REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO

JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA
Mérida, veintisiete (27) de octubre de dos mil quince (2015).
205º y 156º

INSPECCION JUDICIAL:

El presente traslado es gratuito tal como lo establece la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En el día de hoy martes veintisiete (27) de octubre de dos mil quince (2015), siendo las siete de la mañana (07:00 a.m.), se trasladó el Tribunal Superior Agrario, a fin de realizar la inspección judicial, a la UPS el Pedregal adscrita a la Corporación Socialista de Cacao Venezolano, S.A, a su vez Adscrita al Ministerio del Poder Popular Para la Agricultura y Tierras del estado Bolivariano de Mérida, signada bajo el Nº S-00040-2015 de la nomenclatura particular de este Despacho, se constituyó el Juzgado el cual se encuentra presidido por la ciudadana Jueza Abg. EVELYN KATHERINE BELTRÁN ZERPA, la secretaria ad-hoc Abg. Mirna Dugarte y el alguacil accidental Yarold Ocando. Asimismo, se encuentra presentes: los ciudadanos, Fedor Berbecia, portador de la cédula de identidad Nº 18.531.714, en su carácter de Jefe Territorial de la Corporación Socialista de Cacao Venezolano, S.A; el Abg. José Gregorio Llovera Blanco, venezolano, portador de la cédula de identidad Nº 13.711.059, en su carácter de representante jurídico de la Corporación Socialista de Cacao Venezolano, S.A; la ciudadana Krisny Yaribay Guerrero Contreras, venezolana, portadora de la cédula de identidad Nº 17.770.158, los ciudadanos Ferrer Argenis Enrique venezolano, portador de la cédula de identidad Nº 9.193.679 y Flores Delvis Miguel, venezolano, portador de la cédula de identidad Nº 13.505.899, funcionarios adscritos a la Corporación Socialista de Cacao Venezolano, S.A y el Ing. John Levis Gonzáles, venezolano mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº 17.323.250, en su carácter de ingeniero de producción agropecuaria, técnico de la Corporación Socialista de Cacao Venezolano, S.A, adscrita al Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras del estado Bolivariano de Mérida, el Sargento Diony Molina, Sargento Segundo Nieves Castellanos Marcos Alexander, respectivamente juramentados de ley, adscritos a la Guardería ambiental de la Guardia Nacional Bolivariana de la República Bolivariana de Venezuela; el ciudadano Jonathan Rubén Puentes Torres, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V.- 15.516.097, adscrito a Tromerca, quien efectuó el traslado hasta el Pedregal, Carrera panamericana, sector Río Frío parroquia Tucani, municipio Caracciolo Parra Olmedo del estado Bolivariano de Mérida. Siendo las 11:49 a.m. El Tribunal procede a notificar de su misión a todos los presentes y a designar los prácticos para que lo asesore sobre los hechos y circunstancias de que se trata la presente inspección, se procede a juramentar al Ing. forestal Andrés Eloy Uzctegui, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad V-3.994.473, adscrito al Ministerio de Poder Popular para la Agricultura y Tierras; acepto el cargo y juro cumplirlo bien y fielmente, asimismo el Ing. Narsizo Bello Quintero, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V.-9.195.673, quien estando presente, acepto el cargo y juro cumplirlo bien y fielmente, adscrito al Ministerio del Poder Popular para el Ecosocialismo y Aguas, autorizándolos para que efectúe por medios mecánicos, las tomas fotográficas que le sean señaladas con motivo de la práctica de la presente inspección y sean insertas en el cuerpo del acta, asimismo, se autoriza a tomar las coordenadas con GPS marca garmin, modelo 76CSX. Igualmente, se permite la toma fotográfica del desarrollo de la presente inspección para ser consignada en disco compacto, en formato DVD, a través del equipo fotográfico Marca: Samsung, modelo: SC-D364. Como una forma de dar cumplimiento al proceso de inmediación en segundo grado que reconoce nuestro Sistema Judicial; para su filmación, se autoriza a los ciudadanos: Yarold Ocando, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad N° V-19.995.091 y el ciudadano Miguel Villafañe, venezolano, portador de la cédula de identidad Nº 12.350.506, los cuales estando presente aceptaron el cargo y juraron cumplirlo bien y fielmente con los deberes inherentes al mismo, quienes consignarán el o los respectivos CD en la presente solicitud.

El Tribunal, conjuntamente con la parte solicitante y los prácticos juramentados, los efectivos de la Guardia Nacional Bolivariana, y demás personas presentes, procedió a realizar el recorrido por toda el área donde está constituido el Tribunal, pasando a dejar constancia de los siguientes hechos y circunstancias. El Tribunal, conjuntamente con las partes y los prácticos juramentados, el efectivo de la Guardia Nacional Bolivariana, procedió a realizar un recorrido por todo el predio donde está constituido el Tribunal, comenzando en la sede del predio en el punto de coordenadas E 243974:; N985618:, donde se observaron sus instalaciones, construcciones, edificaciones: un inmueble que cumple funciones administrativas, un galpón de herramientas de apoyo a la producción, galpón de almacenamiento, área de secado solar para el cacao, un inmueble con dos habitaciones , dos baños y una cocina, dos techos rodantes para secado de cacao y nueve gavetas. Seguimos el recorrido hasta el punto de coordenadas E: 243902y N: 985466, donde observó una casa de teja sin habitabilidad; se continuó el recorrido hasta el punto de coordenadas E: 244470 y N: 985238, donde se observó un campamento improvisado de plástico y madera que interrumpe el acceso a la vía interna de la unidad de producción. De igual manera, se deja constancia que se verificó in situ una persona ajena a la unidad de producción recolectando cacao con instrumentos artesanales quien alegó que pertenece a la cooperativa CUCHILLO, HACHA Y MACHETE, supuestamente coordinada por la ciudadana DORA DÍAZ CHACÓN. Asimismo, se observó un punto “y” en el punto de coordenadas E: 244578 Y N: 984769 por donde presuntamente transitan los presuntos ocupantes ilegales. De igual manera, el tribunal deja constancia que a lo largo del recorrido se observó cultivo de cacao presentando en combinación con vegetación herbácea y árboles emergentes reguladores de la luz solar, se encuentra un reservorio genético de cacao tipo criollo porcelana, dejando constancia que el ciclo de cosecha culminó para junio esperando el nuevo período de cosecha febrero 2016. De igual manera, se hace la salvedad que luego del punto “Y“ ya el cultivo de cacao es dominación por vegetación arbustiva y especies forestales. El Tribunal deja constancia que no se observó eliminación de cultivos de cacao, limpieza ni tala de árboles lo que presupone que no hay afectación de los recursos naturales por parte de la UPS el Pedregal.
En este estado solicita el derecho de palabra el Abogado, de la UPS El Pedregal, ya identificado y concedido como le fue expuso: pedimos al Tribunal se decrete la medida de protección a la unidad de producción, ya que se tienen proyectos en ejecución relacionados con el rubro de cacao y del mejoramiento de las instalaciones para cumplir con las políticas socialistas del plan nacional del cacao. Sus rubros cacao F1, abonos orgánicos, biofertilizantes.
El Tribunal oída la anterior exposición la tomará en consideración conforme a la inspección realizada, informes técnicos que permitirán tomar la decisión adecuada. Conste.
Este Tribunal le concede a los prácticos diez (10) días de Despacho para que presenten el informe detallado de la inspección. Dado que no le fue señalado al Tribunal, ningún otro hecho o circunstancias sobre la cual dejar constancia ni otra diligencia que practicar, el Tribunal ordena regresar a su sede natural, siendo las cuatro de la tarde (4:00 p.m.), del mismo día de hoy. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA,

Abg. KATHERINE BELTRÁN ZERPA



ALGUACIL ACCIDENTAL


YAROLD OCANDO

LA SECRETARIA AD-HOC


Abg. MIRNA DUGARTE




















SOLICITANTES

FEDOR BERBECIA

JOHON LEVIS GONZÁLES

ABOGADO ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES

Abg. JOSÉ GREGORIO LLOVERA BLANCO

TÉCNICOS DESIGNADOS,

Ing. FORESTAL ANDRÉS ELOY UZCATEGUI


Ing. NARCISO BELLO QUINTERO

Departamento de Guardería Ambiental del Comando De Zona Nº 22 De La Guardia Nacional Bolivariana
Sarg. JOSÉ PICÓN RUJANO,


Sarg. NIEVES CASTELLANOS MARCOS