo día de hoy. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA,
ABG. KATHERINE BELTRÁN ZERPA
LA SECRETARIA AD-HOC,
ABG. MIRNA DUGARTE
LA ALGUACIL ACCIDENTAL
ABG. DARIELA GONZÁLEZ